REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000141
ASUNTO : YP01-P-2009-000141

Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, en atención al escrito presentado por la Defensora Privada Abg. SARITA LAREZ RAVELO, quien representa al imputado JASER HIDEKEL MEAUX MARQUEZ LAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.525.411, 21 años de edad, Soltero, fecha 07-06-1987, Obrero, residenciado en el Barrio el Jobo Calle 3, por la calle de la Cauchera, Teléfono 04168981229, Hija de Cristina Larez y José Eleuterio Márquez,, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en el cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones que le fue impuesto a cada 30 días, de conformidad con los artículos 49 y 257 Constitucional en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal de Control a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

Consta en las actuaciones escrito de solicitud de ampliación del régimen de presentaciones impuesto en audiencia de presentación diarias a cada 30 días , todo de conformidad con los artículos 49 y 257 Constitucional en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente Asunto se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 22 de febrero del 2009, se realizó audiencia de oír imputados, en la cual se acordó a favor del ciudadano JASER HIDEKEL MEAUX MARQUEZ LAREZ, plenamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones diarias, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentación de fiadores responsables, la cual se hizo efectiva el fecha 27-02-2009.
Así mismo se evidencia , que según oficio N° 133-2009, remitido previa solicitud a este despacho, por parte de la oficina de alguacilazgo, remiten copia del .libro de presentaciones correspondiente al imputado JASER HIDEKEL MEAUX MARQUEZ LAREZ, señalando que el mismo cumple con el régimen de presentaciones diarias impuesta, registrando presentaciones diarias desde el 02-03-2009 hasta el 02-12-2009 ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual es procedente la revisión y ampliación del régimen de presentaciones impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del imputado JASER HIDEKEL MEAUX MARQUEZ LAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.525.411, 21 años de edad, Soltero, fecha 07-06-1987, Obrero, residenciado en el Barrio el Jobo Calle 3, por la calle de la Cauchera, Teléfono 04168981229, Hija de Cristina Larez y José Eleuterio Márquez,, Tucupita, Estado Delta Amacuro, formulada por la Defensora Privada, en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones impuesto al referido imputado, quien a partir de la presente fecha quedará sometido a un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena notificar al imputado, al representante del Ministerio Público y a la Defensora Privada Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole al respecto. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO

ABG. ANGEL SARABIA