REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001394
ASUNTO: YP01-P-2007-001394
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE JESUS MALPICA PALMARES, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.215.146, contratado en la gobernación, natural de Pedernales Estado Delta Amacuro, de 29 años, fecha de nacimien6to 03/09/78, residenciado en el Barrio Loma Linda, barraca sin numero, al final de la urbanización 19 de Abril, cerca de la bodega Cabito del Estado Delta Amacuro, hijo Florencio Antonio Malpica (D) y Dominga Palmares (D).
VICTIMA: NAIDELIS CAROLINA CABRAL
DELITO: de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Publico Tercero Penal, adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.

Visto los escritos presentados por el Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su Defensor Público Penal Tercero, de la unidad de Defensa Pública Penal, del Estado Delta Amacuro solicita y expone:
“…El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia contra la Mujer, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni menor de noventa días… Ahora bien, en virtud de que mi defendido fue individualizado como imputado en la audiencia de Presentación en fecha 07-01-2008, por su muy digno Tribunal, y hasta la presente fecha han transcurrido cinco meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto Conclusivo, es por ello que esta defensa solicita al tribunal, que fije una Audiencia Especial en donde se encuentren todas las partes y la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial, a los fines de que se le fije una prórroga al Ministerio Público para que presente su Acto Conclusivo”

Observa quien aquí decide que en fecha, 11 de Julio de 2008, se celebró Audiencia Especial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en la cual se acordó “Primero: Se le concede un plazo de sesenta (60) días a partir de la presente fecha, al Ministerio Público a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. ….”

En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.


FUNDAMENTACION LEGAL
EL ARTICULO 103 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, reza lo siguiente:

“Si vencido todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la Jueza de Control de Audiencias y Medidas notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los días siguientes deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente la conclusión de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la fiscal omiso. Transcurrido la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin acusación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico procesal penal”.

EL ARTÍCULO 314 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL reza lo siguiente:

“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

A hora bien de acuerdo, al plazo otorgado en fecha, 02 de Mayo de 2008, al representante de la vindicta pública, en Audiencia Especial, el cual fue de 60 días contados a partir de la mencionada fecha a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, lapso éste que venció, el día 01 de Julio de 2008, sin que el representante de la vindicta publica solicitara la prorroga de establecida en el mismo artículo que en ningún caso podrá ser menor de quince ni menor de noventa días. Transcurrida igualmente, la prórroga extraordinaria a que se refiere el artículo 103 de la Ley Especial, sin acusación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico procesal penal, y por consiguiente de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo anteriormente mencionado, se determina que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el ARCHIVO FISCAL . ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara con lugar la solicitud el ARCHIVO FISCAL, en la presente causa presentados por el Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su Defensor Público Penal Tercero del ciudadano: JOSE JESUS MALPICA PALMARES titular de la cedula de identidad numero: 16.215.146, y por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesto y la condición de imputado decretadas en contra de: JOSE JESUS MALPICA PALMARES, plenamente identificado. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del Juez. Tercero: Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los 07 días del mes de diciembre de 2009 . Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO