REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2009-000007
ASUNTO : YP01-O-2009-000007

PONENTE .Abg. : DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

Se recibe ante esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abg. CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, Defensor privado del imputado JOSE MIGUEL OLIVO PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.215.820, recluido actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, a la orden del Tribunal Primero de Control asunto signado con el N°. – YP01-P-2009-0883.

De la violación de Derechos y Garantìas Constitucionales manifestada por el Defensor.

El defensor, expone : “…Es evidente…que la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control…lesiona flagrantemente a mi defendido sus derechos constitucionales relativos a la Tutela Judicial efectiva, y al Debido Proceso previstos respectivamente en los artículos 26 y 49 numeral 8ª Constitucional. En la cuestionada decisión se Decreta al ciudadano OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL arresto en la comandancia de la Policía del Estado por ser su sede natural, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal segundo ejusdem, tal error no solo lesiona los indicados derechos constitucionales…por un lado otorga una medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal, sino que además paradójicamente a ello ordena el arresto en la Comandancia de la Policía Estadal…solicito se sirva esta Corte que suspender los efectos de la decisión dictada…en fecha 22 de octubre de 2009…”

COMPETENCIA

Esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 4ª de la Ley Orgànica de Amparo Sobre Derechos y Garantìas Constitucionales, se declara Competente para conocer la presente Acción de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida por el defensor CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, en beneficio del imputado JOSE MIGUEL OLIVO PAEZ.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, luego de observar y analizar, la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abg. CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA a favor del imputado JOSE MIGUEL OLIVO PAEZ . La decisión recurrida, la efectuó el Tribunal Primero de Control en lo Penal de este Estado, en fecha 22 de octubre del presente año. De ese auto emitido por ese despacho, la defensa de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tenía el derecho de impugnar esa decisión dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo cual omitió. Luego de un mes y siete días, la defensa recurre ante esta Corte de Apelaciones, por medio de un Amparo Constitucional, manifestando que en la referida decisión, se le violaron derechos constitucionales y legales a su representado. Cuestión, que quien aquí decide observa primero que la decisión impugnada quedo firme y que el recurrente no explico el porque había escogido esta vía de Amparo y no el recurso de Apelación.

Continuando, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos en que la acción de amparo no es admisible, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los de los medios judiciales preexistente”…. Con respeto a la norma citada, la Sala Constitucional, en sentencia del 15 de febrero de 2000, (caso : Stefan Mar C.A.), preciso lo siguiente:”… la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía-amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador. Por lo trascrito , esta Corte aprecia que la acción de amparo no procede cuando otras vías judiciales sean operantes para el logro de los fines procesales, a menos que se demuestre que este es el medio idóneo, puesto que no es supletoria ni sustitutiva de los recursos ordinarios. Esta Corte, observa, que el recurrente, disponía del recurso de apelación como medio idóneo, el cual no ejerció. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, e inscrito en el Instituto de Previsiòn del Abogado, bajo el Nº 55.422 en sus condición de defensor privado del imputado JOSE MIGUEL OLIVO PAEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en : Sector Monte Calvario, Manzana 2, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro y portador de la cedula de identidad Nº 16.215.820, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero en Función de Control en lo Penal, de fecha 22 de octubre de 2009, anotada bajo el número YP01-P-2009-000883. Esta decisión se toma, de conformidad con el artículo 6ª numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
. Déjese copia de la presente decisión.

Presidente de la Corte de Apelaciones:
Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior (Ponente)


Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior

Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
. Juez Superior


Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

Secretaria