JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita: 14 de agosto de 2009.
199° y 150°

ASUNTO : 981-2.009


JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA.

I

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:


SOLICITANTE: Iván José Yemez Guerrero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 8.547.971

ABOGADO ASISTENTE: Eduardo Ñique, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.348.

PRETENSIÓN: Rectificación de Partida de Nacimiento.

II

Síntesis De la Solicitud


La presente causa se inició mediante escrito presentado por el ciudadano IVAN JOSE YEMEZ GUERRERO, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO ÑIQUE, IPSA N° 132.348, en el cual expuso, entre otras cosas: “… Que consta en Partida de Nacimiento por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, según partida de nacimiento Nro. 946 de fecha 20 de Julio de 1959…” “…la señalada partida contiene el error material; en mi nombre como YVAN y mi apellido como YEMES, cuando lo correcto debería ser, IVAN JOSE YEMEZ GUERRERO, tal y como aparece en mi cédula de identidad…” En consecuencia la rectificación que espero del presente documento consiste en sustituir el apellido YEMES de mi progenitor por el apellido YEMEZ que seria lo correcto, al igual que mi nombre YVAN por el que seria el correcto IVAN…”
Acompañó a su escrito copia fotostática de su cedula de identidad y original de su Partida de Nacimiento.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 08 de julio del 2.009, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la ley adjetiva, no se libró edicto por cuanto alega el solicitante que su derecho no afecta a terceros, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraran conducente. Pero si se libro boleta respectiva a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto de la presente solicitud este Tribunal tiene las siguientes consideraciones:

Del escrito de demanda se evidencia que la parte solicita a este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparece el apellido de su padre ANICETO YEMES como “YEMES”, indicando el solicitante que requiere el cambio del apellido de su padre en “YEMEZ” por cuanto así es el primer apellido de su padre.
Al respecto el artículo 235 del Código Civil, referido a la determinación del apellido, establece:
“El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.”
Desprendiéndose claramente de la norma citada, que si bien es cierto que el apellido de los padres forman los apellidos de los hijos, es necesario señalar que no consta en autos que el solicitante promovió prueba alguna, solo acompaño a su escrito libelar copia fotostática de su cédula de identidad y original de su partida de nacimiento. En extenso este planteamiento recae igualmente sobre la solicitud de rectificación del cambio de nombre “YVAN” como se aprecia en la partida de nacimiento in comento por “IVAN” como efectivamente aparece en la copia de la cedula de identidad, por cuanto es menester la comprobación de otros elementos probatorios que verifiquen dicha circunstancia.

La redacción de las Partidas de Nacimientos está elaborada de tal manera que no permite confusiones con respecto a la norma, esto en cuanto a su forma, ya que, del examen realizado a la partida de nacimiento acompañada junto con el libelo no se evidencia error alguno y la copia fotostática de la solicitante no es prueba fundamental para que el apellido del padre y el nombre del solicitante sea el que se menciona en el escrito libelar, por lo tanto no acompaño documentos esenciales que demostrasen prueba efectiva de la existencia de un error material en su partida de nacimiento. Así se declara.






IV

DECISIÓN


En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento del solicitante Iván José Yemez Guerrero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 8.547.971, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 235 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales Y Antonio Díaz De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Maryelsy Briceño Marín La Secretaria Temporal,

Abg. Laurie Alsina





















MVBM/LA/Serafina
Exp. 981-2009