REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001411
ASUNTO : YP01-P-2007-001411


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRÍGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita. Con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Penado: DANIEL DAVID LARA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11/03/1989, edad: 18 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.117.429, Ocupación: obrero, Estado Civil: soltero, con último domicilio en la calle Manuel Piar, casa sin número cerca de la Bodega El Saman, Tucupita, estado Delta Amacuro.
Defensor Público. Dra. MARIA BELEN LOPEZ, defensor Público Primer Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: Homicidio Preteritencional, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el artículo 419 del Código Penal Venezolano.

Visto el oficio suscrito por la abogada defensora del ciudadano DANIEL DAVID LARA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11/03/1989, edad: 18 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.117.429, Ocupación: obrero, Estado Civil: soltero, con último domicilio en la calle Manuel Piar, casa sin número cerca de la Bodega El Saman, Tucupita, estado Delta Amacuro, Dra. MARIA BELEN LOPEZ, en su condición de defensora primera penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita permisos especial para que el penado antes mencionado, pueda salir de la jurisdicción del estado Delta Amacuro, durante los días 23 de Diciembre del año dos mil nueve (2009), al 02 de enero del año dos mil diez (2010), solicitando dicho permiso la defensora pública primera penal, indicando que su defendido desde que empezó este proceso, desde enero del año dos mil siete (2007), permaneció detenido, siendo imposible en el transcurso de todo ese tiempo ver a su progenitora ciudadana Luzmila Bautista Rodríguez, quien reside en el Barrio 19 de Abril, casa Nro. 06, estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta previamente observa:

Normativa legal vigente de aplicación a la presente solicitud de permisos,
Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Artículo 2 de La ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo del cumplimiento de la pena.
Artículo 7.- Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.
Artículo 61.- El principio de progresividad de los sistemas de tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados de cada caso obtenido y, siendo estos favoarables, se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Artículo 62.- Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamientos de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen…”
Artículo 63.- Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

Ahora bien, ha solicitado la defensora pública primera penal, Dra. María Belén López, permiso especial para salir de la jurisdicción durante los días 23 de Diciembre del año dos mil nueve (2009), al 02 de enero del año dos mil diez (2010), solicitando dicho permiso la defensora pública primera penal, indicando que su defendido DANIEL DAVID LARA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11/03/1989, edad: 18 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.117.429, Ocupación: obrero, Estado Civil: soltero, con último domicilio en la calle Manuel Piar, casa sin número cerca de la Bodega El Saman, Tucupita, estado Delta Amacuro, desde que empezó este proceso, desde enero del año dos mil siete (2007), permaneció detenido, siendo imposible en el transcurso de todo ese tiempo ver a su progenitora ciudadana Luzmila Bautista Rodríguez, quien reside en el Barrio 19 de Abril, casa Nro. 06, estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al penado, y considerando este juzgado que es importante que los penados, pueda permanecer tiempo con su grupo familiar a los fines de que se vayan reinsertando en la sociedad y por ser la familia el eje central de la humanidad, y especialmente en esta causa, el penado no ha podido tenido contacto no solo con su familia, sino que tampoco ha podido tener más contacto con su madre debido a que reside fuera de la jurisdicción del tribunal y ser personas de muy escasos recursos, desde que quedo detenido, hace más de dos años, y por estar cerca de las fechas navideñas en que recordamos los cristianos el nacimiento del Niño Jesús, fecha en la cual deben fortalecerse los lazos de unión y de paz, y mas aún los lazos familiares.

Así pues, se observa que establece nuestra Constitución que se preferirá como formulas de cumplimiento de penas las que sean no privativas de libertad, estas deben aplicarse con preferencia a las de carácter reclusorio, y siendo que en el presente caso el penado, ha cumplido parte de su pena corporal, en el Reten Policial de Guasina, adaptándose progresivamente, primero al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha ido alcanzado a lo largo de su condena uno de los beneficios que se encuentra previstos en la normativa legal, dando cabal cumplimiento a las condiciones impuestas para el cumplimiento de las pena, y encontrándose en la actualidad bajo la supervisión inmediata de un delegado de prueba, así como se encuentra trabajando; considero que el penado esta en condiciones de optar a dicho permiso, a los fines de irlo integrando a la sociedad y así ir logrando de manera progresiva su reinserción en la sociedad, circunstancia esta que va en consonancia con nuestra normativa constitucional y así como con la Ley de Régimen Penitenciario, que establece que la reinserción social constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena y que los sistemas y tratamiento serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, en caminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, así en el presente caso, el penado, estuvo privado de su libertad, y se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que el equipo multidisciplinario del Ministerio de Interior y Justicia emitió un pronostico Favorable, para dicho penado, indicando con su conducta progresividad en su reincorporación a la sociedad, siendo responsable con el beneficio acordado, beneficio bajo el cual se encuentra cumpliendo de manera regular con el mismo, siendo igualmente supervisado este beneficio por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Es importante señalar que así como la normativa legal establece la progresivita de los derechos de los penados, con beneficios, para su reincorporación a la sociedad, específicamente el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que cuando la conducta de los penados la merezcan así como lo permita la evolución favorable de la conducta del penado y no exista posibilidad alguna de quebrantamiento de la pena, como es el caso en particular, ya que el penado DANIEL DAVID LARA RODRIGUEZ, ha presentado buena conducta en el cumplimiento del beneficio que actualmente disfruta, sin que hasta la presente fecha haya sido solicitado la revocatoria del mismo, considerando esta juzgadora que el penado DANIEL DAVID LARA RODRIGUEZ, puede cumplir con el permiso solicitado por su defensora Dra. María Belén López este tribunal considera ajustado a derecho y por ende declara con LUGAR la solicitud de permiso especial solicitado al penado DANIEL DAVID LARA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11/03/1989, edad: 18 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.117.429, Ocupación: obrero, Estado Civil: soltero, con último domicilio en la calle Manuel Piar, casa sin número cerca de la Bodega El Saman, Tucupita, estado Delta Amacuro, durante los días 23 de Diciembre del año dos mil nueve (2009), al 02 de enero del año dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este tribunal Único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO DECLARA PROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la defensora pública primera penal, Dra. Maria Belén López, en su condición de defensora del ciudadano penado DANIEL DAVID LARA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11/03/1989, edad: 18 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.117.429, Ocupación: obrero, Estado Civil: soltero, con último domicilio en la calle Manuel Piar, casa sin número cerca de la Bodega El Saman, Tucupita, estado Delta Amacuro, durante los días 23 de Diciembre del año dos mil nueve (2009), al 02 de enero del año dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 64 último aparte, 479, 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Diaricese, notifíquese a las partes. .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ