REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001057
ASUNTO : YP01-P-2009-001057

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DÌAZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. MARIAMNYS MARQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: FIGUERA RUBEN DARIO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 21-06-67, de 42 años de edad, hijo Luís Rafael Maita(v), grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio Albañil, soltero, vía Alterna calle Altamira casa N° 5, Barcelona estado Anzoátegui, 0426 9851879.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal.
VÍCTIMA: ASUNCIÓN RAFAEL. (Occiso)

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, quien mediante escrito presentado en fecha 28 de Diciembre de 2009, pide se le otorgue una prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar solicitadas a los órganos de investigación, a los fines del total esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades del caso en el presente asunto.
Conforme a lo establecido en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fecha 04 de Diciembre, el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FIGUERA RUBEN DARIO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 21-06-67, de 42 años de edad, hijo Luís Rafael Maita(v), grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio Albañil, soltero, vía Alterna calle Altamira casa N° 5, Barcelona estado Anzoátegui, 0426 9851879, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamará ASUNCIÓN RAFAEL. (Occiso), al estar llenos los extremos señalados en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanece detenido preventivamente en el Reten Policial de Guasina. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prórroga expresa le sea otorgada la prorroga máxima de quince (15) días, tiempo suficiente para determinar las responsabilidades del caso y determinar la culpabilidad o la exculbabilidad del imputado de autos, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

La prorroga, es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte de buena fe del proceso, sino también va en beneficio del imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prórroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los treinta (30) días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia de presentación en la cual se acordó la medida privativa de libertad, es decir, el día 04-12-2009, venciendo los treinta días el sábado 03-01-2010, siendo que la solicitud de prórroga fue interpuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se otorga la prórroga máxima solicitada de quince (15) días, que vencen el día domingo 18-01-2010. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga la prórroga máxima de quince(15) días al Ministerio Público, para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, es decir, el 03 de Enero de 2010, que sumados a los 15 días de prorrogan vencerían el día 18 de Enero de 2010. Notifíquese a la Defensa Pública del contenido del presente auto. Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control. Regístrese, Publíquese, diaricese, déjese copia certificada.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ