JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita: 14 de agosto de 2009.
199° y 150°

ASUNTO : 1018-2.009


JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA.

I

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:


SOLICITANTE: LILIMAR DEL VALLE CALDERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de Identidad No. 16.214.338

ABOGADA ASISTENTE: HILDEMARO DIAZ Y LUIS JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 32461 y 71.258 respectivamente.

PRETENSIÓN: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.


II

Síntesis De la Solicitud

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Lilimar del Valle Caldera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.214.338, de este domicilio, asistida por los abogados Hildemaro Díaz y Luís José Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 32461 y 71.258 respectivamente, mediante el cual solicitó sea declarada como Única y Universal Heredera, del de Cujus Ali Alberto Vargas Piñero, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.356.844. Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Milagro Yolimar Rodríguez, Neudys Josefina Velásquez Márquez, identificadas en autos, a los fines de expedir la misma previamente, observa:
Señala la solicitante que en fecha 08 de Julio del año 2.008 falleció en la Vía El Sur de Maturín Estado Monagas, quien en vida fuera su concubino y se llamará Ali Alberto Vargas Piñero, titular de la cédula de identidad No. 16.356.844., y el cual tenía su domicilio en la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, solicitó se sirva tomar declaración a los testigos sobre los particulares señalados en la solicitud y una vez evacuada la misma se sirva declararla como Única y Universal Heredera del de cujus Ali Alberto Vargas Piñero, anexo junto con su solicitud original del acta de defunción, original partida de nacimiento de su menor hijo, original de Justificativo de Concubinato, Original Constancia de Concubinato.

Que en base a los hechos narrados, la solicitante Lilimar del Valle Caldera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.214.338, pide sea declarada por medio de la presente Solicitud Única y Universal Heredera del de cujus Ali Alberto Vargas Piñero, a los fines sucesorales correspondientes.



II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN


De modo pues, que en atención al caso de marras, ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de marzo de 2006, N° RC-00176; que se debe establecer en primer lugar, judicialmente, la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; porque de lo contrario, el Juez estaría incurriendo en un exceso de jurisdicción.

De lo anterior se colige que para intentar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la solicitante debe acompañar copia certificada de la Declaración Judicial que declare la existencia de la comunidad concubinaria y ello es lo que servirá de fundamento a los fines de intentar la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Ahora bien, observa este Tribunal que para que proceda la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debe tramitarse previamente, a través de juicio ordinario de acción mero declarativa, la Declaración de Unión Concubinaria, por lo que considera este Tribunal que, para que uno de los concubinos pueda reclamar los efectos patrimoniales derivados de una unión concubinaria, es necesario que la misma sea previamente declarada por un órgano jurisdiccional conforme a la Ley, a través de un procedimiento ordinario declarativo o mero declarativo, que determine con una sentencia definitivamente firme que la reconozca como tal, y el lapso de su duración y una vez establecida la existencia de dicha unión.

III

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NIEGA, la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Lilimar del Valle Caldera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.214.338y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales Y Antonio Díaz De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Maryelsy Briceño Marín La Secretaria Temporal,

Abg. Laurie Alsina































MVBM/LA/Serafina
Exp. 1018-2009