REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000008
ASUNTO : YK01-P-2002-000008


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRÍGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita. Con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Penado: NELSON RAMON CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 12/05/1967, edad: 33 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.246, hijo de Carmen Cedeño y Mauricio Mendoza, de ocupación: obrero, Estado Civil: soltero, con último domicilio en la vía principal de Palo Blanco, Tucupita, estado Delta Amacuro.
Defensor Público. Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: Homicidio Intencional en grado de cooperación, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos

Visto el oficio suscrito por el abogado defensor del ciudadano NELSON RAMON CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 12/05/1967, edad: 33 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.246, hijo de Carmen Cedeño y Mauricio Mendoza, de ocupación: obrero, Estado Civil: soltero, con último domicilio en la vía principal de Palo Blanco, Tucupita, estado Delta Amacuro, Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de defensor segundo penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita permisos especiales para el penado antes mencionado durante los días 24 y 25 de Diciembre, con salida el 23 de Diciembre y retornando el 26 de Diciembre del presente año, como de igual manera para los días 31 de Diciembre del año 2009 y 01 de enero del 2010, saliendo el día 30 de diciembre de 2009 y retornando el 02-enero del 2010, solicitando dicho permiso el defensor público segundo penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 02, 03, 07, 26, 51 75, 76, 77, 78 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y concatenado con lo dispuesto en los artículos 02, 04, 06, 07, 62 letra “c” y 63 de la Ley de Régimen penitenciario, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta previamente observa:

Normativa legal vigente de aplicación a la presente solicitud de permisos,
Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Artículo 2 de La ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo del cumplimiento de la pena.
Artículo 7.- Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.
Artículo 61.- El principio de progresividad de los sistemas de tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados de cada caso obtenido y, siendo estos favoarables, se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Artículo 62.- Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamientos de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen…”
Artículo 63.- Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

Ahora bien, ha solicitado el defensor público segundo penal, Dr. Emeterio Rangel Quintero, permisos especiales durante los días 24 y 25 de Diciembre, con salida el 23 de Diciembre y retornando el 26 de Diciembre del presente año, como de igual manera para los días 31 de Diciembre del año 2009 y 01 de enero del 2010, saliendo el día 30 de diciembre de 2009 y retornando el 02-enero del 2010, al penado NELSON RAMON CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 12/05/1967, edad: 33 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.246, hijo de Carmen Cedeño y Mauricio Mendoza, de ocupación: obrero, Estado Civil: soltero, con último domicilio en la vía principal de Palo Blanco, Tucupita, estado Delta Amacuro, quien en la actualidad cuenta con el beneficio de Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, permiso este fundamentado en la ley de Régimen Penitenciario, señalando el defensor que dicho permiso es solicitado de conformidad con lo previsto en los artículos 02, 03, 07, 26, 51 75, 76, 77, 78 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y concatenado con lo dispuesto en los artículos 02, 04, 06, 07, 62 letra “c” y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, ello con la finalidad de cooperar con la reinserción social del penado, indicando en su solicitud que el permiso es con la finalidad de que el penado comparta con su grupo familiar durante estos días tan importantes como es la Navidad y el Año Nuevo.

Así pues, se observa que establece nuestra Constitución que se preferirá como formulas de cumplimiento de penas las que sean no privativas de libertad, estas deben aplicarse con preferencia a las de carácter reclusorio, y siendo que en el presente caso el penado, ha cumplido parte de su pena corporal, en el Reten Policial de Guasina, adaptándose progresivamente, primero al beneficio de trabajo fuera del establecimiento carcelario y luego al beneficio de régimen abierto, ha ido alcanzado a lo largo de su condena los beneficios que se encuentra previstos en la normativa legal, dando cabal cumplimiento a las condiciones impuestas para el cumplimiento de las pena, y encontrándose en la actualidad bajo la supervisión inmediata de quienes suscribieron la solicitud de permiso ordinarios, consideran los profesionales que el penado esta en condiciones de optar a dicho permiso, a los fines de irlo integrando a la sociedad y así ir logrando de manera progresiva su reinserción en la sociedad, circunstancia esta que va en consonancia con nuestra normativa constitucional y así como con la Ley de Régimen Penitenciario, que establece que la reinserción social constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena y que los sistemas y tratamiento serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, en caminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, así en el presente caso, el penado, estuvo privado de su libertad, y se le otorgo el beneficio de régimen abierto, en virtud de que el equipo multidisciplinario del Ministerio de Interior y Justicia emitió un pronostico Favorable, para dicho penado, indicando con su conducta progresividad en su reincorporación a la sociedad, siendo responsable con el beneficio acordado, beneficio bajo el cual se encuentra ya que pernocta todos los día en el Reten Policial de Guasina, retornando cada día luego de realizar su jornada laboral, cumpliendo de manera regular con el mismo.

Es importante señalar que así como la normativa legal establece la progresivita de los derechos de los penados, con beneficios, para su reincorporación a la sociedad, específicamente el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que cuando la conducta de los penados la merezcan así como lo permita la evolución favorable de la conducta del penado y no exista posibilidad alguna de quebrantamiento de la pena, como es el caso en particular, ya que el penado NELSON RAMON CHIRINOS, ha presentado buena conducta en el cumplimiento del beneficio que actualmente disfruta, sin que hasta la presente fecha haya sido solicitado la revocatoria del mismo, considerando esta juzgadora que el penado NELSON RAMON CHIRINOS, puede cumplir con el permiso solicitado por su defensor Dr. Emeterio Rangel Quintero, este tribunal considera ajustado a derecho y por ende declara con LUGAR la solicitud de permiso especial solicitado al penado NELSON RAMON CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 12/05/1967, edad: 33 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.246, hijo de Carmen Cedeño y Mauricio Mendoza, de ocupación: obrero, Estado Civil: soltero, con último domicilio en la vía principal de Palo Blanco, Tucupita, estado Delta Amacuro, durante los días 24 y 25 de Diciembre, del presente año, de igual manera para los días 31 de Diciembre del año 2009 y 01 de enero del 2010, no pernoctando en el Reten Policial de Guasina, ninguno de los cuatro (04) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este tribunal Único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO DECLARA PROCEDENTE, la solicitud interpuesta por el abogado defensor DR. Emeterio Rangel Quintero, en su condición de Defensor del penado NELSON RAMON CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 12/05/1967, edad: 33 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.246, hijo de Carmen Cedeño y Mauricio Mendoza, de ocupación: obrero, Estado Civil: soltero, con último domicilio en la vía principal de Palo Blanco, Tucupita, estado Delta Amacuro, durante los días 24 y 25 de Diciembre, de igual manera para los días 31 de Diciembre del año 2009 y 01 de enero del 2010, no pernoctando en el reten Policial de Guasina, ninguno de estos cuatro (04) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Diaricese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Director del Reten Policial de Guasina. .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ