REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000854
ASUNTO: YP01-P-2009-000854

RESOLUCIÓN ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud, presentada por ciudadano LUSANDRE MIGUEL MARCANO COELLO, titular de la cédula de identidad N° 13.848.395, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo, los cuales tiene las siguientes Características: CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL L-300 M.2000, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACAS 81T-MAH, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1P13VJLYN000971, SERIAL DE MOTOR CA9876 Y DE USO CARGA, en virtud de que el mismo es indispensable para el desenvolvimiento de sus actividades. Consigna negativa librada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y documentos originales.

Ahora bien, una vez analizada la solicitud, presentada por el Ciudadano LUSANDRE MIGUEL MARCANO COELLO, titular de la cédula de identidad N° 13.848.395, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa analizar la normativa legal que regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, el articulo 311 del código orgánico procesal penal, establece claramente cuando es procedente la devolución de objetos.
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código,



DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

EL solicitante ciudadano LUSANDRE MIGUEL MARCANO COELLO; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395. Solicita la entrega de un vehiculo los cuales tiene las siguientes Características: Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA.

Consigno por ante este Tribunal, a los fines de solicitar la devolución de su vehículo, los siguientes documentos:
1- en copia negativa de la entrega del vehiculo por parte de la Fiscalia Primera del ministerio Publico de las siguientes características: Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA.
2.- Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 23678164 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencia que el vehículo hoy solicitado, identificado arriba, pertenece al ciudadano LUSANDRE MIGUEL MARCANO COELLO; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395.
3- fotocopia de la cedula de identidad previa confrontación con su original

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa esta, que el vehículo reclamado el cual es de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL L-300 M.2000, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACAS 81T-MAH, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1P13VJLYN000971, SERIAL DE MOTOR CA9876 Y DE USO CARGA, le pertenece, en propiedad al ciudadano: LUSANDRE MIGUEL MARCANO COELLO; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395.
Por que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la entrega de vehiculo solicitada por los ciudadano: LUSANDRE MIGUEL MARCANO COELLO; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395,solicita la entrega de un vehiculo los cuales tiene las siguientes Características: CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL L-300 M.2000, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACAS 81T-MAH, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1P13VJLYN000971, SERIAL DE MOTOR CA9876 Y DE USO CARGA; Y por consiguiente se ordena al dueño o responsable del estacionamiento donde se encuentre el vehiculo Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA, la entrega inmediata al ciudadano: LUSANDRE MIGUEL MARCANO COELLO; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395, en calidad de deposito el cual deberá presentar las veces que el Tribunal lo requiera.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Se DECLARAR CON LUGAR la entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: LUSANDRE MIGUEL MARCANO COELLO; titular de la cedula de identidad 13.848.395, el cual tiene las siguientes Características: Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA, en calidad de deposito el cual deberá presentar las veces que el Tribunal lo requiera. Se acuerda librar oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-delegación Delta Amacuro, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,. En Tucupita, a los (18-12-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 3°

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVARES PLIVO