REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 16 de diciembre de 2009


Ponente: Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

EXPEDIENTE n° Aa 490-2009
RECURRENTE: ABG. HITA LINA GUILIANI, TERCERO INTERESADO INTERVINIENTE, EN REPRESENTACION DE LA CIUDADANA: VALERIA DOMINGUEZ.
CONTRA RECURRENTE: LUIS REA PILAMUNGA, ASISTIDO POR EL ABOGADO FEDERICO SANDOVAL
RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 07 DE JULIO DE 2009, DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO DELTA AMACURO.

En fecha 21 de Julio de 2009, se recibió en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Menores del Estado Delta Amacuro, apelación contra Sentencia de Amparo Constitucional interpuesto por la ABG. HITA LINA GUILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.962, abogada en ejercicio, impreabogado Nº 51.353, con domicilio en la Calle 5 de Julio nro 64 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en representación de su Poderdante, Ciudadana: VALERIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº 1.380.921. Se designa como Ponente del presente expediente, al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, quién con tal carácter suscribe la presente.

Dicha apelación se interpone contra la decisión dictada el 07 de Julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Estado Delta Amacuro, en la Causa signada con el Número 9051-2009 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, en el cual se emitió el siguiente pronunciamiento:
“…declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el justiciable: LUIS REA PILAMUNGA, quién es de origen ecuatoriano, cédula de identidad E-82.235.864, mayor de edad y domiciliado en la Calle Petiòn Nª 90, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido debidamente por el Abogado FEDERICO SANDOVAL…contra la Sentencia dictada en fecha 15-06-2009 por el Ciudadano Abogado DANIEL PALOMO ARISMENDI, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en virtud que se demostró en el desarrollo de la audiencia Oral y Pública, que no habiendo sido formalmente citado el defensor ad litem del demandado Luís Rea Pilamunga, no se ha dado cumplimiento a la formalidad esencial para la validez del presente proceso, del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se produjo una violación al derecho al debido proceso y a la defensa, consagrados por los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ARTÌCULOS 14 Y 15 Código Procedimiento Civil; lo que, al propio tiempo, constituye una lesión al orden público que, a tenor de lo dispuesto por los artículos 11 y 206 de dicho código que debe ser subsanada a los fines de evitar el menoscabo del derecho a la defensa de las partes, tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con la atribución que le concede el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en sede Constitucional REPONE LA CAUSA Nª 1461-07 del Juzgado Accidental de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, al estado de citar conforme a derecho, al defensor ad litem de la parte demandad designada en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE sigue la Ciudadana VALERIA DOMINGUEZ, cédula de identidad Nª 1.380.921, contra LUIS REA PILAMUNGA, quién es de quién es de origen ecuatoriano, cédula de identidad E-82.235.864, y por tanto, ANULA todas las actuaciones contenida en el referido expediente, desde los folios (178) al (209) ambos inclusive.

Todo ello conforme a los artículos 26, 49, 353 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 15, 215, 206, Código de Procedimiento Civil. Y las doctrinas y Jurisprudencias Sala de Casación Civil en sentencia número 00603 del 15 de Julio de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en fecha 10 de febrero de 2009, Sentencia del 08 de mayo de 2007, sala de Casación Civil (Caso M.J. Maita contra Exposiciones y Transporte S.A., Fallo Nª 00294, con Ponencia de la Magistrado dra. IRIS ARMENIA PEÑA), Sentencia del 13 de marzo de 2007, Sala Constitucional, (Caso: Grupo D.M.J., en amparo, Fallo Nª 439, con ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL RONDON HAAZ, sentencia del 31 de enero de 2007, y Sala Constitucional, (Caso: S.M. González en amparo, Fallo Nª 96, con ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL RONDON HAAZ…”

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE


En fecha 10 de Agosto de 2009, la parte recurrente, presentó escrito de formalización de la apelación, en la cual en partes se lee:
DE LOS HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA APELACION… Ciudadanos Jueces, con fecha 26 de Junio de 2009, el ciudadano LUIS REA PILAMUNGA, Ecuatoriano, … Interpuso Acción de Amparo Constitucional contra la Sentencia emanada del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro a cargo del Juez Accidental Daniel José Palomo Arismendi de fecha 15 de Junio del año en curso, según alega el accionante interpuso tal acción de amparo por considerar que se le violentó el derecho al Debido Proceso y el Derecho a la defensa por vulnerar esa sentencia el principio de la seguridad Jurídica. Ello por cuanto el Juez prenombrado dicto sentencia en el juicio que por desalojo y pago de cánones de arrendamiento tiene incoado la ciudadana Valeria Domínguez en el expediente 1461-07 contra el señor Luís Rea Pilamunga arriba identificado. En dicha sentencia el Juez de Municipio condena al Sr. Pilamunga a la entrega material inmediata del inmueble objeto del desalojo libre de personas o cosas y al pago de seis meses de cánones de arrendamiento que se debían al momento de interponer la demanda así como el pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido en Juicio, toda vez que opero la Confesión Ficta en este Juicio previo a la acción de amparo, ya que habiéndose notificado por carteles según el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada y este no dio a darse por citado, se le nombró defensor ad litem con quién se continúo el Debido Proceso, dicho defensor Alega el accionante fue debidamente notificado y juramentado, lo cual el ciudadano Juez consideró constituían la citación para el Juicio del desalojo del Inmueble…Motivo por el cual solicitó a la Juez de Primera Instancia Civil admita la Acción de Amparo y la respectiva medida innominada que paralice e impida la Ejecución de la Sentencia del Juez de Municipio. A tales efectos y con la velocidad de la Luz, la ciudadana Juez MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, en esa misma fecha admite la Acción de Amparo y con una Celeridad Procesal Impresionante a diferencia de otros Juicios, acuerda la Medida Innominada solicitada, libra de inmediata boletas de notificación a la parte accionante, oficio al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público…Ahora bien señores Magistrados, realizada la Audiencia Constitucional Oral y Pública a la cual acudí como tercera interesada….oída la exposición del Accionante en voz de su abogado Federico Sandoval, ejercí mi derecho a la defensa y argumenté las razones de derecho del porqué la ciudadana Juez nunca debió admitir tal acción de amparo…la vía procesal Correcta a ejercer o invocar e interponer contra esa sentencia no ES PRECISAMENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sino por el Contrario, debió de ejercer de manera idónea y perfecta el Recurso de Apelación contra sentencia tal y como lo prevé el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil…
DEL PETITUNM… solicito se anule totalmente la Sentencia dictada por la Ciudadana Juez de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Estado Delta Amacuro, y se declare con Lugar este Recurso de Apelación a favor de mi Representada Valeria Domínguez, a los efectos de poder recuperar su casa y terreno, objeto del juicio de Desalojo que cursa por ante el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro…”

En fecha 23 de Septiembre de 2009, esta Corte de Apelaciones Acuerda solicitar al Tribunal de Municipio el Expediente Nº 1461-07. Se libraron los respectivos oficios.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se recibe el Expediente Nº 1461-07, contentivo del Juicio de Desalojo de Inmueble interpuesto por la ciudadana VALERIA DOMINGUEZ, contra el Ciudadano: LUIS REA PILAMUNGA.

En fecha 18 de noviembre de 2009, se remite el expediente Nª 1461-07, al Juzgado accidental de Municipio, con la finalidad de que ese Tribunal realice un computo para establecer la fecha de la decisión impugnada y los días de despacho para ejercer el Recurso de Apelación.

En fecha 19 de noviembre del presente año, el abogado Federico Sandoval, consigna ante esta Corte de Apelaciones copia certificada constante de dos folios útiles que trata sobre el libro de préstamo de expedientes llevado por los Juzgados Principal y Accidental de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz.

En fecha 20 de noviembre de 2009, el abogado Federico Sandoval, consigna ante esta Corte de Apelaciones, marcado con letra “C” copia certificada del libro de préstamo del expediente llevado por los Juzgados ordinario y accidental de los Municipios Tucupita, , Casacoima Pedernales y Antonio Díaz. Y también solicita que esta Corte de Apelaciones oficie al referido Tribunal solicitándole copias certificadas de los asientos del libro de préstamo de expedientes llevados por ese Juzgado correspondiente a las fechas 15, 16, 17, 18 y 19 de junio de 2009.

En fecha 20 de noviembre de 2009, esta Corte de Apelaciones acuerda oficiar al Juzgado Accidental de los Municipios Tucupita , Casacoima , Pedernales y Antonio Díaz, con la finalidad que le remita copia certificada de los asientos del libro de préstamo de expedientes llevado por ese juzgado correspondientes a las fechas 15, 16, 17, 18 y 19 de junio de 2009.

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir el presente recurso, previo a las consideraciones siguientes:

PUNTO PREVIO PARA DECIDIR

En fecha 21 de julio de 2009, se recibe en esta Corte de Apelaciones, Recurso de Apelación en contra de la sentencia de Amparo Constitucional dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de este Estado, de fecha 07 de ese mes y año, por la abogada HITA LINA GUILIANI, anotada bajo el Inpreabogado Nª 51.353. Asignándosele esta causa a quien la suscribe en la primera fecha.

En base a lo suscrito, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala lo siguiente : “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto…Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta ( 30 ) días “

De acuerdo a este artículo las partes disponían del plazo de 30 días continuos que dispone el Tribunal Superior para pronunciarse en torno a la apelación, para presentar sus informes o cualquier escrito de alegatos u observaciones, vencido el cual se tendrán por extemporáneos e ineficaces los escritos presentados.

A esta causa se le dio entrada en esta Corte de Apelaciones en fecha 21 de julio de este año. Al contarse los 30 días continuos a partir del día 22 de julio, estos vencieron el día 20 de agosto de este año inclusive.

La sentencia Nº 1232 de fecha 07/06/2002 (Caso: Ferry J. León y Domènico Tirelli Marinelly), la Sala Constitucional dictaminó que : “…habiendo establecido la ley un plazo de treinta (30) días para que el Tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito…”

De acuerdo a el artículo 35 ejusdem, a la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el referido computo, los escritos presentados por los abogados Hita Lina Guiliani, actuando en representación de la ciudadana demandante Valeria Domínguez y Federico Sandoval, en representación de el demandado ciudadano Luis Real Pilamunga, entre las fechas 27 del mes de octubre y 09 de diciembre de este año, se consideran extemporáneos. Así se decide.

Ahora bièn, esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir el Recurso de Apelación de sentencia de Amparo Constitucional, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Jurisdicción, de fecha 07 del mes de julio del presente año.
La abogada Hita Lina Guiliani, actuando en representación de la parte demandante ciudadana Valeria Domínguez, en su escrito de recurso de apelación en contra de la referida sentencia, entre otras cosas señalò lo siguiente : “…A tales efectos y con la velocidad de la Luz, la ciudadana Juez MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, en esa misma fecha admite la Acción de Amparo y con una Celeridad Procesal Impresionante a diferencia de otros Juicios, acuerda la Medida Innominada solicitada, libra de inmediata boletas de notificación a la parte accionante, oficio al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público…Ahora bien señores Magistrados, realizada la Audiencia Constitucional Oral y Pública a la cual acudí como tercera interesada….oída la exposición del Accionante en voz de su abogado Federico Sandoval, ejercí mi derecho a la defensa y argumenté las razones de derecho del porqué la ciudadana Juez nunca debió admitir tal acción de amparo…la vía procesal Correcta a ejercer o invocar e interponer contra esa sentencia no ES PRECISAMENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sino por el Contrario, debió de ejercer de manera idónea y perfecta el Recurso de Apelación contra sentencia tal y como lo prevé el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil…
DEL PETITUNM… solicito se anule totalmente la Sentencia dictada por la Ciudadana Juez de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Estado Delta Amacuro, y se declare con Lugar este Recurso de Apelación a favor de mi Representada Valeria Domínguez, a los efectos de poder recuperar su casa y terreno, objeto del juicio de Desalojo que cursa por ante el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro…”

Decisión recurrida

“…declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el justiciable: LUIS REA PILAMUNGA…asistido debidamente por el Abogado FEDERICO SANDOVAL…contra la Sentencia dictada en fecha 15-06-2009 por el Ciudadano Abogado DANIEL PALOMO ARISMENDI, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en virtud que se demostró en el desarrollo de la audiencia Oral y Pública, que no habiendo sido formalmente citado el defensor ad litem del demandado Luís Rea Pilamunga, no se ha dado cumplimiento a la formalidad esencial para la validez del presente proceso, del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se produjo una violación al derecho al debido proceso y a la defensa, consagrados por los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ARTÌCULOS 14 Y 15 Código Procedimiento Civil; lo que, al propio tiempo, constituye una lesión al orden público que, a tenor de lo dispuesto por los artículos 11 y 206 de dicho código que debe ser subsanada a los fines de evitar el menoscabo del derecho a la defensa de las partes, tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con la atribución que le concede el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en sede Constitucional REPONE LA CAUSA Nª 1461-07 del Juzgado Accidental de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, al estado de citar conforme a derecho, al defensor ad litem de la parte demandad designada en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE sigue la Ciudadana VALERIA DOMINGUEZ, cédula de identidad Nª 1.380.921, contra LUIS REA PILAMUNGA, quién es de quién es de origen ecuatoriano, cédula de identidad E-82.235.864, y por tanto, ANULA todas las actuaciones contenida en el referido expediente, desde los folios (178) al (209) ambos inclusive…”

De acuerdo al principio de economía procesal, quien suscribe esta decisión, pasa analizar la primera denuncia propuesta por la parte recurrente abogada Hita Lina Guiliani, representante de la parte demandante ciudadana Valeria Domínguez.

La decisión emitida por el Tribunal Accidental de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro, se publicó en fecha 15 de junio de este año. La parte perdidosa en este caso el demandado, ciudadano Luís Real Pilamunga, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, tenía el derecho de ejercer el Recurso de Apelación de esa sentencia dentro de los tres días siguientes y no lo realizó, quedando esa decisión firme. Este demandado, en fecha 26 de junio de este año, recurre de la referida decisión por la vía de amparo constitucional.

Con respecto a esa vía que optó la parte demandada, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos en que la acción de amparo no es admisible, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los de los medios judiciales preexistente”…. Con respeto a la norma citada, la Sala Constitucional, en sentencia del 15 de febrero de 2000, (caso : Stefan Mar C.A.), preciso lo siguiente:”… la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía-amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador. Por lo trascrito , esta Corte aprecia que la acción de amparo no procede cuando otras vías judiciales sean operantes para el logro de los fines procesales, a menos que se demuestre que este es el medio idóneo, puesto que no es supletoria ni sustitutiva de los recursos ordinarios. Esta Corte, observa, que el recurrente, disponía del recurso de apelación para impugnar esa decisión como medio idóneo, el cual no ejerció, sin dar ningún tipo de explicación.

Para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el amparo constitucional es una acción tendente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en la cual se enjuician las actuaciones de los órganos del Poder Público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales. “No se trata dice el fallo- de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos e intereses; se trata simplemente de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez debe pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la constitución”. ( Ver sentencia N° 492 de 12/03/2003/.

En conclusión, el accionante no agotó la vía ordinaria como lo estable el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, sino que se desvió y utilizó la vía de Amparo Constitucional la cual no es la correcta, esta acción se ejerce cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

Por lo señalado, se aprecia que lo más correcto y ajustado a derecho es que este Recurso de Apelación de sentencia, sea declarado con lugar y se mantenga firme la decisión emitida por el Tribunal Accidental de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, de fecha 15 de junio de este año, en la causa anotada bajo el Nº 1.461-2007. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara con lugar el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por por la ABG. HITA LINA GUILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.962, abogada en ejercicio, impreabogado Nº 51.353, con domicilio en la Calle 5 de Julio nro 64 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en representación de su poderdante, Ciudadana: VALERIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº 1.380.921, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, y Bancario de este Estado, de fecha 07 de julio de 2009. Se anula esa decisión. Se mantiene firme la decisión emitida por el Tribunal Accidental de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, de fecha 15 de junio de este año, en la causa anotada bajo el Nº 1.461-2007. Esta decisión, se fundamenta en los artículos 891 del Código de Procedimiento Civil, 6 numeral 5 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes. Precédase a la Publicación y registro del presente fallo. . Déjese copia de la presente decisión.

POR LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. DOMINGO DURAN MORENO
Juez Superior Presidente (Ponente)


ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
Juez Superior

ABG. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Juez Superior

La Secretaria,

Abg. Mariamnys Marquez Fiore