REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-001081
ASUNTO: YP01-P-2009-001081
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: Pedro Emilio Vegas, venezolano, natural de mata de los indios, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09-06-1971, de 38 años de edad, Grado de Instrucción 3er año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.983, hijo María Vegas (v) y Manuel Rodríguez (v), ocupación: agente de policía, Sargento Primero, tiempo de servicio: 20 años, casado, de domicilio en la Volcán arriba calle principal, casa S/N, de la Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ROGER CEDEÑO (occiso).
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente
FISCAL: Abg. MARCO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO Defensor Público Tercero Penal titular de la Cédula de Identidad N° V-9.858.892 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.348.


AUTO DE DECLARANDO CON LUGAR LOR FIADORES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 258 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de control emitir pronunciamiento en relación a la presentación de los fiadores presentados por el abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, Escrito donde consigna en (09) folios útiles Recaudos de Fiadores, JOSE GREGORIO GIGUERA ,titular de la cedula de identidad N° 9.867.536 y MAXIMILIANO MILLA, titular de la cedula de identidad N° 4.512.433, como es Copias de Cédula de Identidad, Constancia de Trabajos, Constancia de Residencia, Carta de Buena Conducta, a favor el ciudadano imputado: Pedro Emilio Vegas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.983, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4 , 6, 9 , quienes deberán presentarse periódicamente cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, proyección de salida del país y prohibición de acercarse a los familiares de el occiso, presentación de dos de dos fiadores responsables los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el articulo 258 del ejusdem.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: ... (Omissis)...2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (resaltado del Tribunal)
Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.” (Resaltado del Tribunal)
Artículo 246. Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados... (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).

“Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales;
9. Cualquiera otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)

Artículo 258 de código orgánico procesal penal el cual expresamente entáblese en su último aparte. Le corresponde a esta juzgadora, revisar los recaudos consignados por la defensa, tal como lo dispone la norma anteriormente citada. El cual entáblese; “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, y estar domiciliados en el territorio nacional.
El juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa.”(El subrayado es del tribunal)
Los fiadores se obligan a:
1- ) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal;
2- ) Presentarlo a la autoridad civil que designe el juez, cada vez que así se los ordene;
3- ) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiera ocultado o fugado;


En tal sentido me corresponde verificar los riquitos establecidos en el artículo y 258 de código orgánico procesal penal el cual expresamente entáblese en su último aparte. Le corresponde a esta juzgadora, revisar los recaudos consignados por la defensa, tal como lo dispone la norma anteriormente citada.

En ese mismo sentido una vez revidado los recaudos presentados por el ciudadano: abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal en donde presento los de Fiadores, JOSE GREGORIO GIGUERA ,titular de la cedula de identidad N° 9.867.536 y MAXIMILIANO MILLA, titular de la cedula de identidad N° 4.512.433, como es Copias de Cédula de Identidad, Constancia de Trabajos, Constancia de Residencia, Carta de Buena Conducta, a favor el ciudadano imputado: Pedro Emilio Vegas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.983, se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar por fiadores presentados por la defensa . se ordena emitir las respectivas boletas de EXCARCELACIÓN una vez que los fiadores suscriban el acta de compromiso de fiadores ante este tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo0 259 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .Se DECLARA CON LUGAR los fiadores presentados por el Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal en donde presento los de Fiadores, JOSE GREGORIO GIGUERA ,titular de la cedula de identidad N° 9.867.536 y MAXIMILIANO MILLA, titular de la cedula de identidad N° 4.512.433, a favor el ciudadano imputado: Pedro Emilio Vegas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.983, los cuales presentaron Constancia de Trabajo constancia de Residencia constancia de buena conducta de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del código orgánico procesal penal. Se ordena emitir las respectivas boletas de EXCARCELACIÓN una vez que los fiadores suscriban el acta de compromiso de fiadores ante este tribunal Tercero de Control de conformidad a lo establecido en el articulo0 259 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialíricese la presente decisión notifíquese a cada una de las partes .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (17- 12 -2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCRA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO
ABG.JAVIER ALVAREZ OLIVO