REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000623
ASUNTO : YP01-S-2004-000623
RESOLUCION : 2C-0082-2009

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 ordinal 3º y el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida fuera IDENTIDAD OMITIDA, y quien fuere imputado en la presente causa.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Se dio inicio la investigación en virtud en fecha 22 de junio de 2004, siendo aproximadamente la 1:32 horas de la madrugada quien fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, quienes se desplazaban por las adyacencias del cementerio nuevo y avistaron a un sujeto con actitud sospechosa, pues el mismo caminó rápidamente y se llevó las manos a la altura del abdomen como tratando de ocultar algo razones por las cuales procedieron a realizar una inspección de persona conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le encontró a la altura del abdomen una bolsita de gamuza de color negro, la cual al ser revisado contenía 26 envoltorios de aluminio con una sustancia pastosa de color blanca, presuntamente droga denominada crack.

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

La Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de abril de 2007 presenta formal acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISATRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, poniéndose a disposición de las partes el escrito acusatorio.

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 05 de Agosto de 2009 la ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. LEDA MEJIAS solicitó el sobreseimiento de la causa por EXTINSION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO. En tal sentido este Tribunal solicitó información al Ciudadano (a) Registrador Civil del Municipio Tucupita, en virtud de información publicada en diario Regional Noticiario de fecha 04 de agosto de 2009, cuya información refería que el mismo había fallecido en el quirófano del Complejo Hospitalario Docente Dr. Luís Razetti de esta ciudad de Tucupita, de ejemplar en original consignado al expediente por la Defensora Pública y que cursa a los folios 376 al 391, a los fines de requerir Copia Certificada del Acta de Defunción de IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 24 de Noviembre de 2009. Se da por recibida por ante este Juzgado Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil asentada bajo el Nº 267, Pág. Nº 267 de la cual se desprende: “…que el día tres de agosto del presente año, falleció en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad; IDENTIDAD OMITIDA, a la una antes-meridiem, y según las noticias adquiridas aparece que el finado, nació en esta ciudad, el día veintitrés de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis, Tenía veintidós años de edad, venezolano, soltero, con cedula numero; 18.073.719, hijo de Ildemar Moreno, venezolano, soltero, de cincuenta y siete años de edad, técnico en maquinas, natural de esta ciudad, y de la exponente ya mencionada; Maria Fradis Mejías Toro.- y que murió a consecuencias de: A) SHOCK HIPOVOLEMICO (sic) B) HEMITORAX HEMIPORITONEO, C) HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Según certificación medica expedida por el Dr. Miguel T….”

Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia al folio Cuatrocientos cinco (405) Acta de Defunción la cual demuestra como causa de muerte de IDENTIDAD OMITIDA, a la una antes-meridiem, : “… que murió a consecuencias de: A) SHOCK HIPOVOLEMICO (sic) B) HEMITORAX HEMIPORITONEO, C) HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Según certificación medica expedida por el Dr. Miguel T….” siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la extinción de la acción penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL DEBIDO A LA MUERTE DEL IMPUTADO.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Artículo 48. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse evidentemente demostrada la muerte del imputado con base a la correspondiente Acta de Defunción, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien era imputado en causa seguida en su contra y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ