REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000008
ASUNTO : YP01-D-2007-000008
RESOLUCION : 1EL-077-2009



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Secretario: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: ESTADO VENEZOLANO.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. CLARENSE RUSSIAN.

Delito. DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Decisión de oficio: Cesación de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Es competencia de este Tribunal conocer y decidir de oficio la CESACIÓN DE MEDIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber dado cumplimiento, según se desprende de oficio No. 154/2.009, de fecha 27 de Octubre de 2.009, emanado de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad.
En efecto, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley.
En el mismo orden de ideas, el artículo 647, que señala las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, especifica que corresponde a éste DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA.

RESUMEN ANTECEDENTES DEL CASO

El día 11 de Mayo de 2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por una Comisión de la Policía del Estado, en la entrada de cocalito, en el momento que se encontraba sentado en una silla frente a una barraca y que al pedirle que se levantara, le encontraron entre las piernas un envase plástico de color blanco, que al revisarlo contenía en su interior cincuenta envoltorios de papel aluminio con una sustancia sólida de color blanco, presuntamente droga (crack).
El día 26 de Enero de 2.007, se realizó el acto de Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual, el Juez Segundo de Control, ordenó proseguir el procedimiento por la vía ordinaria y acordó la medida privativa de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
El día 30 de Enero de 2.007, el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, sustituye la medida privativa de libertad por la de presentaciones cada 8 días, en virtud de que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, no presentó acusación, vencida las 96 horas que establece la Ley Especial, para tales efectos.
En fecha 13 de Junio de 2.007, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez Segundo de Control, Sección Adolescentes, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como los medios de pruebas propuestos. En dicho acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales lo acusa la Representación de la Vindicta Pública, procediendo el Tribunal a imponer de inmediato la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Privativa de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses.
En fecha 18 de Junio de 2.007, se publicó la sentencia por Admisión de Hechos.
El día 10 de Julio de 2.007, se recibió el asunto en este Tribunal, se dio entrada y se registro en el libro correspondiente.
El día 11 de Julio de 2.007, se dictó auto de ejecución de sentencia, fijándose la imposición para el día 19 de Julio de 2.007, fecha en la cual se realizó dicho acto.
El día 18 de Diciembre de 2.008, en Audiencia de Revisión de Sentencia, este tribunal sustituyó la sanción de Privación de Libertad por la Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El objetivo de la sanción impuesta al adolescente que contraviene la Ley Penal, es básica y primordialmente educativa y además en este fin debe coadyuvar fundamentalmente la familia, la sociedad y el estado, apoyados por especialistas, para lograr la concientización y reinsercición en la sociedad del adolescente infractor y así dar respuesta a la sociedad que cada día exige seguridad y contención del fenómeno criminal.
Por otra parte, en el cumplimiento de la sanción, se dispone como cuestión de vital importancia la exigencia de entidades y programas, públicos y privados, para garantizar su adecuado cumplimiento y el logro de su finalidad educativa.
En este mismo orden de ideas, se establece como punto obligatorio la escolaridad, formación para el trabajo y recreación, tanto en los institutos de internamiento como en aquellos donde se cumplen sanciones no privativas de libertad, con un personal cuidadosamente seleccionado según su capacitación.
Se establece el control judicial de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
En el caso de marras, este Tribunal, acuerda de oficio, la CESACION DE LA MEDIDA que fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de oficio N0. 154/2.009, de fecha 27 de Octubre de 2.009, dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que a consideración de este Tribunal, debe decretarse la cesación de la sanción por cumplimento de la misma y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente, actualmente joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de oficio N0. 154/2.009, de fecha 27 de Octubre de 2.009, dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; a la Defensora Pública Penal, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese la o conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente se cierra la presente causa. Es todo. CUMPLASE.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.-

La Secretaria,
Abg. ROMELYS MEDINA.-