REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000814
ASUNTO : YP01-P-2009-000814
RESOLUCION No. 619.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADOS: GASCÓN MARTÍNEZ ONELSIS JOSÉ, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.700.264, nacido en fecha 13-02-1980, de profesión u oficio pescador por cuenta propia, hijo de Alminda de Gascón (v) y José Agapito Gascón (v), residenciado en el Caserío Los Tres Caños como a 100 metros de la Escuela en una casa de barro, grado de instrucción 3° grado analfabeta.
VICTIMA: Ángel Ambrosio Castillo de 31 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.385.264; y Cruz Freites, de 30 años de edad, titular de la cédula 16.698.899, nacido el 05-03-79.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero y 218 ambos del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO.


Visto el escrito presentado por el Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, defensor público adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensor de los ciudadanos: GASCÓN MARTÍNEZ ONELSIS JOSÉ, apodado el POMPO y GASCÓN MARTÍNEZ AUDI JOSÉ, apodado el CHIPI, antes identificados, mediante el cual solicita se le aplique una medida cautelar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa en su escrito hace referencia ha aspectos de fondo en relación a los hechos donde resultaron occisos los ciudadanos: Ángel Ambrosio Castillo y Cruz Freites; interpretando lo dicho por los testigos tanto referenciales como presénciales del hecho.

Aspectos que deben ser examinados en la audiencia preliminar, por cuanto el Ministerio Público en fecha 18 de noviembre de 2009, presentó escrito de acusación en contra de los referidos ciudadanos, por ser presuntos responsables de la muerte de los ciudadanos Ángel Ambrosio Castillo y Cruz Freites.


En fecha 04 de octubre de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establecen los artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público realizara las investigaciones pertinentes. Asimismo decretó Medida Privativa de Libertad, a los ciudadanos: GASCÓN MARTÍNEZ ONELSIS JOSÉ, apodado el POMPO y GASCÓN MARTÍNEZ AUDI JOSÉ, apodado el CHIPI, antes identificados.

Asi las cosas, este juzgador observa que concluida la investigación por parte del Ministerio Público, se evidencia que los ciudadanos GASCÓN MARTÍNEZ ONELSIS JOSÉ, apodado el POMPO y GASCÓN MARTÍNEZ AUDI JOSÉ, apodado el CHIPI, antes identificados, fueron acusados por el Ministerio Público como presuntos responsables, cuyas circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad, aun no han variado a favor de los acusados, incluso el ciudadano LEANDRO GRAVIEL PHILLIPS, en la ampliación a su entrevista afirmó que ha recibido amenazas por haber declarado en contra de los acusados.

Por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es negar la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos: GASCÓN MARTÍNEZ ONELSIS JOSÉ, apodado el POMPO y GASCÓN MARTÍNEZ AUDI JOSÉ, apodado el CHIPI, antes identificados, por tratarse de un delito de mayor entidad como lo es la muerte de los ciudadanos: Ángel Ambrosio Castillo y Cruz Freites.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Control No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el defensor Público Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, a favor de los ciudadanos: GASCÓN MARTÍNEZ ONELSIS JOSÉ, apodado el POMPO y GASCÓN MARTÍNEZ AUDI JOSÉ, apodado el CHIPI, antes identificados. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.