REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001088
ASUNTO : YP01-P-2009-001088

ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 021-2009
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedido ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en una vivienda rural tipo Barraca, radicada en el Sector El Votadero, vía principal Guasina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde habitan unos ciudadanos conocidos en el sector como “CHICHO HERNANDEZ y BETZAIDA PALACIOS”, por cuanto por información suministrada por los funcionarios agentes KELVIS ORTIGOZA, JUAN BERBESI y Sub- Inspector ALMIR DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, Sub- Delegación Tucupita, en dicha vivienda, presuntamente, están vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello según se desprende de acta de investigación anexa al presente asunto, investigación signada con el N° 10F06-1013-09, por la presunta comisión de delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Cursa en autos ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario KELVIS ORTIGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, donde señala que en fecha 27-11-2009, a los fines de continuar con la averiguación signada con el N° I-089.452, se traslado en horas de la noche en compañía de una comisión policial, en un vehículo particular hacía la vía principal de Guasina, Sector El Votadero, de esta ciudad, entrevistándose con varias personas, identificándose uno de ellos como Ernesto Hernández, manifestando ser habitante del sector, señalando a los ciudadanos conocidos como “CHICHO HERNANDEZ y BETZAIDA PALACIOS”, son los encargados de la venta de droga a todas horas del día y utilizan su residencia tipo barraca como punto de venta, señalando la referida vivienda, tipo Barraca, sin número ni color para individualizarla, a pocos metros de votadero de basura a mano izquierda, vía principal Guasina, verificando la entrada y salida de personas, procediendo a retirarse del lugar, al folio cuatro y vuelto del asunto.
Cursa en autos SOLICITUD DE REGISTRO DE MORADA, N° 9700-1255036, de fecha 10-12-2009, suscrita por el comisario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, Lcdo. Luís del Valle Gómez.
Este Tribunal, vista la solicitud realizada por el Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, debidamente fundamentada con el acta policial, donde se indica que en dicha vivienda, tipo Barraca, vía principal Guasina , sin número ni color para individualizarla, a pocos metros de votadero de basura a mano izquierda, se realizan actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello según acta de investigación de fecha 27-11-2009, signada con el N° 10-F06-1013-09.
En consecuencia: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: De conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Orden de Allanamiento de Morada, presentada por el Abg. Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la misma deberá ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quienes deberán estar debidamente identificados, vivienda, tipo Barraca, vía principal Guasina, sin número ni color para individualizarla, a pocos metros de votadero de basura a mano izquierda, donde residen los ciudadanos “CHICHO HERNANDEZ y BETZAIDA PALACIOS”, donde se realizan actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello según acta de investigación de fecha 27-11-2009, signada con el N° 10-F06-1013-09, conforme el artículo 211 eiusdem, la orden tiene una duración máxima de siete (07) días, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL SARABIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001088
ASUNTO : YP01-P-2009-001088


ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 021-2009
SE HACE SABER:

Al propietario, inquilino, arrendatario, ocupante, residente, morador, comodatario o pisatario de la vivienda, tipo Barraca, vía principal Guasina, sin número ni color para individualizarla, a pocos metros de votadero de basura a mano izquierda, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde residen los ciudadanos “CHICHO HERNANDEZ y BETZAIDA PALACIOS, donde presuntamente se realizan actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello según acta de investigación de fecha 27-11-2009, signada con el N° 10-F06-1013-09, conforme el artículo 211 eiusdem , la orden tiene una duración máxima de siete días, a partir de la presente fecha. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales conforme el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se hace del conocimiento del propietario, inquilino, ocupante, residente, morador o pisatario de dicho inmueble que se encuentra en el deber de permitirle la entrada a la comisión policial que se designe al efecto, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. XI OMARA SOSA DIAZ