REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001227
ASUNTO : YP01-P-2007-001227

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRÍGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
PENADO: LUIS WILFREDO CALDERA, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, donde nació en fecha 17-02-1978, de 31 años de edad, hijo de Aurelia Caldera y Luís Aray, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad personal número V-15.045.428, con último domicilio en el Barrio Morichal, casa sin frisar, vía Paloma, con ventanas y puertas de color blanco, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, con la agravante de realizarlo en el seno del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31, en relación con el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto el oficio procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región Oriental, suscrito por la LIC. MARISOL GONZALEZ, en su carácter de Directora del Centro en cuestión, distinguido con el Nro. 586-09, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), mediante el cual solicita permisos ordinarios durante los meses de diciembre del año dos mil nueve (200) y enero del año dos mil diez (2010), y permisos extraordinarios de Navidad y Año Nuevo, al residente LUIS WILFREDO CALDERA, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, donde nació en fecha 17-02-1978, de 31 años de edad, hijo de Aurelia Caldera y Luís Aray, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad personal número V-15.045.428, con último domicilio en el Barrio Morichal, casa sin frisar, vía Paloma, con ventanas y puertas de color blanco, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, caso revisado en el Consejo de Evaluación, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), una vez analizado el caso por parte del Consejo de Evaluación integrado por las licenciadas MARISOL GONZALEZ, Directora, GERALDINE HENRIQUEZ, Delegada de Prueba, Abogado ARGENIS GUERRA, Delegado de prueba y el señor ANGEL REYES, Custodia Asistencial, con la finalidad de analizar la Evolución Conductual del penado, antes mencionado, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta previamente observa:

DE LA CAUSA

En fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil siete (2007), fueron detenidos los ciudadanos LUIS WILFREDO CALDERA Y ADRIANA DEL VALLE QUIÑONES ASTUDILLO, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil siete (2007) fueron presentados ante el tribunal primero de Primera Instancia en función de control de este mismo Circuito Judicial penal y sede y se les decreto la medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil siete (2007), se realiza audiencia especial de prorroga y se le acordó al representante del Ministerio Público, quince (15) días de prorroga, y en fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil siete (2007) el Fiscal del Ministerio Público presentó acto conclusivo, fijándose en consecuencia la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 326 de la norma adjetiva penal, la cual se llevo a cabo en fecha trece (13) de febrero el año dos mil ocho (2008), en la cual el juez admitió en su totalidad la acusación presentada y ordeno la apertura a juicio oral y público, manteniéndose la medida judicial privativa preventiva de libertad y se remitieron las actuaciones al Tribunal de Juicio.

En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, dicto sentencia mediante la cual declaro culpable al ciudadano LUIS WILFREDO CALDERA, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, donde nació en fecha 17-02-1978, de 31 años de edad, hijo de Aurelia Caldera y Luís Aray, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad personal número V-15.045.428, con último domicilio en el Barrio Morichal, casa sin frisar, vía Paloma, con ventanas y puertas de color blanco, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento con fines de distribución, con la agravante de realizarlo en el seno del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31, en relación con el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Dictándose respecto de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE QUIÑONEZ ASTUDILLO, sentencia absolutoria. En fecha ocho (08) de Enero del año dos mil nueve (2009), se publica el texto íntegro de la sentencia y en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009), mediante auto se acuerda la remisión de las actuaciones al tribunal de Ejecución y arriban las actuaciones a este Juzgado en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), fecha en al cual se ordena su ingreso y registro en los libros respectivo y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, como expresamente lo señala el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), se emite el respectivo auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, en el cual se señalan la fecha de cumplimiento de la sentencia así como las distintas fechas en las cuales el penado puede optar al cumplimiento de la misma, mediante las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, tal y como lo establece el artículo 500 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el tribunal emite decisión en la cual se le acuerda al penado LUIS WILFREDO CALDERA, en virtud de haber cumplido los requisitos que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el beneficio de “Régimen Abierto”, el cual deberá cumplir en el centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.

En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), el tribunal previa solicitud, realiza redención de la pena por el Trabajo y el estudio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 - 9 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio, en relación con los artículo 508 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, redimiéndose la pena en un tiempote ocho (08) meses y dos (02) días de la pena principal, impuesta, quedando en consecuencia la pena corporal a cumplir en cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días.

Se recibió escrito del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, en el cual la Licenciada Marisol González, en su condición de Directora del Centro, solicita permiso ordinario para el penado, Caldera Luís Wilfredo, durante los meses de diciembre del año dos mil nueve (2009) y enero del año dos mil diez (2010), así como permisos extraordinarios de navidad y año nuevo especiales de navidad y año nuevo, para lo cual el tribunal pasa a realizar los siguientes señalamientos:
Normativa legal vigente de aplicación a la presente solicitud de permisos,
Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Artículo 2 de La ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo del cumplimiento de la pena.
Artículo 7.- Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.
Artículo 61.- El principio de progresividad de los sistemas de tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados de cada caso obtenido y, siendo estos favoarables, se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Artículo 62.- Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamientos de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen…”
Artículo 63.- Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

Ahora bien ha solicitado la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” Lic. Marisol González, permisos ordinarios durante los meses de Diciembre del año dos mil nueve (2009) y Enero del año dos mil diez (2010) y permisos extraordinarios de navidad y año nuevo, al penado LUIS WILFREDO CALDERA, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, donde nació en fecha 17-02-1978, de 31 años de edad, hijo de Aurelia Caldera y Luís Aray, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad personal número V-15.045.428, con último domicilio en el Barrio Morichal, casa sin frisar, vía Paloma, con ventanas y puertas de color blanco, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien en la actualidad cuenta con el beneficio de Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, permiso este fundamentado en la ley de Régimen Penitenciario, así como en la normativa interna del Centro de Tratamiento Comunitario, señalando en dicho solicitud que el caso ha sido revisado por el Consejo de Evaluación de fecha 25-11-2009, integrado por las licenciadas Marisol Guerra, Directora (E), Licenciada Geraldine Henríquez, Delegada de Pruebas, abogado Argenis Guerra, delegado de prueba y el señor Angel Reyes, custodia asistencial, ello con la finalidad de cooperar con la reinserción social del penado, indicando en su solicitud que el permiso requerido es por siete (07) permisos dominicales, siendo los siguientes: 06, 13, 20 de Diciembre y 10-17-24-31 de enero del año dos mil diez (2010) y permiso especial de navidad: 24-12-2009 al 26-12-2009 y de año nuevo del 31-12-2009 al 02-01-2010.

De igual manera manifiestan el Consejo de Evaluación en su solicitud que la actuación del penado en el establecimiento Abierto. Se corresponde con la asimilación progresiva de normas. Se encuentra en proceso de adaptación conductual. En cuanto al área familiar recibe apoyo de su grupo familiar que se encuentra en Tucupita. Señalando, igualmente el equipo, que en el área laboral se encuentra laborando como obrero a destajo, ha trabajado igualmente como artesano. En cuanto a su disciplina, mantiene respeto por sus compañeros y funcionarios, realiza adecuadamente las rutinas institucionales que se le indican. Se observa un individuo medianamente extrovertido, levemente hipobúlico, cuya actitud denota iniciativa hacia el mejoramiento de la calidad de vida actual.

Así pues, se observa que establece nuestra Constitución que se preferirá como formulas de cumplimiento de penas las que sean no privativas de libertad, estas deben aplicarse con preferencia a las de carácter reclusorio, y siendo que en el presente caso el penado, ha cumplido parte de su pena corporal, en el reten Policial de Guasina y luego en el Internado Judicial de Monagas, “La Pica”, adaptándose progresivamente, primero al beneficio de trabajo fuera del establecimiento carcelario y luego al beneficio de régimen abierto, ha ido alcanzado a lo largo de su condena los beneficios que se encuentra previstos en la normativa legal, dando cabal cumplimiento a las condiciones impuestas para el cumplimiento de las pena, y encontrándose en la actualidad bajo la supervisión inmediata de quienes suscribieron la solicitud de permiso ordinarios, consideran los profesionales que el penado esta en condiciones de optar a dicho permiso, a los fines de irlo integrando a la sociedad y así ir logrando de manera progresiva su reinserción en la sociedad, circunstancia esta que va en consonancia con nuestra normativa constitucional y así como con la Ley de Régimen Penitenciario, que establece que la reinserción social constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena y que los sistemas y tratamiento serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, en caminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, así en el presente caso, el penado, estuvo privado de su libertad, y se le otorgo el beneficio de régimen abierto, en virtud de que el equipo multidisciplinario del Ministerio de Interior y Justicia emitió un pronostico Favorable, para dicho penado, indicando con su conducta progresividad en su reincorporación a la sociedad, siendo responsable con el beneficio acordado, beneficio bajo el cual se encuentra y en el que las personas que actualmente tiene bajo su custodia y responsabilidad, que presta sus servicios en el centro de tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, han requerido previa evaluación del caso, permisos conforme a la normativa legal vigente.

Es importante señalar que así como la normativa legal establece la progresivita de los derechos de los penados, con beneficios, para su reincorporación a la sociedad, específicamente el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que cuando la conducta de los penados la merezcan así como lo permita la evolución favorable de la conducta del penado y no exista posibilidad alguna de quebrantamiento de la pena, como es el caso en particular, ya que el equipo ha emitido opinión favorable y los integrantes de la Junta evaluadora adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario, ha solicitado los permisos dominicales, considerando que el penado se encuentra bajo el nivel de supervisión media, aunado al hecho de que el equipo del centro de Tratamiento, quienes tienen de manera directa contacto con el penado, supervisando de modo inmediato su comportamiento, consideran que el penado LUIS WILFREDO CALDERA, puede cumplir con los permisos por ellos requeridos, amén de haber cumplido el penado más de la mitad de la pena impuesta, este tribunal considera ajustado a derecho y por ende declara con LUGAR la solicitud de permisos dominicales solicitado al penado LUIS WILFREDO CALDERA, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, donde nació en fecha 17-02-1978, de 31 años de edad, hijo de Aurelia Caldera y Luís Aray, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad personal número V-15.045.428, con último domicilio en el Barrio Morichal, casa sin frisar, vía Paloma, con ventanas y puertas de color blanco, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por siete (07) domingos, siendo los siguientes: 06, 13, 20 de Diciembre y 10-17-24-31 de enero del año dos mil diez (2010) y permiso especial de navidad: 24-12-2009 al 26-12-2009 y de año nuevo del 31-12-2009 al 02-01-2010, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este tribunal Único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO DECLARA PROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la Lic. Marisol González, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, al penado LUIS WILFREDO CALDERA, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, donde nació en fecha 17-02-1978, de 31 años de edad, hijo de Aurelia Caldera y Luís Aray, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad personal número V-15.045.428, con último domicilio en el Barrio Morichal, casa sin frisar, vía Paloma, con ventanas y puertas de color blanco, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por siete (07) domingos siendo los siguientes: 06, 13, 20 de Diciembre y 10-17-24-31 de enero del año dos mil diez (2010) y permiso especial de navidad: 24-12-2009 al 26-12-2009 y de año nuevo del 31-12-2009 al 02-01-2010, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Diaricese, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. “Francisco de Miranda” con sede en la ciudad de Maturín. .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ