REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001106
ASUNTO : YP01-P-2009-001106
RESOLUCION No. 634.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEÓN
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL RIVAS.
LA DEFENSA PÚBLICA Abg. DAYSY MILLAN
IMPUTADO: DAVID CONCEPCION PHILLIPS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° 15789743, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/12/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Guasima, via el Deposito de desechos, y FRANK JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Guasima, Calle Principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° 21385911.
LA SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, en el asunto seguido a los ciudadanos: DAVID CONCEPCION PHILLIPS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° 15789743, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/12/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Guasima, via el Deposito de desechos, y FRANK JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Guasima, Calle Principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° 21385911; estando debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. DAYSY MILLAN.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados: DAVID CONCEPCION PHILLIPS y FRANK JOSE HERNANDEZ, quienes el día martes 22 de Diciembre de 2009, en las inmediaciones del vertedero de basura de éste Municipio, siendo aproximadamente las siete y veinte (7:20 pm) horas de la noche, haciéndose la salvedad de que el primero de los nombrados se encontraba requerido por un Tribunal de Control por la presunta comisión del delito HURTO, según consta en Asunto YP01-P-2006-000084, además de resistirse al arresto, presuntamente sacando a relucir un facsímile de arma de fuego, con el que pretendía intimidar a los funcionarios policiales actuantes, mientras que el otro, estaba señalado de agredir físicamente con un golpe en la región orbitaria derecha, al agente policial ROBERTO ALVAREZ, con la finalidad de evitar el arresto de su compañero, razón por la cual fueron impuestos de los derechos que como imputados les consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a la solicitud que reflejan los funcionarios policiales se aprecia que al mismo se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad respecto a ese asunto, oficiándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se dejara sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el referido ciudadano.

Los hechos narrados constituyen la presunta comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (ambos), ULTRAJE VIOLENTO CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES (el segundo de los nombrados), de conformidad con los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos: DAVID CONCEPCION PHILLIPS y FRANK JOSE HERNANDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos: DAVID CONCEPCION PHILLIPS y FRANK JOSE HERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL


Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA