REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000732
ASUNTO : YP01-P-2007-000732

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Primera Instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Régimen de Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: LENNY MANUEL CARRASCO GONZALEZ
PENADO: CARLOS ALEJANDRO FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 22-07-1987, de 22 años de edad, hijo de Celena Flores (v) y José Moreno (v), de estado civil soltero, con quinto grado de instrucción, de profesión u oficio: ayudante de Albañilería, residenciado en Hacienda del Medio casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.159.902.


Visto el oficio procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región Oriental, suscrito por la LIC. MARISOL GONZALEZ, en su carácter de Directora del Centro en cuestión, distinguido con el Nro. 588-09, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), mediante el cual solicita permisos ordinarios durante los meses de diciembre del año dos mil nueve (200) y enero del año dos mil diez (2010), al residente CARLOS ALEJANDRO FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 22-07-1987, de 22 años de edad, hijo de Celena Flores (v) y José Moreno (v), de estado civil soltero, con quinto grado de instrucción, de profesión u oficio: ayudante de Albañilería, residenciado en Hacienda del Medio casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.159.902, caso revisado en el Consejo de Evaluación, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), una vez analizado el caso por parte del Consejo de Evaluación integrado por las licenciadas MARISOL GONZALEZ, Directora, GERALDINE HENRIQUEZ, Delegada de Prueba, Abogado ARGENIS GUERRA, Delegado de prueba y el señor ANGEL REYES, Custodia Asistencial, con la finalidad de analizar la Evolución Conductual del penado, antes mencionado, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta previamente observa:

En fecha once (11) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la oportunidad de llevarse a cabo el acto central de la fase intermedia, como lo es la audiencia preliminar, el para entonces imputado, CARLOS ALEJANDRO FLORES, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación fiscal y el juez lo condeno a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses por la Comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009) el tribunal primero de control, publico el texto íntegro de la sentencia dictada en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALEJANDRO FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 22-07-1987, de 22 años de edad, hijo de Celena Flores (v) y José Moreno (v), de estado civil soltero, con quinto grado de instrucción, de profesión u oficio: ayudante de Albañilería, residenciado en Hacienda del Medio casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.159.9027, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

El día primero (1°) de abril del año dos mil nueve (2009), el tribunal primero de primera instancia en función de control, acuerda mediante auto la remisión de las actuaciones al tribunal de Ejecución en virtud de que las partes no ejercieron recurso alguno contra la decisión emitida por el referido Tribunal.

En fecha quince (15) de Abril del año dos mil nueve (2009), arriban las actuaciones a este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial penal y sede, emitiéndose el respectivo auto de entrada y notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo que establece la normativa legal vigente, en fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2009), se emite el mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria, en el cual se señalan la fecha de cumplimiento e las sentencia así como las distintas fechas en las cuales el penado puede optar al cumplimiento de la misma, mediante las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, tal y como lo establece el artículo 500 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009), se emite decisión en la cual se le acuerda al penado CARLOS ALEJANDRO FLORES, el beneficio de formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dar cumplimiento a dicho beneficio en el Centro de Tratamiento “Francisco de Miranda, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Se recibió escrito del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, en el cual la Licenciada Marisol González, en su condición de Directora del Centro, solicita permiso ordinario para el penado, Carlos Alejandro Flores, durante los meses de diciembre del año dos mil nueve (2009) y enero del año dos mil diez (2010), así como permisos especiales de navidad y año nuevo, para lo cual el tribunal pasa a realizar los siguientes señalamientos:

Normativa legal vigente de aplicación a la presente solicitud de permisos,
Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Artículo 2 de La ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo del cumplimiento de la pena.
Artículo 7.- Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.
Artículo 61.- El principio de progresividad de los sistemas de tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados de cada caso obtenido y, siendo estos favoarables, se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Artículo 62.- Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamientos de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen…”
Artículo 63.- Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

Ahora bien ha solicitado la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” Lic. Marisol González, permiso ordinario durante los meses de Diciembre del año dos mil nueve (2009) y Enero del año dos mil diez (2010) al penado CARLOS ALEJANDRO FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 22-07-1987, de 22 años de edad, hijo de Celena Flores (v) y José Moreno (v), de estado civil soltero, con quinto grado de instrucción, de profesión u oficio: ayudante de Albañilería, residenciado en Hacienda del Medio casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.159.902, quien en la actualidad cuenta con el beneficio de Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, permiso este fundamentado en la ley de Régimen Penitenciario, así como en la normativa interna del Centro de Tratamiento Comunitario, señalando en dicho solicitud que el caso ha sido revisado por el Consejo de Evaluación de fecha 25-11-2009, integrado por las licenciadas Marisol Guerra, Directora (E), Licenciada Geraldine Henríquez, Delegada de Pruebas, abogado Argenis Guerra, delegado de prueba y el señor Angel Reyes, custodia asistencial, ello con la finalidad de cooperar con la reinserción social del penado, indicando en su solicitud que el permiso requerido es por seis (06) fines de semanas ordinarios, desde los días viernes a las 06:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. del domingo, desde el 04-12 al 06-12- 2009, 11-12-2009 al 13-12-2009,18.12.2009 al 20-12-2009, 08-01-2010 al 10-01-2010, 15-01-2010 al 17-01-2010, 22-01-2010 al 24-01-2010, 29-01-2010 al 31-01-2010; especial de navidad, del 18-12-2009 al 27-12-2009 y especial de año nuevo del 28-12-2009 al 03-01-2010.

De igual manera manifiestan el Consejo de Evaluación en su solicitud que la actuación del penado en el establecimiento Abierto. Se corresponde con la asimilación y aceptación de normas. Su conducta es buena. En cuanto al área familiar la mayor parte de su grupo familiar se encuentra fuera de Maturín, sin embargo mantiene los vínculos afectivos con sus miembros, especialmente con su progenitora de quien rinde respeto y afecto. Señalando, igualmente el equipo, que en el área laboral se encuentra laborando como obrero a destajo, compartiendo su tiempo productivo con estudios formales de bachillerato en la Misión Ribas. En cuanto a su disciplina, señala el equipo que mantiene buena disciplina es colaborador y organizado. Se observa un individuo medianamente introvertido, reservado, maleable, fácilmente influenciable con proyecto de vida dirigido hacia su crecimiento personal- social.

Así pues, se observa que establece nuestra Constitución que se preferirá como formulas de cumplimiento de penas las que sean no privativas de libertad, estas deben aplicarse con preferencia a las de carácter reclusorio, y siendo que en el presente caso el penado, ha cumplido parte de su pena corporal, en el reten Policial de Guasina y luego en el Internado Judicial de Monagas, “La Pica”, adaptándose progresivamente, primero al beneficio de trabajo fuera del establecimiento carcelario y luego al beneficio de régimen abierto, ha ido alcanzado a lo largo de su condena los beneficios que se encuentra previstos en la normativa legal, dando cabal cumplimiento a las condiciones impuestas para el cumplimiento de las pena, y encontrándose en la actualidad bajo la supervisión inmediata de quienes suscribieron la solicitud de permiso ordinarios, consideran los profesionales que el penado esta en condiciones de optar a dicho permiso, a los fines de irlo integrando a la sociedad y así ir logrando de manera progresiva su reinserción en la sociedad, circunstancia esta que va en consonancia con nuestra normativa constitucional y así como con la Ley de Régimen Penitenciario, que establece que la reinserción social constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena y que los sistemas y tratamiento serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, en caminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, así en el presente caso, el penado, estuvo privado de su libertad, y se le otorgo el beneficio de destacamento de trabajo, el cual consistía en que debía regresar cada día luego de la jornada laboral al lugar de destacamentarios, ubicado en el Internado Judicial de La Pica, a lo cual dio cabal cumplimiento, acordándosele posteriormente el beneficio de régimen abierto, en virtud de que el equipo multidisciplinario del Ministerio de Interior y Justicia emitió un pronostico Favorable, para dicho penado, indicando con su conducta progresividad en su reincorporación a la sociedad, siendo responsable con el beneficio acordado, beneficio bajo el cual se encuentra y en el que las personas que actualmente tiene bajo su custodia y responsabilidad, que presta sus servicios en el centro de tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, han requerido previa evaluación del caso, permisos conforme a la normativa legal vigente.

Es importante señalar que así como la normativa legal establece la progresivita de los derechos de los penados, con beneficios, para su reincorporación a la sociedad, específicamente el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que cuando la conducta de los penados la merezcan así como lo permita la evolución favorable de la conducta del penado y no exista posibilidad alguna de quebrantamiento de la pena, como es el caso en particular, ya que el pando ha laborando fuera del recinto carcelario, bajo el beneficio de destacamento de trabajo, siendo responsable al regresar cada día, y al cumplir con el nuevo beneficio, y aunado al hecho de que el equipo del centro de Tratamiento, quienes tienen de manera directa contacto con el penado, supervisando de modo inmediato su comportamiento, consideran que el penado CARLOS ALEJANDRO FLORES, puede cumplir con los permisos por ellos requeridos, amén de haber cumplido el penado más de la mitad de la pena impuesta, este tribunal considera ajustado a derecho y por ende declara con LUGAR la solicitud de permisos ordinarios solicitado al penado CARLOS ALEJANDRO FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 22-07-1987, de 22 años de edad, hijo de Celena Flores (v) y José Moreno (v), de estado civil soltero, con quinto grado de instrucción, de profesión u oficio: ayudante de Albañilería, residenciado en Hacienda del Medio casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.159.902, por por seis (06) fines de semanas ordinarios, desde los días viernes a las 06:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. del domingo, desde el 04-12 al 06-12- 2009, 11-12-2009 al 13-12-2009, 18-12-2009 AL 20-12-2009, 08-01-2010 al 10-01-2010, 15-01-2010 al 17-01-2010, 22-01-2010 al 24-01-2010, 29-01-2010 al 31-01-2010; especial de navidad, del 18-12-2009 al 27-12-2009 y especial de año nuevo del 28-12-2009 al 03-01-2010, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este tribunal Único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO DECLARA PROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la Lic. Marisol González, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, al penado CARLOS ALEJANDRO FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 22-07-1987, de 22 años de edad, hijo de Celena Flores (v) y José Moreno (v), de estado civil soltero, con quinto grado de instrucción, de profesión u oficio: ayudante de Albañilería, residenciado en Hacienda del Medio casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.159.902, por seis (06) fines de semanas ordinarios, desde los días viernes a las 06:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. del domingo, desde el 04-12 al 06-12- 2009, 11-12-2009 al 13-12-2009, 18-12-2009 AL 20-12-2009, 08-01-2010 al 10-01-2010, 15-01-2010 al 17-01-2010, 22-01-2010 al 24-01-2010, 29-01-2010 al 31-01-2010; especial de navidad, del 18-12-2009 al 27-12-2009 y especial de año nuevo del 28-12-2009 al 03-01-2010, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Diaricese, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. “Francisco de Miranda” con sede en la ciudad de Maturín. .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


ABG. NEDDA RODRIGUEZ