REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001112
ASUNTO : YP01-P-2009-001112
RESOLUCION No. 640.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LEONELVIS MORANTES
IMPUTADO: FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO,.
VICTIMA: ALI JOSE RIVAS VELASQUEZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL.

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. NOEL RIVAS, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, venezolano, de 29 años de edad, Cédula de Identidad N ° V.-16.216.660, fecha de nacimiento 28-05-1980, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, sin residencia fija; hijo de Cruz María Rivas Velásquez y Luzmila Del Carmen Moreno (fallecida), con grado de instrucción de primer año de bachillerato; quien está debidamente asistido por el Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL.

Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quien aprehendió al ciudadano: FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, el día 25 de Diciembre de 2009, a las 10:30 horas de la noche, momentos después que había ingresado a la residencia de la víctima: ALI JOSE RIVAS VELASQUEZ a los fines de cometer un hurto, violando una de las ventanas del inmueble, tal como quedó asentado en la inspección tecnica que practicaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejaron constancia de la obertura de 90 centimetros por donde ingresó el imputado, encontrándose en el inmueble sin autorización de los dueños de la misma, siendo sorprendido el imputado en el interior de la vivienda por la parte agraviada, hecho ocurrido en la Calle San Cristóbal, de esta localidad en un comercio propiedad de la víctima; con la intención de sustraer objetos de allí, hecho que presuntamente había realizado en tres incursiones y se llevó paquetes de azúcar, cilindro de gas pequeño y unos ventiladores, por tal razón fue impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

En sala la victima ALI JOSE RIVAS VELASQUEZ, expreso;

“….Mi sobrino Frank Rivas tiene problemas de drogas, mi familia y yo le hemos dado oportunidades, mi hijo lo encontró con sobre dosis y lo internó en un hospital en Caracas, quien lo inscribió en el liceo fui yo, estando viva mi mamá se llevó un televisor y bomba de agua; en esta oportunidad lo encontré fracturando parte de arriba de la puerta; se metió en mi residencia 23, 24 y 25 de diciembre; la casa está sola porque la tenemos en reestructuración; ahorita todas las ventanas están selladas con vigas y cabillas, para evitar más inconvenientes con él; la noche que lo sorprendí, lo tuve allí, llame al CICPC y vinieron a buscarlo….”.

Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación del ciudadano: FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO.


Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, es el presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, el cual presuntamente ha cometido en reiteradas oportunidades.

El imputado FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO,, presenta una serie de registros por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y no tiene residencia fija, ya que el mismo afirmó que duerme donde lo agarre la noche, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Se ordena como sitio de reclusión el reten policial de Guasina.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. MARIAMNIS MARQUEZ