REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001091
ASUNTO : YP01-P-2009-001091


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita

Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, de destrucción de la sustancia incautada, según consta de acta policial de fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), suscrita por Funcionarios adscritos a la Armada Nacional Bolivariana, Comando Fluvial “CF José Tomas Machado”, Batallón Fluvial Cacique Caruao, Puesto Naval “RIO AMACURO”, en el Sector conocido como Punta de Playa, iniciándose una persecución fluvial de una embarcación tipo Balaje, sin matricula, impulsada por un motor fuera de borda de 300 HP, Marca YAMAJA, tripulada por tres personas, que lograron darse a la fuga, logrando incautar ciento treinta y dos (132) envoltorios tipo panela, de las cuales 58 estaban cubiertas con cinta adhesiva transparente y debajo de esta plástico color negro, y 74 envoltorios presentaban una cubierta de cinta adhesiva de color beige; con un peso bruto de aproximado de ciento cuarenta y nueve (149) kilogramos, así mismo el día siguiente, es decir, el martes 15-12-2009, efectivos del mismo Puesto Naval, quienes tuvieron la responsabilidad de trasladar la mencionada embarcación desde el sitio de la incautación hasta el referido Puesto Naval, en un rastreo en el lugar, localizaron ocho (08) envoltorios más, tipo panela, que presentaban un embalaje de cinta adhesiva de color beige, que al ser pesadas arrojaron un peso bruto de nueve (09) kilogramos, para un total de Ciento Cuarenta Panelas (140) , con un peso bruto de Ciento Cincuenta y Ocho (158) kilogramos de COCAINA CLORHIDRATO, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Señalo la Fiscal del Ministerio Público que en fecha 14-12-2009, se ordenó el inicio de la investigación signada con el N° I.089.519, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta localidad por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo caso conoce la Fiscalía Primera por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, quedando signada con el N° 10-F01-1046-2009, en virtud de llamada telefónica efectuada realizada por el Capitán de Navío Edgar Parra Duque, adscrito al Comando Fluvial de la Armada con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, reportando acerca de la incautación por parte de efectivos del Puesto de San José de Amacuro, de la cantidad de ciento treinta y dos envoltorios, tipo panela, plenamente descrito en las actas que conforman la presente solicitud, señalando las mismas que hasta la fecha no hay ninguna persona a quien se le haya imputado la comisión de este ilícito, remitiendo para ser agregada a la presente solicitud el expediente relacionado con la presente investigación, constante dieciocho (18) folios útiles, conformado de la siguiente manera: A) Escrito de solicitud de incineración de la sustancia ilícita, a los folios uno y dos del asunto; B) Investigación signada con el N° I.089.519, al folio tres del asunto; C) Copia Oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, de fecha 15-12-2009, ref 2000, Ser 0145, emitida por el Capitán de Corbeta Oscar Rauseo Jiménez, al folio cuatro (04) del asunto; D) Copia de Acta de Verificación de Sustancia de fecha 15-12-2009, de los cinto cuarenta envoltorios, tipo panela, incautados en el procedimiento de presunta, resultando positivo para Alcaloide Clorhidrato de Cocaína, señalando las características de la misma y sus envoltorios, al folio cinco (05) y vuelto del asunto; E) Copia del Acta Policial de fecha 15-12-2009, en la cual se deja constancia del procedimiento practicado, al folio seis(06) y vuelto del asunto; F)Copia de reseña Fotográfica acta policial N° 0003/09, de fecha 14-12-2009, al folio siete (07) y ocho (08) del asunto; G) Copia de Acta de identificación de la embarcación, de fecha 14-12-2009, señalando las características, embarcación de madera tipo Balaje, de seis metros con cuatro centímetros de eslora y un metro con setenta centímetros de manga, ochenta centímetros de puntal, casco de color rojo con una franja amarilla y una azul, el interior de la misma es color blanco, un motor marca YAMAJA de 300HP, serial 1001298; al folio nueve (09) del asunto; H) Copia de acta de identificación de sustancia de fecha 14-12-2009 de los ciento cuarenta envoltorios tipo panela incautados, al folio diez (10) del asunto; I) Copia de acta retención, de fecha 14-12-2009de la embarcación, de un motor y una maleta roja con ruedas marca Bon Voyage, contentiva de prendas de vestir, al folio once (11) del asunto; J) Copia de Acta de declaración de testimonio de fecha 14-12-2009 del Cabo Segundo Cotua Keiber Jesús, quien da fe de la persecución efectuada en el Sector Punta de Playa del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro al folio doce (12) del asunto; K) Copia de declaración de testimonio de fecha 14-12-2009 del Cabo Segundo Solis Youfrank de Jesús, quien da fe de la persecución efectuada en el Sector Punta de Playa del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro al folio trece (13) del asunto; L) Copia de Memorandum N° 10Fs-1315-09, emitido por el Fiscal Superior del Ministerio Público de Estado Delta Amacuro al Fiscal Primero de la misma Jurisdicción, al folio catorce (14) del asunto; LL) Copia de experticia Química, experticia N° 9700-128-1437, suscrita por el farmacéutico toxicólogo, experto profesional I Dr. Eliseo Padrino Marín y Dra. Marvin Marchan Salas, farmacéutico, experto profesional III, a l folio quince (15) del asunto, donde el peso neto arrojado por los ciento cuarenta (140) envoltorios contentivos de COCAINA CLORHIDRATO, fue de ciento cuarenta (140) kilogramos; M) Copia experticia barrido N° 9700-128-1437, suscrita por el farmacéutico toxicólogo, experto profesional I Dr. Eliseo Padrino Marín y Dra. Marvin Marchan Salas, farmacéutico, experto profesional III, efectuado a un sobre y embarcación tipo balajú, a l folio dieciséis (16) del asunto.


Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual se incauto la referida sustancia, se encuentra actualmente en fase de investigación, consignado las actuaciones de investigación a la referida solicitud, en la cual se incauto la sustancia, en dichas actas se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos en los cuales se dieron a la fuga los presuntos responsables y fue incautada la sustancias y demás elementos de interés criminalístico, determinando la experticia química practicada a las panelas incautadas, que se estaba en presencia de sustancias de las consideradas ilícitas conocida como COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de ciento cuarenta (140) kilogramos.
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha 14 y 15 de diciembre del año dos mil nueve (2009), presentando el Ministerio Público la solicitud de destrucción , dentro del lapso señalado en el referido artículo, sin que hasta la presente fecha se haya individualizado a persona alguna.
Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, la cual fue analizada, sin que en dicho procedimiento se detuviese a persona alguna, encontrándose aún en fase de investigación. Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias ilícita, de los cuales se determinó ser COCAINA CLORHIDRATO, de dicha experticia igualmente se determino el peso neto de la sustancias incautada fue de ciento cuarenta (140) kilogramos , y presentó el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancia incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará según oficio N° 1314-09, de fecha 17-12-2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro Dr. José Roa Rojas, en el Estado Anzoátegui, el día Domingo 20-12-2009, al Presidente del Circuito Judicial Penal de la misma Jurisdicción, en dicho procedimiento estará designada según oficio N° 815-09, de fecha 18-12-2009, emitido por la presidencia de este Circuito Penal, la Dra. Wilma Hernández, Juez Tercera en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, así mismo deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada consistente en Ciento Cuarenta Panelas (140), con un peso neto según experticia química, de Ciento Cuarenta (140) kilogramos de COCAINA CLORHIDRATO), luego de la experticia química practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día domingo veinte de Diciembre del presente año (2009), en el Estado Anzoátegui, según oficio N° 1314-09, de fecha 17-12-2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro Dr. José Roa Rojas. Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, quien deberá coordinar la presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como Cocaína Clorhidrato, la cual fue incautada en fecha 14 y 15 de Diciembre del año dos mil nueve (2009), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto será realizado en el Estado Anzoátegui, según oficio N° 1314-09, de fecha 17-12-2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro Dr. José Roa Rojas, siendo designada por el presidente del Circuito Judicial Penal para asistir a dicho acto la Dra. Wilma Hernández, Juez Tercera de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según oficio según oficio N° 815-09, de fecha 18-12-2009.
SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior y Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, anexando copia certificada del presente auto, a los fines de coordinar la presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. XIOMARA SOA DIAZ
EL SECRETARIO,

ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA