REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000648
ASUNTO : YP01-P-2009-000648
RESOLUCION No. .-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: Funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ANGEL VICTOR RAMIREZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.263.124, de 34 años de edad, grado de instrucción sexto grado, estado civil soltero (concubino), venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-06-1975, ocupación Criador (ganadería), nombre del padre Baudilio Ramírez (f), nombre de la madre Albina de Ramírez (v), domiciliado en la Avenida Principal, San Rafael, Casa sin número, al lado de la Cauchera, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que luego de la investigación se constato que el hecho denunciado no constituye delito alguno.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:



I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

En el presente asunto figuran como imputados funcionarios de la Policía General del Estado Delta Amacuro.

II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, NERKIS JOSÉ DÍAZ AGUILERA Y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ NATERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.263.124, de 34 años de edad, grado de instrucción sexto grado, estado civil soltero (concubino), venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-06-1975, ocupación Criador (ganadería), nombre del padre Baudilio Ramírez (f), nombre de la madre Albina de Ramírez (v), domiciliado en la Avenida Principal, San Rafael, Casa sin número, al lado de la Cauchera, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Junio de 2009, donde fue presentado por la fiscalía Sexta del Ministerio Público conjuntamente con los ciudadanos NERKIS JOSÉ DÍAZ AGUILERA Y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ NATERA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

En la referida audiencia el ciudadano: ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, entre otras cosas expuso:

“…yo estaba en mi casa entraron corriendo los funcionarios están picado hace tiempo porque yo vendí drogas un tiempo me estaban extorsionando, yo deje de venderla me secuestraron me querían quitar 30 millones hace mes y medio , yo le dije que no tenia plata, me pidieron llegar a un acuerdo le metí embuste que se la iba a dar me fui para el periódico hable con Valderrama fui la fiscalia séptima, olivo (sic) sobre todo me dijo dame la plata o vera (sic) lo que te voy a hacer, yo le dije que haga lo que quiera por mi santa madre mi hijo me agarro llorando y olivo le dio con la pistola a mi hijo, le lastimo una mano, por eso yo si le di con el bastón, la droga no era mía, me revolcaron en el suelo dándome golpes de san Rafael hasta la policía, y me dijo olivo te vas a podrir en esa vaina, mi sobrino no fuma ni bebe y mal pudieran meterle droga el trabaja en el monte y estaba de visita es un ensañamiento, mi tío me ayuda todos los miércoles me da plata, mi esposa es indígena yo fui para calle petion a buscar ese día 50 mil bolívares para comprar alimentos para mis hijos que tenían que llevar en la escuela, yo si golpee al funcionario porque le pego a mi hijo y yo ni siquiera le he pegado a mis hijos para que otro le venga a pegar. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el imputado contestó: Si consumo. Crack. De vez en cuando. No se decirle una vez al mes o dos veces. No tengo vicio. Hace como mes y medio a 2 mese que no vendo droga. Mi tío me da semanal 150. Mi hermana es maestra y me ayuda. Si formule denuncia al periódico para donde Valderrama y fiscalía séptima con el Dr Miguel Alcántara. Mi sobrino José Gregorio. Trabaja en el campo. En palomar. Ahorita (sic) no se que trabaja. No se en que cartel. Si he estado detenido. Si por una pistola. Por los policías. La defensa, no formuló preguntas al imputado….”

Vista la exposición interpuesta por el ciudadano: ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, el Tribunal Segundo de Control ordenó trasladar al imputado ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, a los fines de que se le practique un examen físico, para lo cual ofició al Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas así como al Director del Retén Policial de Guasina de ésta ciudad, a los fines de que con las seguridades del caso, trasladen al referido imputado para el día 29-06-2009, a las 09:00 horas de la mañana.

Asi las cosas la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 06 de julio de 2009, da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados.

En fecha 07 de julio de 2009, el Dr. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA Fiscal Séptimo del Ministerio Público se traslada al Reten policial de Guasina, a los fines de verificar el motivo por el cual el interno ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, no había sido trasladado hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En tal sentido constató que el mismo no había sido trasladado por cuanto el mismo se negó logrando entrevistarse con dicho ciudadano quien le expuso a viva voz que no tenía lesiones y no se iba a realizar ningún examen médico. Levantando el acta respectiva donde se dejó constancia de la exposición del ciudadano ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, quien dijo lo siguiente:

“…quiero manifestar a esta representación fiscal que yo no tengo ninguna lesión aparente y por lo tanto me rehúso a asistir a hacerme le medicatura forense…Olivo tiene un problema personal conmigo…me sembró la droga...”

III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS

El Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito en fecha 04 de Agosto de 2009, donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud en a pesar de lo narrado por el ciudadano ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, estima que los funcionarios policiales actuaron enmarcado dentro de los parámetros en cumplimiento legitimo de sus funciones. Que no concurriendo delito alguno, por cuanto no fue posible recabar el informe forense, solicita el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por esa institución, si bien es cierto que el ciudadano: ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ; interpuso denuncia en fecha 28 de Junio de 2009, por ante el Tribunal Segundo de Control, donde afirma que funcionarios de la Policía General del Estado Delta Amacuro, lo golpearon, asimismo lo expresaron los co-imputados NERKIS JOSE DIAZ AGUILERA y JOSE GREGORIO RAMIREZ NATERA, sin embargo no es menos cierto que el ciudadano ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, se negó a acudir ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de realizarse la respectiva evaluación.

De manera pues que no cursan elementos que permitan el enjuiciamiento de funcionarios de la Policía General del Estado Delta Amacuro, actuantes en el procedimiento. Asimismo se aprecia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento funcionario alguno, ya que los mismos actuaron en cumplimiento a sus funciones como funcionario policial, en resguardo y seguridad del colectivo, incautando cierta cantidad de drogas y cuyo asunto cursa por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, quien declaró sin lugar la nulidad de las actuaciones presentada por la defensa, de manera pues que el procedimiento realizado por estos funcionarios esta ajustado a derecho.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que funcionarios policiales hayan cometido delito alguno, no hay bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento.


IV
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a raíz de los hechos denunciados por el ciudadano: ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA