REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000014
ASUNTO : YP01-D-2008-000014
Resolución Nº 1EL-082-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Decisión de oficio: Cesación de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto que en fecha 18 de noviembre de 2009, quien suscribe la presente Resolución, Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con ocasión del reposo médico presentado por la Jueza Provisoria de este Juzgado Abg. LUYZA DELGADO MARTES; le compete a este juzgador emitir la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Es competencia de este Tribunal conocer y decidir de oficio la CESACIÓN DE MEDIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber dado cumplimiento a las mismas, según se desprende de oficio Nº 168-2009, de fecha 03 de diciembre de 2009, emanado de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad.
En efecto, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley.
En el mismo orden de ideas, el artículo 647, que señala las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, especifica que corresponde a éste DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA.
RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 04 de agosto de 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de Adolescentes fue imputado ante la Fiscalía del Ministerio Público por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 19 de febrero de 2008, se recibió escrito acusatorio por parte del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable como autor de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 16 de abril de 2008, se realizó la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de Libertad Asistida por lapso de un año, establecida en el Artículo 620 Literal ”d”, Reglas de conductas establecidos en el literas B” consistiendo esta ultima en notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia que realice ambas por el lapso de un año.
En fecha 17 de abril de 2008, se publicó la Resolución por Admisión de los Hechos a través de la cual, efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del acusado, en consecuencia se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de Libertad Asistida por lapso de un año, establecida en el Artículo 620 Literal ”d”, Reglas de conductas establecidos en el literas B” consistiendo esta ultima en notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia que realice ambas por el lapso de un año, debiendo el Tribunal de ejecución imponer el sitio en el cual deba cumplir la libertad asistida todos estos artículos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de junio de 2008, se publicó el auto de ejecución de la sentencia impuesta.
En fecha 09 de julio de 2008, se realizó audiencia en la cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del mandamiento de la ejecución de la sentencia, ordenándose oficiar a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita.
En fecha 10 de julio de 2008, se libró comunicación Nº 541-2008, dirigida a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida.
En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibió comunicación signada con el Nº 168-2009, de fecha 03 de diciembre de 2009, emanada de la coordinación del Programa de Libertad Asistida, a través de la cual remiten informe relacionado con el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se evidencia el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El objetivo de la sanciones impuestas al adolescente que contraviene la Ley Penal, es básica y primordialmente educativa y además en este fin debe coadyuvar fundamentalmente la familia, la sociedad y el Estado, apoyados por especialistas, para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor y así dar respuesta a la sociedad que cada día exige seguridad y contención del fenómeno criminal.
Por otra parte, en el cumplimiento de la sanción, se dispone como cuestión de vital importancia la exigencia de entidades y programas, públicos y privados, para garantizar su adecuado cumplimiento y el logro de su finalidad educativa.
En este mismo orden de ideas, se establece como punto obligatorio la escolaridad, formación para el trabajo y recreación, tanto en los institutos de internamiento como en aquellos donde se cumplen sanciones no privativas de libertad, con un personal cuidadosamente seleccionado según su capacitación.
Se establece el control judicial de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
En el caso de marras, este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio, la CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por cumplimiento de las mismas, según se evidencia de comunicación signada con el Nº 168-2009, de fecha 03 de diciembre de 2009, emanada de la coordinación del Programa de Libertad Asistida y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, y las REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser autor de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se fija audiencia especial para el día 21 de enero de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de imponer al adolescente sancionado del contenido de la presente Resolución. Notifíquese a la Fiscala Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO y a la Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ. Cítese al adolescente sancionado, quien deberá asistir acompañado de su representante legal. Ofíciese a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, informándole al respecto. Notifíquese a la víctima del contenido de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 17 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado de Ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ