REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001064
ASUNTO: YP01-P-2009-001064
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MNORILLO, Juez Tercera De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg.. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: MAISON NASSER DE NASSER, venezolana mayor de edad de 26 años residenciada en la residencia HILMAN de la avenida Táchira de ciudad Bolívar Estado Bolívar, con cedula de identidad personal N° 19.078.763, teléfonos: 0416-7856954, 0414-8936601.
INVESTIGADO: MANSSOUR NASSER, quien es de nacionalidad Árabe Siria y portador de la cedula de identidad N° 82.282.068 domiciliado en la calle Mariño N° 15 estado delta amacuro.
MOTIVO: PRORROGA, para presentar el acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el articulo 79 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA Fiscal Primero del Ministerio Publico.

Corresponde a este Tribunal tercero de Control pronunciarse en delación al Escrito de Solicitud de Prórroga, Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, investigación fiscal Nro. 10-F01-0805-2009, seguida en contra del imputado MANSSOUR NASSER, quien es de nacionalidad Árabe Siria y portador de la cedula de identidad N° 82.282.068 domiciliado en la calle Mariño N° 15 estado delta amacuro. De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana: MAISON NASSER DE NASSER.

FUNDAMENTACION LEGAL
ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE:
El Ministerio Público dará término a la investigación en in plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de violencia contra la mujer con funciones de control, Audiencias y Medida competentes, con al menos con diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorrogas que no excederá de quince días ni mayor de noventa días, El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días siguientes a la solicitud del fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prorroga será ser apelada en un solo efecto. (Omissis)
ARTÍCULO 102 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE:
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 el supuesto especial, previsto en el artículo 103, de la ley el Ministerio Publico procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE:
Si vencido todos los plazos, el o la fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control Audiencias y Medidas notificara dicha omisión al fiscal Superior, quien dentro de los días siguientes deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

A hora bien una vez revisada la solicitud presentada por NOEL RIVAS ACOSTA, investigación fiscal Nro. 10-F01-0805-2009, seguida en contra del imputado MANSSOUR NASSER, quien es de nacionalidad Árabe Siria y portador de la cedula de identidad N° 82.282.068 domiciliado en la calle Mariño N° 15 estado delta amacuro. Este tribunal por no ser contrario a derecho declara con lugar dicha solicitud presentada por NOEL RIVAS ACOSTA, seguida en contra del imputado MANSSOUR NASSER, quien es de nacionalidad Árabe Siria y portador de la cedula de identidad N° 82.282.068 de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres y otorga un plazo de sesenta 60 dias a fin de que culmine dicha investigación. ASI SE DECLARAS

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRANDI JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara con lugar la solicitud de prorroga requerida por el Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico, investigación fiscal Nro. 10-F01-0805-2009, seguida en contra del imputado MANSSOUR NASSER, quien es de nacionalidad Árabe Siria y portador de la cedula de identidad N° 82.282.068 de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres y otorga un plazo de sesenta 60 dias a fin de que culmine dicha investigación. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (15 -12-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO