REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000055
ASUNTO : YP01-D-2008-000055
RESOLUCION : 1C-92-2009

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, recibido por este Tribunal en fecha 15/10/2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENSIA FISICA, SEXUAL y PSICOLOGICA, revisto y sancionados en los artículos 42, 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, de conformidad a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la investigación en virtud que en fecha 15/06/2009, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, interpuso denuncia común, signada con el número H-848.482, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, SubDelegacion De Tucupita, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien había abusado sexualmente de ella.
La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de los delitos de VIOLENCIA FISICA, SEXUAL y PSICOLOGICA, revisto y sancionados en los artículos 42, 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Vigente, y por cuanto consta en autos la muerte del imputado, por lo que solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por extinción de la acción penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa al folio noventa y cuatro (94), Certificado de Defunción N° MSDS 0836532, de fecha 29 de Julio de 2008, suscrito por la Dra. Zeyna Villanueva, adscrita al Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar, y realizado al Adolescente quien en vida se llamó Martínez IDENTIDAD OMITIDA, causa de la muerte: a determinar.
Ahora bien, el Artículo 48 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del imputado extingue la acción penal. Y en el presente caso se verificó y resultó acreditada la muerte del imputado, quedando en consecuencia extinguida de pleno derecho la acción penal, dando lugar a una evidente imposibilidad de aplicar sanción alguna.
Se observa que el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.
Ahora bien, en el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, establece como causa de extinción de la acción penal, la muerte del imputado prescripción, lo que conlleva al sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece el artículo 561 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir que esa normativa legal, prevé la culminación de la persecución penal como efecto de la muerte del imputado sin que se haya producido el juzgamiento; mediante el sobreseimiento definitivo.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto considera quien juzga que es procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal Venezolano, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENSIA FISICA, SEXUAL y PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 42, 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal Venezolano, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria de Sala,

Abg. Samanda Yemes Gonzalez