REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000106
ASUNTO : YP01-D-2009-000106
Resolución Nº : 2C-0086-2009
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 10 de Diciembre de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por recibido el escrito de presentación del imputado, interpuesto por la Dra. VILMA COROMOTO VALERO actuando en su carácter de Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se inicia el presente asunto y siendo que el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado de Control de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.
En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado expuso: “El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Una peluquería al Frente la Peluquería NENE, estudia Primer año en el liceo de Carapal de Guara. Seguidamente narro las circunstancias de hecho en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala y entre otras cosas manifestó: Solicitó se siga la Presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito se enviaran copias Certificadas de la Presente acta al Tribunal de adultos en virtud de que guarda concurrencia con la presente causa, asimismo se solicita que se oficie a los fines de que se envíe copia del Acta levantada en el Tribunal de Adultos a este Tribunal, la fiscal manifestó: El 8 de Diciembre fueron Aprehendidos por la Policía Municipal, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Luís Montaner, quien manifestó que fue atracado por unos ciudadanos, estas personas le dijeron que se detuviera que era un atraco y le dieron por la cabeza con el chopo y luego se llevaron el carro y le quitaron el reproductor, cerca de la cachapera, lo robaron, se realizaron las inspecciones pertinentes a los Objetos incautados, se le realizaron inspecciones de Personas se le encontró un arma de Fabricación Ilícita a cada una de los Imputados y a otro de ellos se le encontró un reproductor, a Julio Cesar Guevara Poller, adulto (dio lectura a las actas que conforma la causa y que cursan en esta y seguidamente continuo…por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los Delitos de: Para IDENTIDADES OMITIDAS, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fabricación Casera, previsto y Sancionado en el articulo, 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 Numeral Primero Literal “B” de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados Y para IDENTIDADES OMITIDAS, ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de Luís Rafael Romero, Titular de la cedula de identidad N° V- 53 36 56 8 y del Estado Venezolano.”
Seguidamente se le concedió la palabra a la Victima quien manifestó: “Mi nombre es: IDENTIDAD OMITIDA, “ Yo venia hacia Tucupita y estaban unos sujetos en la Cachapera y ellos me sacan la mano yo no acostumbro a montar extraños en mi carro, pero se paro el carro de adelante me pare y se montaron cuando el carro arranco yo también me arranque recorrimos como 100 metros y me dijeron esto es un atraco no me vea la cara, yo le digo quédense tranquilos no se pongan nerviosos, ellos me decían que apagara el carro y otro decía suba los Vidrios y cuando apague el carro me dieron oportunidad y me saque el suiche, abrí la puerta y Salí corriendo hacia un grupo de muchachos que estaba cerca, al rato paso un taxista y me auxilio y encendí mi carro lo arranque y fui a la Policía Municipal, me dieron un cachazo en la Cabeza y luego la policía hizo su procedimiento dimos la vuelta a paloma y los encontraron y encontraron a los que esta presentes aquí el blanquito se me monto adelante y el morenito atrás con el mayor de edad, es todo”.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público y de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes la Juez informó al imputado de la presente actuación. Asimismo se le impuso a los adolescentes imputados, de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 654 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° Constitucional. Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción expuso: IDENTIDAD OMITIDA y seguidamente declaro: “yo me encontraba e la parada de la cachapera cuando llegó el sujeto mayor de edad y nos convido para el paseo y cuando íbamos a la altura de la Chivera el mayor de edad saco una pistola y dijo que pare el carro que es un robo, yo en ningún momento sabia que el iba a atracar a ese señor, por que si fuera sabio no me monto en el carro, el señor apago el carro, y se dirigió a un grupo de personas pidiéndole ayuda y nosotros salimos corriendo y el mayor de edad se quedo en el carro, salimos corriendo porque no sabíamos si las personas no podían golpear no sabíamos nada de Robo estábamos despistaos, yo en ningún momento hice nada solo salí corriendo y nos separamos del mayor de edad como a la media hora mas o menos yo estaba en mi casa durmiendo cuando mi hermana me llamo y me dijo que me buscaba la policía y ella me pregunto que había pasado y yo le dije que nada, entonces me pare y los policías me dijeron que los acompañara que íbamos a la policía y habíamos con el señor que necesitaba su reproductor y nos soltaban y a mi no me encontraron arma de fuego lo que agarraron fue al mayor de edad a mi no, es todo. A Preguntas Respondió: El Mayor de edad le dicen Yuca, yo no lo conocía solo de vista, acostumbras a salir con personas que no conoces, no pero como yo andaba con el otro muchacho, yo estaba con mi hermana cuando me busco la policía se llama Yannelis Urquia. Eso fue a las 11 de la noche, en mi casa. Yo no había hecho nada. Cuando algo así pasa tu no le cuentas a tu familia lo que te pasa? Ellos ya estaban durmiendo. No te consiguen nada no, yo no tenia arma, yo creo que se lo consiguieron a el porque estaba en la mesa en la Fiscalía. El Mayor de edad es primera vez que salgo con el. Donde vive el muchacho en la plaza de paloma. Tengo trece años en Tucupita. Ella Me Dejó aquí mi mama y se fue pa’ San Félix. La Defensa: El Lugar donde me detuvieron fue en el palomar, yo vi que ahí estaba la Patrulla y el mayor de edad y Michael y Funcionarios Policiales, es todo.”
Seguidamente se procedió a identificar a IDENTIDAD OMITIDA, y declaró: “Nosotros estábamos en la esquina y llegó el nano y dijo vamos pal paseo y paramos un taxi y después saco el arma y le dijo esto es un quieto nosotros nos fuimos corriendo y me fui pa’ mi casa y yo estaba en mi casa durmiendo cuando me busco la policía y me llevaron a la Policía, fuimos pa’ la casa de OMITIDA a buscalo’ y luego lo llevaron y le dieron un golpe en el cabeza y no tenia herida ni nada, eso fue el 8 de Diciembre como a las 10 de la noche, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico respondió: a que hora estaba en la calle en una esquina hablado con un chamo que se llama Pelayo, y el estaba insistiendo vamos pal’ paseo a cada rato y no queríamos ir pero el insistía. El Adulto le dice Yuca al Mayor de edad. Yo corrí y el otro chamo también. Yo me monte adelante y adentro del carro, y el de atrás dijo es un atraco pero yo no se nada yo Salí corriendo y a la media hora o a la hora llegó la policía a la casa y luego le conté a la Abuela lo que pasó Maria Maita, se llama, mi mama vive en otra casa, ella trabaja fuera y me crió fue mi abuela. Me dieron en la cabeza los policías, al chamito OMITIDA le consiguieron el aparato, el chopo y la vaina la tenia el Chamo, cuando me detienen solo estaba en el carro el chamo el adulto. La Defensa: Lugar exacto donde te detuvieron: en mi casa en el Barrio Paloma, cerca de la casa queda una bodega, cuando te detienen quienes estaban, la policía tres policía, estaba en el carro el adulto y fuimos a busca a OMITIDA en el palomar, la victima te dio un golpe en la sede de la policía y estaban todos los policías, la victima se encontraba la victima, yo vi al señor en la policía, es todo.”.
La defensa ejercida por la Abogada LEDA MEJIAS, Defensora Público, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación:
“Oídas las exposiciones del Adolescente y de las Victima es evidente que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible donde igualmente se requiere ahondar en las investigaciones a las fines de que como lo establece la norma cada adolescente debe responder en la medida de su culpabilidad, aunada al hecho cierto Constitucional que las pruebas obtenidas de forma violatoria adolescente de Validez, partiendo del Principio de inocencia se pude constatar que las actas procesales o la única que levantaron los Funcionarios actuantes arrojan hechos inverosímiles puesto que no hubo persecución en contra de los Adolescentes sino que al Producirse la detención del adulto quien ejecuto todas las condiciones de la comisión del hecho este señalo y condujo a la Policía al Lugar de residencia del los adolescentes, debo entender que la comisión Policial, es merecedora de un exhorto puesto que no le es permitido exhibir a los Detenidos para que sean objeto de vejación por parte de las Victimas, la idea es que se haga justicia a través de los organismos con dicha competencia, solicita La defensa a que se inste al Ministerio Publico para que se le tome declaración Yonny González Y Yannnelis Urquia Urquia, en el palomar dirección del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a la Señora Maria Maita en la Dirección de IDENTIDAD OMITIDA, puesto que pueden dar fe de que los Adolescentes fueron detenidos en su casa. Me Adhiero a la solicitud de copia del Acta de audiencia que se le haga al Adulto con la Urgencia que el caso amerita. Señalando la Defensa que la idea es que la justicia se haga en la medida en que cada uno haya desplegado su conducta delictiva y no que se forjen o se traten de ver hechos o crearlos como en efecto no se hayan suscitado, solicito al Tribunal que los adolescentes sean evaluaos por el equipo multidisciplinario por considerar que dado el núcleo familiar en el que se encuentran necesitan ser orientados. Solicito Medida Cautelar del las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y copia de la presente acta, es todo”.
DE LOS HECHOS
El día 08 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:15pm en el comando de la Policía Municipal de Tucupita se presentó un ciudadano en vehículo de color blanco, quien se identificó como Luís Rafael Romero Montaner, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.568, … manifestando haber sido objeto de un atraco por tres personas, cerca de la cachapera de Paloma y que estos sujetos se habían internado en una invasión que está cerca de ese lugar, procediéndose a formar comisión por funcionarios en la unidad P-01 y el vehiculo de la victima con la finalidad de hacer recorridos por ese sector logrando observar tres sujetos que al notar la presencia de la comisión policial y del vehiculo de la victima se dieron a la fuga en veloz carrera, siendo interceptados a pocos metros del lugar, estos sujetos al ser vistos por la victima los reconoció como sus atracadores, por los que se les realizó una inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose en presencia de la victima a realizarle la inspección encontrándose a JULIO CESAR GUEVARA, de 22 años, un arma de fabricación ilícita (chopo) con un cartucho12mm, sin percutir; a los ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, un reproductor marca super turner identificado por la victima como de su propiedad. Tal como consta en el acta policial inserta a los folios 1, su vuelto del presente Asunto.
DEL DERECHO
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito, Robo Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fabricación Casera, previsto y Sancionado en el articulo, 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 Numeral Primero Literal “B” de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados, razones por las cuales se admite la precalificación dada por el Ministerio Público y señala como presunto autor o participe a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 08 de diciembre de 2009, inserta a los folios 24 Y su vuelto del presente Asunto, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la aprehensión de los adolescentes.
2.- Acta de Lectura de los derechos de los imputados, folios 26 Y 27.
3. Acta de entrevista del ciudadano LUIS RAFAEL ROMERO MONTANER, con cédula de identidad Nº 5.336.568, de fecha 08 de diciembre de 2009, rendida ante la sede de POLITUCUPITA. Folio 28 y su vto.
4.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, folio 29, donde se deja constancia que fue colectada como evidencia física: Nº de Registro 109:
Un (01) Arma de fuego de fabricación ilícita (chopo) forrado con teipe de color negro, con un cartucho sin percutir, Un arma de fabricación ilícita (chopo), sin cartucho forrado con teipe de color negro.
5.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, folio 30, donde se deja constancia que fue colectada como evidencia física Nº de Registro 110: Un (01) Un Reproductor de carro, marca super turner.
6.- Inspección Técnica Criminalística Nº 738, cursante al folio 36.
7.- Reconocimiento Legal Nº 226, cursante al folio 37 y su vto. , donde se describen las armas y objetos incautados.
El artículo 44.1 Constitucional establece que:
“…La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
En cuanto a la libertad de los adolescentes, esta juzgadora estima que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la presunta responsabilidad penal de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, pudiendo ser los mismos autores o participes en el delito precalificado por el Ministerio Público, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 628 establece como uno de los delitos que amerita pena privativa de libertad en su Parágrafo Segundo literal “a” el delito de Robo Agravado, y como quiera que la privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad, con el carácter de aseguramiento se acuerda la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARENCIA DE LOS MISMOS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes
Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en El Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 530 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. En virtud que la presentes actuaciones guardan relación con la causa seguida contra el ciudadano JULIO CESAR GUEVARA, por ante el Tribunal de Control Tercero, en materia Ordinaria de este mismo Circuito Judicial, se ordena librar oficio a los fines de requerirle a dicho Tribunal, copias certificadas de las actuaciones realizadas en la causa seguida al referido adulto, todo de conformidad con la previsto del articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes que trata de las causas conexas con la materia penal de adultos. Asimismo se ordena la remisión de Copia Certificada del Acta de Presentación al referido Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los Delitos de: Para IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y Sancionado en el articulo, 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 Numeral Primero Literal “B” de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados Y para IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS RAFAEL ROMERO MONTANER y del Estado Venezolano. DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARENCIA DE LOS MISMOS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes. TERCERO: Se acuerda agregar a la presente causa los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Publico constante de 18 folios útiles. CUARTO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso.: Notifíquese de la presente decisión a la Casa Taller para Varones de esta ciudad. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscalía y la Defensa SEXTO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios Psiquiátricos y Social a los adolescentes imputados. Se insta al Ministerio Publico a tomar declaración a las personas que señaló la defensa Yonny González Y Yannnelis Urquia Urquia, en el palomar dirección del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a la Señora Maria Maita en la Dirección de Michel León. SEPTIMA: Se ordena Remitir Copia de la Presente Acta al Tribunal de Control de Guardia de adulto, en virtud de la Concurrencia y solicitar al mismo, envíe a este Tribunal Copia del Acta levantada en ese Tribunal que guarda relación con la presente causa, relacionada con el ciudadano Julio Cesar Guevara Poller, adulto. La Presente Decisión se Fundamenta en el lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA DUARTE MENDOZA