REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000033
ASUNTO: YJ01-S-2003-000033
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MARCIAL JOSE MARQUEZ OLIVERO
VICTIMA: Aún por identificar
DELITO: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
FISCAL: Abg. FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL,
DEFENSA: Abg. DAISY PINTO, Defensor Publico Quinta Penal, adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.

Visto los escritos presentado por la Abg. DAISY PINTO, en su Defensora Público Penal Quinta, de la unidad de Defensa Pública Penal, del Estado Delta Amacuro solicita y expone:
En fecha 20 de Noviembre de 2003, se realizó la Audiencia de presentación en la presente Causa, en la cual se acordó Medida Sustitutiva de Libertad según artículo 256 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, y hasta el día de hoy el Fiscal de Transición del Ministerio Público, aun no ha presentado el Acto Conclusivo en el presente Asunto, en vista de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ante todo para que se le amplíen las presentaciones a mi defendido a 30 días y en la misma forma se fije Audiencia Especial en la cual se le establezca el plazo prudencial a la fiscal para que presente el acto conclusivo respectivo…..”

De fecha 11 de Noviembre de 2008 “…Previa revisión en el Sistema iuris, pude evidenciar que en fecha 14-11-07, se le concedió al Fiscal Primero del Ministerio Público un lapso prudencial de sesenta (60) días para que presentara los actos conclusivos, es el caso honorable juez que hasta la presente fecha el representante de la vindicta pública no ha presentado los mismos, es por ello que solicito muy respetuosamente el archivo de las actuaciones y que cesen toda medida de coerción personal que pesa sobre mi defendido. Solicitud que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 314, 06, 177 en su único aparte todos del Código Orgánico Procesal penal, en armonía con el 49 ordinal 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para los fines legales consiguientes….”

Observa quien aquí decide que en fecha, 14 de Noviembre de 2007, se celebró Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó “Se le concede el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, al representante de la Fiscalía para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal….”

En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones complementarias a la fiscalia correspondiente del Ministerio Público.


FUNDAMENTACION LEGAL
EL ARTÍCULO 314 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL reza lo siguiente:

“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

A hora bien de acuerdo, al plazo otorgado en fecha 14 de Noviembre de 2007, al representante de la vindicta pública, el cual fue de 60 días contados a partir de la mencionada fecha a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso éste que venció, el día 13 de Enero de 2008, sin que el representante de la vindicta publica solicitara la prorroga de treinta (30) establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo anteriormente mencionado, se determina que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el ARCHIVO FISCA . ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO FISCAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de: MARCIAL JOSE MARQUEZ OLIVEROS, plenamente identificado. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del Juez. Tercero: Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones complementarias a la fiscalia correspondiente del ministerio público. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los 08 días del mes de diciembre de 2009 (08-12-2009), Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO