REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001029
ASUNTO : YP01-P-2006-001029

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRÍGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTMA: YOSMAR RAFAEL MARTINEZ

PENADO: GONZALEZ DEL VALLE JOEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 13—09-1070, de 29 años de edad, de estado civil soltero, con primer año de instrucción, de profesión u oficio: Latonero, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, calle principal, casa nro. 09, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.215.432.
DELITO: ROBO GENERICO Y ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano.

Visto el oficio presentado por la Dra. DAYSI MILLAN ZABALA, en su condición de defensora pública cuarta penal e indígena, en su condición de defensora del penado YOEL GONZALEZ, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial para que su Defendido este en el parto de su señora RONIA GONZALEZ, permiso que le fue otorgado de manera verbal y que se fundamenta en la presente decisión, en virtud de que la ciudadana dio a luz, el día siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009), y se le autorizo al penado a permanecer al lado de su pareja, en virtud d e que los mismo, no cuentan con más personas que les asista, en los actuales momentos, por lo que se le acordó al penado un tiempo de al día de hoy, quince 715) de siembre del año dos mil nueve 8200), debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario, el día dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), este tribunal a los fines de fundamentar la decisión lo hace en los siguientes términos:

DE LA CAUSA

En fecha once (11) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez concluido el debate declaro culpable al ciudadano JOEL DEL VALLE GONZALEZ y lo condeno a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008), el tribunal unipersonal de juicio, publico el texto íntegro de la sentencia en la cual se estableció como pena principal, a cumplir de seis (06) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

El día dieciocho (18) de marzo del año dos mil ocho (2008), el tribunal unipersonal de Juicio, acordó mediante auto la remisión de las actuaciones al tribunal de Ejecución en virtud de que las partes no ejercieron recurso alguno contra la decisión emitida por el referido Tribunal.

En fecha siete (07) de Abril del año dos mil ocho (2008), arriban las actuaciones a este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial penal y sede, emitiéndose el respectivo auto de entrada y notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo que establece la normativa legal vigente, en fecha diez (10) de Abril del año dos mil ocho (2008), se emite el mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria, en el cual se señalan la fecha de cumplimiento de la sentencia así como las distintas fechas en las cuales el penado puede optar al cumplimiento de la misma, mediante las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, tal y como lo establece el artículo 500 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha primero (1°) de Julio del año dos mil ocho (2008), se emite decisión en la cual se le redimió la pena al ciudadano YOEL DEL VALLE GONZALEZ, por un tiempo de siete (07) meses con dieciséis (16) días de prisión, en virtud de dicha decisión que le remidió la pena, se emite nuevo computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se estableció que la pena a cumplir quedo en cinco (05) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, la cual cumplirá en echa trece (13) de abril del año dos mil doce (2012) y en ese nuevo computo se establece como fecha en la cual el penado opta al beneficio de régimen abierto, a partir del diez (10) de abril del año En el referido computo de ejecución, se establece como fecha en la cual el penado puede optar al beneficio de Régimen Abierto en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo este sólo uno de los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal a los fines de optar al beneficio antes mencionado.

Recibido como fue por ante este tribunal oficio de la defensora pública cuarta penal, Dra. Daysi Millán, quien solicita permiso especial, al penado YOEL GONZALEZ, en virtud del alumbramiento de su pareja, que reside en la ciudad de Tucupita, así como fue requerido vía telefónica por su Delegada de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario, para lo cual el tribunal pasa a realizar los siguientes señalamientos:

Normativa legal vigente de aplicación a la presente solicitud de permisos,
Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Artículo 75 El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes…
Artículo 76.- La maternidad y paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre.
Artículo 2 de La ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo del cumplimiento de la pena.
Artículo 7.- Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.
Artículo 61.- El principio de progresividad de los sistemas de tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados de cada caso obtenido y, siendo estos favoarables, se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Artículo 62.- Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamientos de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen…”
Artículo 63.- Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.


Ahora bien, ha solicitado la defensora pública cuarta penal, Dra. Daysi Millán, así como la delegada de prueba, vía telefónica a este Juzgado permiso para el residente YOEL DEL VALLE GONZALEZ, por cuanto su pareja dio a luz a su hijo de que lleva por nombre YOSBER JESUS GONZALEZ GONZALEZ, en fecha siete (07) de Diciembre del año en curso, en la ciudad de Tucupita y por ser esta ciudad distante del lugar donde esta dando cumplimiento al beneficio de régimen abierto el penado Yoel González y requerir su pareja del acompañamiento del penado durante estos días tan importantes para la familia como es la llegada de un hijo al núcleo familiar, el cual ha transitado por momentos difíciles, ya que padre ha permanecido separado del núcleo familiar, cumpliendo la condena impuesta, por lo que en oportunidades como esta y por cuanto el referido penado ha cumplido, ya con más de la mitad de la pena impuesta es que el tribunal en atención al contenido de las normas constitucionales, especialmente en lo previsto en los artículo 272, referido a la reinserción social del penado, siendo la familia uno de los elementos más importantes para dicha reinserción, por cuanto a través del grupo familiar es como este penado que ha pasado tiempo privado de su libertad y sin contacto con el entorno social más que con su grupo familiar que es el que lo visita y asiste en los momentos de privación de libertad, es como se va a reinsertar de nuevo en la sociedad, para ser un ciudadano útil, para si mismo, para su entorno y para la sociedad.

Igualmente nuestra Constitución garantiza a todo venezolano o venezolana la protección integral de familia, en su artículo 75, en la cual se reconoce a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y en el artículo 76 se garantiza igualmente el derecho a la maternidad y paternidad los cuales son protegidos integralmente por nuestra Carta Magna, así pues en garantía de estos derechos, y en atención al objetivo de nuestro derecho penal, el cual es el cumplimiento de la pena impuesta y la resocialización del penado objeto de la sanción, es que este Tribunal considera que acordar el permiso especial extraordinario, en acatamiento a las derechos y principios constitucionales del derecho a la paternidad, a la familia y a la reinserción del penado, que actualmente de acuerdo al último informe presentado por el Consejo de Evaluación, mediante el cual solicitaron permisos especiales de fines de semana, señala que el penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.215.432, tiene buena conducta, y en la actualidad cuenta con el beneficio de Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, permiso este fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario, así como en la normativa interna del Centro de Tratamiento Comunitario, ye en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose el precitado permiso especial extraordinario desde el día siete (07) de Diciembre y hasta el quince (15) debiendo reincorporarse al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” hasta el día dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil nueve (2009) ello con la finalidad de cooperar con la reinserción social del penado.

Es importante señalar que así como la normativa legal establece la progresivita de los derechos de los penados, con beneficios, para su reincorporación a la sociedad, específicamente el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que cuando la conducta de los penados la merezcan así como lo permita la evolución favorable de la conducta del penado y no exista posibilidad alguna de quebrantamiento de la pena, como es el caso en particular, ya que el pando ha laborando fuera del recinto carcelario, bajo el beneficio de destacamento de trabajo, siendo responsable al regresar cada día, y al cumplir con el nuevo beneficio, y aunado al hecho de que el equipo del centro de Tratamiento, quienes tienen de manera directa contacto con el penado, supervisando de modo inmediato su comportamiento, consideran que el penado YOEL DEL VALLE GONZALEZ, puede cumplir con los permisos por ellos requeridos, amén de haber cumplido el penado más de la mitad de la pena impuesta, este tribunal considera ajustado a derecho y por ende declara con LUGAR la solicitud de permiso especial extraordinario por nacimiento de su hijo al penado YOEL DEL VALLE GONZALEZ, desde el día siete (07) de Diciembre hasta el día de hoy, quince (15) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), debiendo reingresar el día dieciséis (16) de Diciembre del año en curso, todo ello en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal 75, 76 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este tribunal Único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO DECLARA PROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la defensora pública Cuarta Penal Dra. Daysi Millán, en su condición de Defensora pública penal del penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 13—09-1070, de 29 años de edad, de estado civil soltero, con primer año de instrucción, de profesión u oficio: Latonero, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, calle principal, casa nro. 09, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.215.432, de permiso especial extraordinario por nacimiento de su hijo al penado YOEL DEL VALLE GONZALEZ, desde el día siete (07) de Diciembre hasta el día de hoy, quince (15) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), debiendo reingresar el día dieciséis (16) de Diciembre del año en curso, todo ello en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal 75, 76 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Diaricese, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. “Francisco de Miranda” con sede en la ciudad de Maturín. .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ