REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000640
ASUNTO : YP01-P-2009-000640
Resolución Nº 1EL-081-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
DELITO: VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Visto que en fecha 18 de noviembre de 2009, quien suscribe la presente Resolución, Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con ocasión del reposo médico presentado por la Jueza Provisoria de este Juzgado Abg. LUYZA DELGADO MARTES; le compete a este juzgador emitir la presente decisión.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por ser responsable como autor del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada por el referido Juzgado de Control, se procede a su ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, de la revisión exhaustiva efectuada al presente Asunto, se observa que:
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En fecha 23 de noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, publicó la sentencia dictada a través del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut- supra; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de 2 años, por ser autor de la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la infante IDENTIDAD OMITIDA.
El artículo 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente.”
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en fecha 10 de julio de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha por el lapso de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS. Deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad, tal como lo establece el Parágrafo Segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se determina que el adolescente sancionado le resta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO; SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de la sanción de privación de libertad que le fuere impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara el Mandamiento de Ejecución de la Sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, por ser responsable como autor del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Sanción que cumplirá en el Centro de Formación Integral Para Varones de esta ciudad, lugar donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Se fija audiencia para imponer al adolescente sancionado del contenido de la presente Resolución para el día 20 de enero de 2009, a las 2:00 horas de la tarde, atendiendo al orden cronológico llevado por la Agenda única de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscala Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. VILMA VALERO y a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ. Ofíciese al Director del Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad a los fines de solicitar el traslado del adolescente sancionado para la fecha y hora antes. Cítese al representante legal del adolescente sancionado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 16 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado de Ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se publicó la anterior Resolución y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO