REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-001077
ASUNTO: YP01-P-2009-001077
AUTO DE ORDENANDO EMITIR UBICACIÓNDE Y APREHENCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.744.704, residenciado en la urbanización tacoa , vereda 02, casa S/N tucupita estado delta Amacuro de veintinueve (29) años de edad, nacido el 19-11-79, soltero de profesion u oficio indefinido , natural tucupita estado delta amacuro y JEAN CARLOS JARICIA ESPINOZA, Venezolano de dicieciocho (18 ) años , nacido en 10-11-1990, soltero de profesion u oficio soltero de profesion u oficio indefinido , natural tucupita estado delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Villa Rosa , calle Principal casa S/N Tucupita estado delta Amacuro.
VÍCTIMA: JHOSMER JESÚS MARQUEZ GONZALEZ cedula de identidad personal N° 17.055.074. (0CCIS0).
MOTIVO: ORDEN DE APREHENCION. (Homicidio Calificado con Alevosía Y por motivos fútiles e Innobles) ARTICULO 406. NUMERAL 1 Y 2 DEL CODIGO PENAL
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERA. Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.

Vista la solicitud interpuesta por la Dr. JOSE ALFREDO BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional Orden de aprehensión a los ciudadanos: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.744.704, residenciado en la urbanización tacoa , vereda 02, casa S/N tucupita estado delta Amacuro de veintinueve (29) años de edad, nacido el 19-11-79, soltero de profesion u oficio indefinido , natural tucupita estado delta amacuro y JEAN CARLOS JARICIA ESPINOZA, Venezolano de dicieciocho (18 ) años , nacido en 10-11-1990, soltero de profesion u oficio soltero de profesion u oficio indefinido , natural tucupita estado delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Villa Rosa , calle Principal casa S/N Tucupita estado delta Amacuro por estar incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía Y por motivos fútiles e Innobles) ARTICULO 406. NUMERAL 1 Y 2 DEL CODIGO PENAL EN perjuicio de JHOSMER JESÚS MARQUEZ GONZALEZ cedula de identidad personal N° 17.055.074. (0CCIS0). Por cuanto los mismos están relacionados con la investigación N° 10-F06-0048-09, que lleva ese despacho fiscal aperturaza en fecha 16 de enero de 2009.

DE LA NORMATIVA LEGAL
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, ), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:

”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”,
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años... (Omissis)…Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado (resaltado del tribunal).


Quien aquí decide observa que los ciudadanos: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.744.704, residenciado en la urbanización tacoa , vereda 02, casa S/N tucupita estado delta Amacuro de veintinueve (29) años de edad, nacido el 19-11-79, soltero de profesion u oficio indefinido , natural tucupita estado delta amacuro y JEAN CARLOS JARICIA ESPINOZA, Venezolano de dicieciocho (18 ) años , nacido en 10-11-1990, soltero de profesion u oficio soltero de profesion u oficio indefinido , natural tucupita estado delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Villa Rosa , calle Principal casa S/N Tucupita estado delta Amacuro por estar incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía Y por motivos fútiles e Innobles) ARTICULO 406. NUMERAL 1 Y 2 del código penal en perjuicio de el ciudadano: JHOSMER JESÚS MARQUEZ GONZALEZ cedula de identidad personal N° 17.055.074. (0CCIS0). Por lo que a criterio de esta Juzgadora están llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación del imputado en la comisión del hecho investigado, aunado a que estamos en presencia de uno de los delitos contra las las persona, por cuanto es la perdida de una vida humana lo cual constituye un delito de orden publico todos del código penal vigente, cuya pena a aplicar supera los diez (10) años de prisión; tal como lo establéese artículo 251 en sus numerales 2°,3° y 252 ejusdem, resultando procedente y más adecuado a derecho la declarar con lugar la solicitud de APREHENCION requerida por el ministerio Publico artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° del referido Código, para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las posibles resultas, en virtud del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando esta juzgadora la magnitud del daño causado, y la pena posible a aplicar.

De los elemtos para presumir su participación en los hechos Punibles antes mencionado:
A) Trascripción de la novedad de fecha 13-01-2009.
B) Acta de investigación de fecha 13-012009.
C) Acta Policial de fecha 13-01-2009.
D) Acta Inspección Técnica N°181 de fecha 13-01-2009.
E) Acta Inspección Técnica N° 182 de fecha 13-01-2009.
F) Acta Inspección Técnica N° de fecha 13-01-2009.
G) Experticia de reconocimiento Legal Nitrato N° 9700-133-579.
H) Protocolo de Autopsia N° de fecha 13-01-2009.
I) Reconocimiento Medico legal N° 180- 251-371de fecha 13-01-2009.
J) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13.01.2009, realizada ante el cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminologicas de esta localidad al ciudadano Jesús Manuel Roduiriguez.
K) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13.01.2009, realizada ante el cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminologicas de esta localidad al ciudadana: GIOVANA DEL VALLE MADRID TABERA
L) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13.01.2009, realizada ante el cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminologicas de esta localidad al ciudadana: KATERINA DEL VALLE GONZALEZ
M) Protocolo de autopsia N° 14.783
N) Copia del acta de defunción N° 14 JHOSMER JESÚS MARQUEZ GONZALEZ cedula de identidad personal N° 17.055.074. (0CCIS0).

Ahora bien revidada como ha sido la solicitud Dr. JOSE ALFREDO BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida ORDENE DE APREHENSIÓN , en contra de los de ciudadano: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.744.704, residenciado en la urbanización tacoa , vereda 02, casa S/N tucupita estado delta Amacuro de veintinueve (29) años de edad, nacido el 19-11-79, soltero de profesion u oficio indefinido , natural tucupita estado delta amacuro y JEAN CARLOS JARICIA ESPINOZA, Venezolano de dicieciocho (18 ) años , nacido en 10-11-1990, titular de la cedula de identidad N° 20.567.674, soltero de profesion u oficio soltero de profesion u oficio indefinido , natural tucupita estado delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Villa Rosa , calle Principal casa S/N Tucupita estado delta Amacuro por estar incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía Y por motivos fútiles e Innobles) ARTICULO 406. NUMERAL 1 Y 2 del código penal en perjuicio de JHOSMER JESÚS MARQUEZ GONZALEZ
Ahora bien en aras de garantizar a la Tutela Jurídica efectiva y el debido proceso y la realización de una justicia, establecidos en el artículos 26 , 49 y 257 de la constitución de la republica Bolivariana de y porque se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal Venezuela, por lo que se determina que procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENCION solicitada por Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley adjetiva procesal penal por consiguiente SE ORDENAR LIBRAR LAS BOLETA DE UBICACIÓN Y APREHENCION A LOS INVESTIGADOS: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.744.704, y JEAN CARLOS JARICIA ESPINOZA, Venezolano de dicieciocho (18 ) años , nacido en 10-11-1990, titular de la cedula de identidad N° 20.567.674.

De conformidad a lo establecido en el artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera “. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declarar Con Lugar solicitada por Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley adjetiva procesal penal por consiguiente SE ORDENAR LIBRAR LAS BOLETA DE UBICACIÓN Y APREHENCION A LOS INVESTIGADOS: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.744.704, y JEAN CARLOS JARICIA ESPINOZA, , titular de la cedula de identidad N° 20.567.674. “SE ORDENAR LIBRAR LAS BOLETA DE UBICACIÓN Y APREHENCION A LOS INVESTIGADOS”, de conformidad a lo establecido en el artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a el Comandante de la Policía del estado Delta amacuro y el cuerpos de investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS DE SEGURIDAD DE ESTE ESTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 05, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a (17-12-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.


LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVARES OLIVO