REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000070
ASUNTO : YP01-D-2009-000070
RESOLUCION : 1C-97-2009
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR ORDENANDO PASE A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la Audiencia Preliminar realizada en el presente asunto, el día 18 de Diciembre de 2009, en la cual la Representación Fiscal, presentó formal acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser presuntamente responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, en grado de coautoría, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, y Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUSA FORMALMENTE ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Delta Amacuro, quien el día domingo 06-09-2009, aproximadamente a las 04:00pm horas de la tarde, en el sector tierra roja, calle principal, vía publica, luego que la testigo de los hechos narrados lo identificara conjuntamente con el primero de los aprehendidos de la comisión del delito por el cual en este acto CALIFICA ESTA REPRESENTACION FISCAL como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, como Coautor y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados el el artículo 406 numeral 1° y artículo 416, del Código Penal venezolano en su respectivo orden, en agravio de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA. Esta representación fiscal solicita LA ADMISION TOTAL de la presente acusación con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado Venezolano, como es el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, como Coautor y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados el el artículo 406 numeral 1° y artículo 416, del Código Penal venezolano en su respectivo orden, en agravio de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover nuevas pruebas conforme al contenido del artículo 328, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se reserva el derecho de promover Pruebas Complementaria conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia 543 de fecha 11/08/2005, de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la Republica , que reza: “(…) no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones , pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…)”. Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortó a este honorable Tribunal se sirva solicitar copias certificadas por ante el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro del Expediente N° YP01-P-2009-000371 que se sigue en contra de IDENTIDAD OMITIDA, de todas y cada una de las actas que conforman dicho expediente, tanto para la fecha de la audiencia preliminar como para el eventual juicio oral y reservado, de este proceso, a los fines de ser incorporadas como PRUEBAS TRASLADADAS, tanto las actas como los testimonios de quienes las suscriben. Es todo”.
Así mismo expuso el adolescente su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente: : “…Me declaro inocente del delito que me están culpando en esta Sala de Audiencias. Es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa: Abg. Leda Mejías, quien expuso: “…“Buenos días, vista la Acusación presentada por la Vindicta Pública la Defensa inicialmente, solicita al Tribunal se ADMITA PARCIALMENTE dicha acusación toda vez que se evidencia con lo plasmado en la misma y lo expuesto por el Ministerio Público en esta Sala lo contradictorio a las lesiones que se le imputan a mi representado, puesto que el mismo Ministerio Público lo ha expuesto el día de hoy, en la narración de los hechos propinan 4 disparos a IDENTIDAD OMITIDA quien empuja a la niña ocasionándoles las heridas en las rodillas, siendo un hecho cierto, constatable y notorio que dicho delito de LESIONES PERSONALES no pueden ser imputadas a mi defendido por cuanto el mismo no pudo ocasionarla y no pudo por cuanto en ningún momento se encontraba en el lugar de los hechos y por cuanto el mismo Ministerio Público está expresando quien fue la persona que ocasionó dichas lesiones, igualmente se evidencia en el acto de presentación que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue presentado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO no existiendo para dicho momento ninguna otra precalificación, razones estas que hacen solicitar a la defensa la admisión parcial de la acusación respecto al delito principal por el cual se iniciaron las investigaciones, igualmente solicita la Defensa que para el momento de admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público se constaten si efectivamente constan en autos todas y de allí se proceda a admitir las que efectivamente estén promovidas y consten en el expediente, siendo esta la oportunidad que legalmente tienen las partes para dicho acto, no haciéndose procedente el petitorio número 3ro, por cuanto ni se promovieron en su oportunidad ni constan en el expediente, aunándose la defensa a la comunidad de la prueba, igualmente solicito respetuosamente al Tribunal visto que ha cambiado la situación del joven IDENTIDAD OMITIDA, puesto que inicialmente el adolescente fue presentado por la PRECALIFICACION DE HOMICIDIO CALIFICADO, delito este que cambió en cuanto a la autoría como tal, puesto que pasa a la figura de co-autor permitiéndole al mismo tal como lo establece la norma diciendo que es la libertad la regla y la detención la excepción, se le cambie la medida de privación de libertad por una menos gravosa conforme al 582 de la LOPNA y pueda el mismo ir a Juicio Oral y Privado dentro de las excepciones que establece la Ley. Ratificando, la participación de la Defensa en la Comunidad de la Prueba, se solicita copia de la presente acta y se solicita también al Tribunal visto el escrito presentado por la Defensa en fecha 22 de Septiembre del presente año, que se admitan las pruebas testimoniales presentadas por la Defensa. Asi como también documentales, siendo pues que es esta la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie al respecto, por considerarlas pertinentes y necesarias a los fines del total esclarecimiento de los hechos. Es todo…”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, y que han sido promovidos por la Fiscalía entre los cuales están: 1.-DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS: Agente De Investigación II DIAZ MIGUEL, credencial 29391, quien se trasladó en compañía de los funcionarios Agentes Perez Hugo, Barrios Raimundo, Ortigoza Kelvins, Alcántara Adrian, adscritos al area de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; funcionarios Sub-Inspector Olivo José, Sargento I Legón Cirilo, Distinguido, Borromé Julio, Bethelmi Freddy, Agentes MartínezJhon, Fernandez Benito, Quijada Jhon, Marcano Jean, DelValle Tovar, Berra Cristian, adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, cuyos testimonios son utiles, pertinentes y necesarios por cuanto narran las circunstancias de modo tiempo y lugar del mismo, en que se produjo la aprehension de los imputados. 2. DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS: Experto Profesional: Experto Forense, Jefe del departamento de Patología Forense del Estado Monagas, quien realizó autopsia al cadáver de la victima, quien respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, solicitada mediante oficio n° 9700-251-3732, de fecha 05/09/2009; Experto Profesional: Funcionario que realizó Experticia de Reconocimiento Menatológica e Ion Nitrato solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Maturin, Estado Monagas; Expertos Agentes Alcántara Adrian del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, quien realizó los respectivos reconocimientos legales a las evidencias incautadas e inspecciones oculares; Expertos Agentes Díaz Miguel y Alcántara Adrian del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, quienes realizaron las diligencias sobre el levantamiento del cadáver de la victima (occisa), declaraciones de los testigos en el lugar de los hechos y las diferentes inspecciones del lugar de los hechos; 3.- DECLARACIONES DE TESTIGOS: Testimonios de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; 4.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 05 de Septiembre de 2009, mediante la cual se informa sobre el inicio de la investigación penal; Acta de Inspección Técnica Criminalística n° 400, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 05 de Septiembre de 2009; Acta de Inspección Técnica Criminalística n° 401, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 05 de Septiembre de 2009; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 06 de Septiembre de 2009, mediante la cual se sostuvo entrevista con IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 06 de Septiembre de 2009, mediante la cual se informa sobre la aprehensión de los imputados; Acta de Entrevista, a la Niña IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 06 de Septiembre de 2009; Acta de Entrevista, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 06 DE Septiembre de 2009; Acta de Entrevista, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 06 de septiembre de 2009; Acta de Reconocimiento legal n° 156 de fecha 05 de Septiembre de 2009, en la que se practica experticia a cuatro (04) conchas para arma de fuego tipo pistola, calibre 380, donde se lee en su culote : CAVIM 380, las mismas se encuentran en regular estado de uso y conservación, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Acta de Protocolo de Autopsia practicado por el Departamento de Patología Forense del Estado Monagas, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, solicitada mediante oficio n° 9700-251-3732, de fecha 05/09/2009; Acta del Resultado de reconocimiento de Individuo, decretada por el Tribunal de Control Uno de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; Acta del Resultado de reconocimiento de Individuo, decretada por el Tribunal de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; así como las pruebas promovidas por la Defensa Pública, consignadas mediante escrito de fecha 22/09/2009, el cual riela a los folios ciento cuarenta y tres (143), ciento cuarenta y cuatro (144), ciento cuarenta y cinco (145), ciento cuarenta y seis (146) y ciento cuarenta y siete (147) del presente asunto, como lo son: TESTIMONIALES: Testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación de la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 581 ejusdem., por cuanto existe a la vez el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem.
Considera este Juzgador la necesidad de ordenar el pase a Juicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 578, 579 y 580 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por ser presuntamente responsable en la comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, en grado de coautoría, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida se IDENTIDAD OMITIDA, no así con respecto a el delito Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto esta juzgadora considera que el adolescente no es responsable de tal delito, por cuanto no existen indicios suficientes que le atribuyan tal delito, y es por ello que se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público.
La pluralidad indiciaria en el presente caso compromete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de declarar en la sala de audiencia su no participación en los hechos ocurridos, lo que lleva a esta juzgadora a admitir la acusación parcialmente presentada por la fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos lo medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.
Por cuanto existe conexidad con la jurisdicción penal ordinaria es pertinente remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal Penal ordinario que competa, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como solicitarle las copias que correspondan.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, como Co-Autor, previstos y sancionados el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, excluyéndose en cuanto al delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por no encontrarse llenos los elementos que vinculen al acusado con el delito. SEGUNDO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que existen fundados indicios para considerar que la causa debe ser debatida en Juicio, por lo que se ordena la apertura del Juicio oral y reservado al Adolescente y en consecuencia se ordena enviar las presentes actuaciones en el lapso legal establecido al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como los promovidos por la Defensa Pública. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pesa sobre el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se acuerda solicitar al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección Penal Ordinaria, copias certificadas del Expediente N° YP01-P-2009-000731 que se sigue en contra de IDENTIDAD OMITIDA, de todas y cada una de las actas que conforman dicho expediente, tanto para la fecha de la audiencia preliminar como para el eventual juicio oral y reservado, de este proceso, a los fines de ser incorporadas como PRUEBAS TRASLADADAS, tanto las actas como los testimonios de quienes las suscriben, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo remítase a dicho Tribunal Copia Certificada de la presente acta. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por ambas partes. SEPTIMO: Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de esta Localidad a los fines de informarle sobre la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, representante de IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Publíquese y notifíquese de la presente decisión a las partes. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA ,

ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ