REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000894
ASUNTO : YP01-P-2009-000894
RESOLUCION No. 625.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADOS: José Manuel Salazar Fuentes, Samuel Medina Flores y Doodath Regoonanann.
DELITO: CONTRABANDO y CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Contrabando y articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Vilma Valero.
DEFENSA: Abg. Argenis Márquez.


Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia Preliminar por los acusados: JOSÉ MANUEL SALAZAR FUENTES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.698.477, fecha de nacimiento 04-08-1983, de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, nombre de la madre Eira Fuentes (v), nombre del padre Manuel Salazar (v), teléfono no tiene, y residenciado en el Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, Calle Marina; SAMUEL MEDINA FLORES, indocumentado, hijo de Rosa Flores (V), y de Simón Medina (v), estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en Pedernales, Estado Delta Amacuro y DOODATH REGOONANANN, de nacionalidad Trinitaria, lugar de nacimiento, moruga, Trinidad, fecha de nacimiento 13-11-1967, edad 42 años, indocumentado, nombre de los padres Basdio Regoonanann (d) y Samatte Regoonanann (d), grado de instrucción quinto grado, ocupación pescador, estado civil soltero, domicilio Moruga, Trinidad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y admitida parcialmente por este Tribunal solo respecto al delito de CAZA Y EXTRACCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, desestimando el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Contrabando; a los fines de decidir esta Tribunal previamente observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de los acusados: JOSÉ MANUEL SALAZAR FUENTES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.698.477, fecha de nacimiento 04-08-1983, de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, nombre de la madre Eira Fuentes (v), nombre del padre Manuel Salazar (v), teléfono no tiene, y residenciado en el Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, Calle Marina; SAMUEL MEDINA FLORES, indocumentado, hijo de Rosa Flores (V), y de Simón Medina (v), estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en Pedernales, Estado Delta Amacuro y DOODATH REGOONANANN, de nacionalidad Trinitaria, lugar de nacimiento, moruga, Trinidad, fecha de nacimiento 13-11-1967, edad 42 años, indocumentado, nombre de los padres Basdio Regoonanann (d) y Samatte Regoonanann (d), grado de instrucción quinto grado, ocupación pescador, estado civil soltero, domicilio Moruga, Trinidad, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Contrabando y CAZA Y EXTRACCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, este último, el cual establece una pena inferior a tres años de prisión, el cual fue previamente admitidos por los acusados: José Manuel Salazar Fuentes, Samuel Medina Flores y Doodath Regoonanann, al momento de solicitar la medida.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna.

Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente por cuanto el Ministerio Público acusa a los ciudadanos José Manuel Salazar Fuentes, Samuel Medina Flores y Doodath Regoonanann, por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Contrabando, el cual no quedó plenamente demostrado en autos, ya que si bien es cierto que el procedimiento practicado en fecha 22 de octubre de 2009, donde siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Oficina de la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Delta Amacuro, realizando patrullaje en las cercanías del Municipio Pedernales, hacia el sector conocido como boca de Pedernales, donde avistaron una embarcación que navegaba en sentido hacia el Golfo de Paria y rumbo presumiblemente hacia la República de Trinidad y Tobago, en tal sentido procedieron a interceptar a la embarcación tipo Bote, de fibra, de color blanco y azul, impulsada por un motor fuera de borda de 75 HP, marca YAMAHA, y se procedió de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar la revisión de sus ocupantes y de la carga. Dejando constancia que en la embarcación se encontraban los referidos ciudadanos.

Acto seguido procedieron a ubicar geográficamente el sitio del suceso con la ayuda de un G.P.S, quedando enmarcado en las siguientes coordenadas geográficas Punto Único: Norte: 10°, 03´, 24,0”; Este: 62° 10´, 52,8”, en el interior de la embarcación se encontraron la cantidad de 385 kgs de carne de la Especie comúnmente conocida como ACURE, 172 kgs de Carne de la Especie comúnmente conocida como CACHICAMO, 70 Kgs de Carne de la Especie comúnmente conocida como VENADO, 38 kgs de Carne conocida comúnmente como LAPA, y 15 kgs de Carne comúnmente conocido como BAQUIRO, para un total de 680 kilogramos de especies de la Fauna Silvestre, luego de identificarse como funcionarios de la Guardería Ambiental, les leyeron sus derechos a los imputados y se les informó que quedarían detenido por la presunta comisión de un hecho punible.

No quedó demostrado de la investigaciones realizadas por el Ministerio Público, lo expuesto por el imputado: José Manuel Salazar Fuentes, de que había sido contratado por un Ingles, para que trasladara los ejemplares de la fauna silvestre hasta un punto ubicado después de la barra donde iba a ser trasportado a otra embarcación para ser llevada a Trinidad, pidiendo que se investigara a una tal Millo, quien reside en Pedernales donde estaba la embarcación.

Este Tribunal ordenó el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, nada se investigo al respecto, solo se cuenta con la misma acta policial del procedimiento.

Ahora lo que si es cierto que los acusados José Manuel Salazar Fuentes, Samuel Medina Flores y Doodath Regoonanann, si tenian el total de ejemplares de la fauna silvestre configurándose de tal manera el delito de CAZA Y EXTRACCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, por tal motivo dicha acusación en cuanto a este delito consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por los hoy acusados, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.

Así las cosas, visto que los acusados ofrecieron como oferta de reparación simbólica el compromiso de presentarse cada 30 días por ante el puesto de la Guardia Nacional ubicado en Pedernales. De igual forma la obligación de elaborar una valla alusiva a la conservación del ambiente cuyo modelo será suministrado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y colocada en la entrada de Pedernales.

De manera pues que cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:

1° presentarse cada 30 días por ante el puesto de la Guardia Nacional ubicado en Pedernales.
2.- De igual forma la obligación de elaborar una valla alusiva a la conservación del ambiente cuyo modelo será suministrado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y colocada en la entrada de Pedernales.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra de los ciudadanos: José Manuel Salazar Fuentes, Samuel Medina Flores y Doodath Regoonanann; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan obligados a presentarse cada 30 días por ante el puesto de la Guardia Nacional ubicado en Pedernales. De igual forma la obligación de elaborar una valla alusiva a la conservación del ambiente cuyo modelo será suministrado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y colocada en la entrada de Pedernales. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA.