REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001008
ASUNTO : YP01-P-2009-001008
RESOLUCION No. 606.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADOS: ELIECER PEREIRA POTELLA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 03-11-85, soltero de profesión u oficio estudiante titular de la cedula de identidad Nº 22.830.267, residenciado en el sector San Rafael, calle Orinoco, casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y CARLOS JAVIER BETANCOURT YEPEZ, venezolano, de 25 años de edad, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 06-12-83, soltero de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 17.542.423,, residenciado en el sector San Rafael, calle Orinoco, casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: COMERCIAL FENG y LA COLECTIVIDAD.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. MARCOS LABADY.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, defensora pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensora de los ciudadanos ELIECER PEREIRA POTELLA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 03-11-85, soltero de profesión u oficio estudiante titular de la cedula de identidad Nº 22.830.267, residenciado en el sector San Rafael, calle Orinoco, casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y CARLOS JAVIER BETANCOURT YEPEZ, venezolano, de 25 años de edad, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 06-12-83, soltero de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 17.542.423,, residenciado en el sector San Rafael, calle Orinoco, casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; mediante el cual solicita se le aplique una medida cautelar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmando que su defendido coordinador deportivo, laborando en la Alcaldía de este Municipio. De igual forma invoca los principios de inocencia, estado de libertad entre otros.

Sin embargo, este tribunal, en fecha 23 de noviembre de 2009, dictó decisión mediante la cual acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establecen los artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes: Asimismo decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ELIECER PEREIRA POTELLA y CARLOS JAVIER BETANCOURT YEPEZ; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se le imputó el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que los imputados: ELIECER PEREIRA POTELLA y CARLOS JAVIER BETANCOURT YEPEZ, son los presuntos autores del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado.

Por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es negar la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos: ELIECER PEREIRA POTELLA y CARLOS JAVIER BETANCOURT YEPEZ.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Control No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ, a favor de los ciudadanos: ELIECER PEREIRA POTELLA y CARLOS JAVIER BETANCOURT YEPEZ. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.