REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000902
ASUNTO : YP01-P-2009-000902
RESOLUCION No. 627.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación 80 en su segundo aparte del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Dra. YONNA CEDEÑO.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, defensora pública adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensora del ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, mediante el cual solicita se le aplique una medida cautelar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal, antes de emitir pronunciamiento pasa a la revisión del presente asunto:
En fecha 4 de Diciembre de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal en la causa seguida al ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, venezolano, de 37 años de edad, casado, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Villa Bolivariana Calle Principal a Nivel de la toma de agua, (vive en la casa de LILIANA RAMIREZ sobrina), hijo de JOSE JESUS RIVAS (+) y TITA AMANDA RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación 80 en su segundo aparte del Código Penal.
Se decretó MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ.
De igual forma se acordó oficiar al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, informándole que el ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, se encuentra solicitado por ese Tribunal por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tal como consta en el Sistema Informático en la causa YP01-P-2004-133.
Por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es negar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Control No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ, a favor del ciudadano: ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA.