REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO



Tucupita, 01 de diciembre de 2009



PONENTE. ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

EXP. N° Aa. 493-2009
Competencia: Civil

MOTIVO: Inadmisibilidad Interdicto Posesorio Restitutorio de Despojo

Recurrente: Abg. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ, Inpreabogado N° 27.862, domiciliada a cinco cuadras de la Estación de Servicio Las Canarias, Manzana 20, casa N° 04, Las Casitas del Core 8, Puerto Ordaz Estado Bolívar en representación de la Ciudadana:

YTALIA CIRCELLI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, C.I. 8.951.445, domiciliada en Calle Manamo cruce con Miranda, casa N° 25, Tucupita, Edo. Delta Amacuro.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Auto interpuesto por la Abogado GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ, Inpreabogado N° 27.862, domiciliada a cinco cuadras de la Estación de Servicio Las Canarias, Manzana 20, casa N° 04, Las Casitas del Core 8, Puerto Ordaz Estado Bolívar, aquí de transito, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YTALIA CIRCELLI JIMENEZ, contra auto de fecha 11 de Agosto de 2009, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Menores de esta Circunscripción Judicial, en Causa seguida por Inadmisibilidad Interdicto Posesorio Restitutorio de Despojo.

Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 05 de octubre de 2009, dándosele entrada por esta corte, y se nombra como ponente al Juez Superior Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, como consta al folio 58
Consta a los folio 48 al 52, de las presentes actuaciones, escrito presentado por la ciudadana YTALIA CIRCELLI JIMENEZ, asistida por la Abogada GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ, donde APELA del auto de fecha 11 de agosto de 2009, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Menores de esta Circunscripción Judicial, en Causa seguida por Interdicto Posesorio Restitutorio de Despojo, al declararla Inadmisible, en el que se lee:

“… En apego al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra el auto dicado por este Tribunal en fecha 11-08-09, al declarar inadmisible el INTERDICTO POSESORIO RESTITUTORIO DE DESPOJO, interpuesto en fecha 06/08/09, acompañado de: INSPECCIÓN JUDICIAL Y JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, practicada el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, cuyos recaudos constituyen por excelencia despojo, que probarán mis hechos aducidos, MÁS NO EL DERECHO. No detallando tampoco bajo ningún análisis este Tribunal si tal como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, fuese contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, mi escrito liberar que también contiene los requisitos del artículo 341 ejusdem…(…) Es un hecho cierto que la ley concede múltiples maneras ´para hacer valer mis derechos lesionados y la vía penal conforme al artículo 471-A del Código Penal Venezolano, es una medida alternativa para no ver burlado mis derechos, situación ésta que mencioné, no como un fundamento legal de la demanda interpuesta, sino como una manifestación de una ventana abierta que por ley me es permitid…(…) Por los fundamentos de hecho y el derecho que anteceden solicito sea admitido, sustanciado y declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro este RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el auto dictado en fecha 11-08-09 por el Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro al declararme inadmisible el INTERDICTO POSESORIO RESTITUTORIO DE DESPOJO, que interpuse en fecha 06-08-09 Y en su lugar pido que sea acordada su admisibilidad, con todos los pronunciamientos de Ley…”

DEL AUTO RECURRIDO

Consta a los folios 46 y 47 de las presentes actuaciones Auto de fecha 11 de agosto de 2009, suscrito por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde se lee en partes lo siguiente:

“…Que la justiciable demandante al fundamentar la demanda… debe esgrimir en la demanda el basamento jurídico correspondiente, bien sea civil, agrario o penal;… debe especificar el Interdicto que corresponda a su demanda… La parte actora no es específica al señalar los Ciudadanos contra quien intenta tal demanda, siendo que debe expresar en la demanda el nombre, apellido y domicilio de los demandados… Que no esgrimió el valor de la demanda en unidades tributarias… Tomando en consideración lo explanado anteriormente en armonía con el artículo 340.5 y 340.6, Código de Procedimiento Civil; debe declarar la inadmisibilidad de la presente demanda y ordenar el archivo de la misma… (…) declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO, interpuesto por la ciudadana YTALIA CIRCELLI JIMENEZ,… asistida por la abogada GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ¸… …”

Se observa a los folios 59 al 69, escrito de Informes presentado por la Ciudadana YTALIA CIRCELLI JIMEMEZ, asistida por la Abogada en ejercicio GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ, donde en su parte petitoria, SOLICITA SEA DECLARADO CON LUGAR EN LA DEFINITIVA EL Recurso de Apelación de Auto que interpuso el 13 de agosto de 2009, que en su lugar sea REVOCADA la decisión dictada el 11 de agosto de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, representado por la Dra. MARISOL BAYEH BAYEH y consecuencialmente se acuerde la ADMISIÓN DE SU DEMANDA de INTERDICTO POSESORIO RESTITUTORIO DE DESPOJO de fecha 06 de agosto de 2009, conforme a derecho.

MOTIVACION

Punto previo para decidir :

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, nos indica los requisitos que debe cumplir la parte actora en un libelo de demanda.

El artículo 341 ejusdem, nos indica que presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresamente en la ley.

El artículo 343 ejusdem, indica que el demandante podrá reformar la demanda por una sola vez.

El artículo 346 ejusdem, indica que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las cuestiones previas.

Señalado esos artículos asentados en el Código de Procedimiento Civil, quien suscribe esta decisión, pasa a responder la denuncia presentada ante esta Corte de Apelaciones por la Abg. Graciela Circelli Jiménez, portadora de la cedula de identidad Nº 5.399.780, actuando en representación de la demandante Ytalia Circelli Jiménez, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de este Estado, de fecha 11 del mes de agosto de 2009. Al respecto, apreció que cuando falta un requisito en el libelo de demanda o esta presenta algún defecto de forma o de fondo, la ley adjetiva aporta varias formas de resolver esas irregularidades, como la reforma de la demanda, ante de ser contestada por el demandado o mediante la oposición de cuestiones previas, acto hecho por el demandado. Otro elemento que observé, es que para admitir una demanda la ley señala de manera taxativa tres elementos para que el Tribunal deseche el libelo, como si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Para quien suscribe esta decisión, quien luego de haber leído varias veces la referida demanda, concluye que en ese libelo no se viola ninguno de esos preceptos y tampoco es contraria a las leyes de nuestro Estado.

El Tribunal de Instancia, al decidir, no tomó en cuenta los artículos indicados, en los cuales existe el derecho que tenía la demandante para resolver los defectos que podría tener la demanda y subsanar los errores, y también, omitió los artículos 7 y 15 ejusdem, que señalan que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en ese Código y que los jueces garantizaran el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas.

Ese Tribunal, al declarar de esa forma Inadmisible la demanda, y enviar al archivo el asunto principal, le violó la tutela judicial efectiva al demandante, al no ajustarse al debido proceso, al no oírlo y cerrar el proceso, lo que le causo una indefensión absoluta.

De acuerdo a lo antes referido, esta Corte de Apelaciones, procede a anular la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de este Estado, de fecha 11 del mes de agosto de 2009, y reponer la causa al estado en que ese Tribunal admita el libelo de demanda. Esta decisión, se toma en base al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por Todos los razonamientos de de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con lugar, el recurso de apelación, interpuesto por la Abg. Graciela Circelli Jiménez, I.P.S.A : Nª 27.862, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 11 de agosto de 2009, anotada bajo el nùmero, actuando en representación de la ciudadana demandante :Ytalia Circelli Jiménez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en : calle Miranda, cruce con calle Manamo, Nª 25, Tucupita, de este Estado y portadora de la cedula de identidad Nº 8.951.445. Anúlese esa decisión. Repóngase esa causa al estado en que ese Tribunal admita el libelo de demanda. Esta decisión, se toma en base al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior, PONENTE



Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior



Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
Juez Superior
La Secretaria

Exp. Aa. 493-2009 Abg. Mariamnys Márquez Fiore