REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001043
ASUNTO : YP01-P-2009-001043
RESOLUCION No. 608.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: RAUL JOSÉ SALCEDO FIGUERA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Yonna Cedeño González.
DEFENSA: Abg. CARLY SOTILLO.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. Yonna Cedeño González, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: RAUL JOSÉ SALCEDO FIGUERA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad: 23.605.312, natural de Anaco – Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 06-05-1984, de profesión u oficio: taxista, hijo de Trinidad Figuera (v) y Raúl Salcedo (v) y residenciado en: Boca de cocuina, casa s/n, al lado de la parada de los buses. Tucupita – Estado Delta Amacuro. Estando debidamente asistido por la Defensora Privada Abg. CARLY SOTILLO.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: RAUL JOSÉ SALCEDO FIGUERA, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 30 de noviembre de 2009, encontrándose en labores de servicio el funcionario policial ALMIR DIAZ, en compañía de otros funcionarios todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, avistaron un vehiculo Ford, modelo Fiesta, color azul, con cinco personas abordo y al realizar la respectiva inspección de personas, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró al ciudadano: RAUL JOSÉ SALCEDO FIGUERA, quien es el conductor del vehiculo un envoltorio con restos vegetales de presunta marihuana, la cual al ser pesada arrojó un peso de 1 gramo con 800 miligramos.
Motivo por el cual los funcionarios, procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal.
Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, tomando en consideración la declaración del imputado quien admitió ser consumidor de drogas, aunado a la cantidad incautada la cual arrojó la cantidad de 1,8 gramos de marihuana.
Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: RAUL JOSÉ SALCEDO FIGUERA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, con la obligación de asistir al Centro de rehabilitación “Vivamos” ubicado en la Av. Arismendi de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: RAUL JOSÉ SALCEDO FIGUERA, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, con la obligación de asistir al Centro de rehabilitación “Vivamos” ubicado en la Av. Arismendi de esta ciudad. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que se continué con las investigaciones.
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA