REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001113
ASUNTO : YP01-P-2009-001113

Visto el escrito presentado en fecha 29 de Diciembre del año 2009, mediante el cual el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, solicita a este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en funciones de guardia, acuerde Medida de Protección al ciudadano RODRIGUEZ VILLEGA RODRIGO ARTURO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.611.299, de estado civil soltero, 59 años de edad, nacido en fecha 31-10-1950, , teléfono 0426-3983619, de ocupación albañil, con domicilio en el Barrio San Juan II, casa N° 91, detrás de C.I.C.P.I local, , cerca del río, Tucupita, Estado delta Amacuro, hijo de JOSE MOLINO y ANA VILLEGAS, en razón de que a raíz de la muerte de su sobrino de nombre SAUL RODRIGUEZ HEREDIA, han recibido amenazas de muerte por parte de familiares y vecinos del muchacho que le dio muerte, señalando a la ciudadana de nombre FLOR HEREDIA, razón por la cual solicita protección para el y su grupo familiar, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que el ciudadano RODRIGUEZ VILLEGA RODRIGO ARTURO, compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto a raíz de la muerte del sobrino d e su esposa de nombre SAUL RIODRIGUEZ. De la misma manera acompaña a su solicitud acta de entrevista del referido ciudadano, quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al RODRIGUEZ VILLEGA RODRIGO ARTURO y su grupo familiar, en razón de la amenaza recibida relacionadas con la muerte del sobrino d e su esposa de nombre SAUL RIODRIGUEZ, por cuanto se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto del ciudadano RODRIGUEZ VILLEGA RODRIGO ARTURO y su grupo familiar, como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva, se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.
En este orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano RODRIGUEZ VILLEGA RODRIGO ARTURO y su grupo familiar, quien ha sido presuntamente objeto de amenazas a raíz de los hechos antes señalados, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía ( E) Superior del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección al ciudadano RODRIGUEZ VILLEGA RODRIGO ARTURO y su grupo familiar. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano RODRIGUEZ VILLEGA RODRIGO ARTURO y su grupo familiar, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.611.299, de estado civil soltero, 59 años de edad, nacido en fecha 31-10-1950, , teléfono 0426-3983619, de ocupación albañil, con domicilio en el Barrio San Juan II, casa N° 91, detrás de C.I.C.P.I local, , cerca del río, Tucupita, Estado delta Amacuro, hijo de JOSE MOLINO y ANA VILLEGAS. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección en su lugar de residencia, consistente en el patrullaje permanente en el lugar de su residencia, debiendo dejar constancia mediante la firma del respectivo libro de recorrido por parte de algún miembro de la familia o del solicitante, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el período de seis meses pudiendo ser prorrogable de conformidad con la ley que rige la materia, previa soliictud. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar al ciudadano RODRIGUEZ VILLEGA RODRIGO ARTURO y su grupo familiar. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ