REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001026
ASUNTO : YP01-P-2009-001026
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DÌAZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. MARIAMNYS MARQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: RODRIGUEZ YORVIS YENNI venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16700241 natural de Tucupita, nacido en fecha 10/11/1981, de profesión u oficio trabajador en el Matadero Municipal, residenciado en Hacienda del Medio, una casa en proyecto (casa de zinc), cerca de la Licorería, frente a la bodega del señor “CHUITO”, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de AURA RODRIGUEZ y VISITACION GARCIA y RODY ANTONIO PALACIOS HEREDIA, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18385805, natural de Tucupita, nacido en fecha 02/02/1986, de profesión u oficio albañil, residenciado en Uracoa, Estado Monagas, casa Nº 30, cerca de la Iglesia, mi casa es verde de puertas blancas, RODY JOSE PALACIOS RODRIGUEZ, y ESTHER MARIA HEREDIA MENDOZA.
VICTIMA:NEUMAN ERNESTO QUIROZ
DELITOS: HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, articulo 453 numeral 3ro y 6to del Código Penal, para YORVIS RODRIGUEZ. En lo que respecta a PALACIOS HEREDIA RODY ANTONIO, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, conforme al artículo 470 segundo párrafo del Código penal.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, quien mediante escrito presentado en fecha 28 de Diciembre de 2009, pide se le otorgue una prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar solicitadas a los órganos de investigación, a los fines del total esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades del caso en el presente asunto.
Conforme a lo establecido en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.
Así las cosas, se observa que en fecha 27 de de Noviembre del presente año la Fiscalía Primera del Ministerio Público ejerció en audiencia de oír al imputado, el recurso establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal con efecto suspensivo, siendo que en fecha 08-12-2009 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaro con lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el titular de la acción penal, en contra de la decisión emitida por el Tribunal en funciones de Control de fecha 27-11-2009, en audiencia de presentación del imputado RIDRIGUEZ YORVIS YENNI, plenamente identificado en autos, decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, de conformidad con le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,ordenando librar la respectiva boleta de encarcelación.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prórroga expresa le sea otorgada la prorroga máxima de quince (15) días, tiempo suficiente para determinar las responsabilidades del caso y determinar la culpabilidad o la exculbabilidad del imputado de autos, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
La prorroga, es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte de buena fe del proceso, sino también va en beneficio del imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.
La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prórroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los treinta (30) días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, contados en este caso en particular, en la fecha en la cual la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal acordó con lugar el recurso con efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público en la cual se decreto medida privativa de libertad, es decir, el día 08-12-2009, venciendo los treinta días 07-01-2010, siendo que la solicitud de prórroga fue interpuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se otorga la prórroga máxima solicitada de quince (15) días, que vencen el día día 22 de Enero de 2010. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga la prórroga máxima de quince(15) días al Ministerio Público, para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, contados a partir de la decisión de la Corte de Apelaciones, quien declara con lugar el recurso con efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público, decretando la medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 08-12-2009, es decir, venciendo los 30 días el 07-01-2010, que sumados a los 15 días de prorrogan vencerían el día 22 de Enero de 2010. Notifíquese a la Defensa Pública del contenido del presente auto. Regístrese, Publíquese, diaricese, déjese copia certificada. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNIYS MARQUEZ