REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001108
ASUNTO : YP01-P-2009-001108
RESOLUCION No. 636.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: SAMANDA YEMES
IMPUTADO: GUILLERMO BELTRAN ZAMBRANO LOPEZ.
VICTIMA: PACHECO CEDEÑO NELLY FRANCISCA.
DELITO: TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. Maria Belén López.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: GUILLERMO BELTRAN ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 11/05/1985, residenciado en el Sector 04 de Febrero, casa sin número, de esta Localidad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18514247, de profesión u oficio indefinida; estando debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Maria Belén López.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial por cuanto consta en acta inserta al folio 01 del expediente, suscrita por el funcionario HUGO PEREZ, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que en fecha 24 de Diciembre de 2009, encontrándose en la Sede de ese Despacho, específicamente en la Oficina de guardia, se presentó una comisión de la Policía Municipal de Tucupita, llevando un oficio Nº 1512, de fecha 23/12/2009, expedido por dicha Institución en la cual remiten a ese Despacho, a la orden del Fiscal Segundo del Ministerio Público, al ciudadano GUILLERMO BELTRAN ZAMBRANO LOPEZ, quien presuntamente lesionó a la ciudadana PACHECO CEDEÑO NELLY FRANCISCA, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13808545, en varias partes del cuerpo, utilizando para ello los puños y el arma blanca denominada cuchillo, hecho ocurrido en el sector cuatro (04) de Febrero, casa sin número de esta Localidad, el día 23/12/2009, a las 06:00 horas de la tarde.
Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, verificaron el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudieran presentar el ciudadano, y una vez en la oficina el funcionario actuante mantuvo comunicación con el Agente CESAR VARGAS, a quien le suministró los datos del investigado, quien luego de procesarlos por el sistema y después de una breve espera le informó que el mismo no presenta registro policial.
Según acta policial, suscrita por el funcionario sub. Inspector ACOSTA ALBERTO, consta que recibió llamada vía radio del Comando Central específicamente del jefe de los servicios notificando que había recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana la cual no se quiso identificar por temor a represalias, manifestando que en el sector de cuatro de febrero parroquia Argimiro García Espinoza, se encontraba un ciudadano de camisa blanca y pantalón marrón maltratando a una ciudadana, escuchada la información procedimos a trasladarnos al sitio, una vez en el lugar notaron que en el puente que comunica la perimetral con el mencionado sector, avistaron que un ciudadano que para el momento vestía un pantalón de color marrón y franela de color blanco con rayas negras y sin ningún tipo de calzado portando en su mano derecha un arma blanca (cuchillo), encontrándose una ciudadana en el suelo con signos evidentes de maltrato, pidiendo auxilio ya que el ciudadano le vociferaba amenazas de muerte, y a quien previa identificación policial se le pidió al agresor soltara el arma que para el momento tenía en su poder el cual lo hizo sin oponer resistencia.
Los funcionarios dejan constancia que de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal le fueron impuestos los derechos al imputado.
El Ministerio Público solicita que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con las investigaciones con los fines de salvaguardar la vida de la victima solicito medida cautelar de las prevista en el artículo 256 ordinales 2° y 3º ejusdem, en relación con el articulo 87 numerales 3º 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata de la residencia de la víctima, se prohíba acercarse a la víctima y se prohíba al agresor por sí o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, acercarse a los familiares de la víctima, y solicito que las presentaciones sean cada 08 días, pide copia simple de la presente acta, y que remita las presentes actuaciones al despacho fiscal.
La ciudadana: PACHECO CEDEÑO NELLY FRANCISCA, ante la autoridad policial expreso que su venia llegando a su casa de su trabajo y en la entrada se puso a conversar con un señor que se llama Lemas. Que se puso a tomar cervezas, y en eso paso GUILLERMO su pareja y la agarro por el cuello y la agredió físicamente y trato de cortarla con un cuchillo.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal, es por ello que se ordena la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano GUILLERMO BELTRAN ZAMBRANO LOPEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se acuerda Medida de Protección a la Victima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata de la residencia de la víctima, se prohíba acercarse a la víctima y se prohíba al agresor por sí o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, acercarse a los familiares de la víctima PACHECO CEDEÑO NELLY FRANCISCA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GUILLERMO BELTRAN ZAMBRANO LOPEZ antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se acuerda Medida de Protección a la Victima de conformidad con el artículo 87 87 numerales 3º 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata de la residencia de la víctima, se prohíba acercarse a la víctima y se prohíba al agresor por sí o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, acercarse a los familiares de la víctima PACHECO CEDEÑO NELLY FRANCISCA. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. SAMANDA YEMES