REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000060
ASUNTO : YP01-D-2007-000060

Resolución Nº 1EL-080-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARARIA HURTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
DELITO: HURTO CALIFICADO NOCTURNO-DOMESTICO Y EN CUADRILLA, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 9 del Código Penal.
VÍCTIMAS: FRANKLIN MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ y KAREN NEIMAR MORENO.
Decisión de oficio: Cesación de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto que en fecha 18 de noviembre de 2009, quien suscribe la presente Resolución, Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con ocasión del reposo médico presentado por la Jueza Provisoria de este Juzgado Abg. LUYZA DELGADO MARTES; le compete a este juzgador emitir la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Es competencia de este Tribunal conocer y decidir de oficio la CESACIÓN DE MEDIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
en virtud de haber dado cumplimiento, según se desprende de oficio Nº 069-2009, de fecha 21 de mayo de 2009, emanado de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad.

En efecto, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley.

En el mismo orden de ideas, el artículo 647, que señala las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, especifica que corresponde a éste DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA.

RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

El día 11 de febrero de 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por una Comisión de la Comandancia General de Policía del Estado de esta ciudad, siendo aproximadamente la 01:40 horas de la madrugada, quienes efectuaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la comunidad de las Mulas, cuando avistaron en la vía principal a dos ciudadanos los cuales hicieron señas a la comisión policial. Al detener la unidad fueron informados por el ciudadano FRANKLINA MANUEL SALAZAR y por la ciudadana KAREN NEIMAR MORENO, que personas desconocidas se habían introducido a su residencia ubicada en dicha comunidad y habían sustraído de la misma un televisor, un equipo de sonido, una bicicleta y varias partencias. Posteriormente los funcionarios actuantes observaron a tres ciudadanos que se desplazaban en tres bicicletas, quienes llevaban un aparato de sonido, un televisor y varios objetos en dos sacos de material sintético, uno de color blanco y uno de color rojo, razón por la cual se les dio la voz de alto, resultando detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA

El día 14 de Junio de 200, se realizó la audiencia preliminar, en la cual la Jueza de Control, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO NOCTURNO-DOMESTICO Y EN CUADRILLA, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ Y KAREN NEIMAR MORENO, así como todas las pruebas presentadas, por ser útiles, legales y pertinentes.

En dicho acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales lo acusó la representación fiscal, procediendo la Jueza de Control a imponer las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el Procedimiento de Admisión de los hechos, siendo sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO NOCTURNO-DOMESTICO y EN CUADRILLA, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ y KAREN NEIMAR MORENO, con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 con un plazo de cumplimiento de un año y las REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de un año, prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas a cumplir en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 622 ibidem.

En fecha 23 de octubre de 2006, fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y se acordó darle entrada en el libro correspondiente.
En fecha 25 de octubre de 2006, se publicó el auto de ejecución de la sanción impuesta y se fijó la audiencia de imposición de sanción, para el día 15 de noviembre de 2006, a las 09:00 horas de la mañana.

El día 15 de mayo de 2007, se realizó la Audiencia de Imposición de Sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

El día 26 de marzo de 2009, se recibió procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento, informe relacionado con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a través del cual informan que joven sancionado cumplió con la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El objetivo de la sanción impuesta al adolescente que contraviene la Ley Penal, es básica y primordialmente educativa y además en este fin debe coadyuvar fundamentalmente la familia, la sociedad y el Estado, apoyados por especialistas, para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor y así dar respuesta a la sociedad que cada día exige seguridad y contención del fenómeno criminal.

Por otra parte, en el cumplimiento de la sanción, se dispone como cuestión de vital importancia la exigencia de entidades y programas, públicos y privados, para garantizar su adecuado cumplimiento y el logro de su finalidad educativa.

En este mismo orden de ideas, se establece como punto obligatorio la escolaridad, formación para el trabajo y recreación, tanto en los institutos de internamiento como en aquellos donde se cumplen sanciones no privativas de libertad, con un personal cuidadosamente seleccionado según su capacitación.

Se establece el control judicial de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

En el caso de marras, este Tribunal de Ejecución acuerda de oficio, la CESACION DE LA MEDIDA que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según se evidencia de oficio Nº 069-2009, de fecha 21-05-09, dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que a consideración de este Tribunal, debe decretarse la cesación de la sanción por cumplimento de la misma y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, y las REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente, actualmente joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO NOCTURNO-DOMESTICO y EN CUADRILLA, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ y KAREN NEIMAR MORENO, en virtud de de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, dio cabal cumplimiento a las referidas sanciones.
SEGUNDO: Se fija audiencia especial para el día 12 de enero de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponer al joven adulto sancionado del contenido de la presente Resolución. Notifíquese a la Fiscala Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO y a la Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ. Ofíciese a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, informándole al respecto. Notifíquese a la víctima del contenido de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 14 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado de Ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL LUIS SARABIA ROJAS


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO