REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-001066
ASUNTO: YP01-P-2009-001066
AUTO DE ORDENANDO EMITIR UBICACIÓNDE Y APREHENCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: JOHAN JOSE HERRIQUEZ MOSQUEDA, Venezolano de 23 años de edad nacido en fecha 08-11-1986, soltero natural de esta ciudad, titular de La cedula de identidad N° 18.386.264residenciado en el sector la esperanza, calle 02, Municipio Tucupita de este estado.
VÍCTIMA: occiso: LUIS ANGEL MORENO RIVAS
DELITO: HOMICION CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ordinales 1° y 2° DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL. .
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
Vista la solicitud interpuesta por la Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS. en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida ORDENE DE APREHENSIÓN , en contra del ciudadano: JOHAN JOSE HERRIQUEZ MOSQUEDA, Venezolano de 23 años de edad nacido en fecha 08-11-1986, soltero natural de esta ciudad, titular de La cedula de identidad N° 18.386.264residenciado en el sector la esperanza, calle 02, Municipio Tucupita de este estado a quien e se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICION CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ordinales 1° y 2° , en perjuicio del occiso: LUIS ANGEL MORENO RIVAS.
E l cual presenta los siguientes elementos para presumir su participación en los hechos Punibles antes mencionado insertos en el presente asunto.
Ahora bien revidada como ha sido la solicitud Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAR BERMUDEZ. en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida ORDENE DE APREHENSIÓN , en contra del ciudadano: JOHAN JOSE HERRIQUEZ MOSQUEDA, Venezolano de 23 años de edad nacido en fecha 08-11-1986, soltero natural de esta ciudad, titular de La cedula de identidad N° 18.386.264, residenciado en el sector la esperanza, calle 02, Municipio Tucupita de este estado. Por presunta comisión de los delitos por cuanto los mismos están relacionados con la investigación N° 10-F06-0451-09, de fecha 29-05-2009 que lleva ese despacho fiscal aperturaza en fecha 21 de abril de 2008, por la presunta comisión contra uno de los delitos de HOMICION CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ordinales 1° y 2° DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL. .
por lo que se determina que procedente y ajustado a derecho es DECLARAR con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENCION solicitada por Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley adjetiva procesal penal por consiguiente SE ORDENAR LIBRAR LAS BOLETA DE UBICACIÓN Y APREHENCION a el investigados , JOHAN JOSE HERRIQUEZ MOSQUEDA, titular de La cedula de identidad N° 18.386.264, en contra de Suficientemente identificado en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se Declarar Con Lugar , la solicitud de ORDEN DE APREHENCION solicitada por Dr. JOSE ALFREDO BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley adjetiva procesal penal por consiguiente SE ORDENAR LIBRAR LAS BOLETA DE UBICACIÓN Y APREHENCION A LOS INVESTIGADOS , en contra de el ciudadano: JOHAN JOSE HERRIQUEZ MOSQUEDA, titular de La cedula de identidad N° 18.386.264, Suficientemente identificado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y CON MOTIVO FUTIL y PORTE ILICITO DE previsto en el articulo 406 ordinales 1° y 2° y articulo 277 del código penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a el Comandante de la Policía del estado Delta amacuro y el cuerpos de investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS DE SEGURIDAD DE ESTE ESTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 05, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a (10-12-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO
SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVARES OLIVO