REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000046
ASUNTO : YP01-D-2009-000046
Resolución Nº 084-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
JOVEN SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VÍCTIMA: Estado Venezolano.

Visto que en fecha 18 de noviembre de 2009, quien suscribe la presente decisión, Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con ocasión del reposo médico otorgado a la Jueza Provisoria de este Juzgado Abg. LUYZA DELGADO MARTES; le compete a este juzgador emitir la presente decisión.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, fundamentar la decisión tomada en la Audiencia Especial celebrada en esta fecha con ocasión de la solicitud formulada por la Defensa, relacionada con:
1.- La solicitud de revisión y cambio de la Medida de Privación de Libertad, que recae sobre el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA
2.- La solicitud de la Defensa para que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, trabaje fuera del Centro de Formación Integral Para Varones de esta ciudad, como ayudante de albañilería, bajo la custodia y responsabilidad de su hermano.

3.- La solicitud de permiso formulada por la Defensa, para que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, salga del Centro de Formación Integral Para Varones de esta ciudad, durante los días del 23 de diciembre de 2009, hasta el día 04 de enero de 2010, ambas fechas inclusive, con motivo de la navidad.

En la referida audiencia la Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, ratificó en todas y en cada una de sus partes los escritos presentados por esa Defensa.

Asimismo se le otorgó el derecho de palabra al joven sancionado, previa imposición de sus derechos Constitucionales, quien expuso: “

De igual manera, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público Abg. VILA VALERO, quien se opuso a lo solicitado por la Defensa y solicitó se mantuviera de la Medida de Privación de Libertad que recae sobre el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA

En tal sentido, este Juzgado a los fines de pronunciarse al respecto realiza las siguientes observaciones:

En fecha 16 de abril de 2007, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, fue aprehendido por funcionarios de la DISIP.

En fecha 18 de abril de 2009, se realizó la audiencia de presentación en la cual se decretó la detención preventiva del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 25 de mayo de 2009, se realizó la Audiencia Preliminar en la cual el joven adulto admitió los Hechos y se le impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años.

En fecha 26 de mayo de 2009, se publicó la sentencia por admisión de los hechos.

En fecha 25 de junio de 2009, se publico el auto de Ejecución de la Sentencia.

En fecha 30 de junio de 2009, se realizó la audiencia de imposición del mandamiento de Ejecución de sentencia.

En fecha 25 de noviembre de 2009, se ordenó mediante auto de esa fecha oficiar al Director del Centro de Formación Integral Para Varones de esta Ciudad, para que remitiera a este Tribunal Informe Evolutivo del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordenó la realización de una evaluación psiquiátrica.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió comunicación signada con el Nº 220-2009, suscrita por el Director del Centro de Formación Integral Para Varones de esta Ciudad a través de la cual informan que el joven sancionado se encuentra realizando trabajos de albañilería.

En fecha 07 de noviembre de 2009, se recibió informe evolutivo del joven sancionado.

En fecha 10 de diciembre de 2009, se realizó cómputo por secretaría, donde se deja constancia que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido detenido por el lapso de 7 meses y 22 días, faltándole por cumplir 1 año, 5 meses y 8 días de la sanción impuesta.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió informe de la evaluación psiquiátrica del joven sancionado, donde se deja constancia que no hay variaciones con respecto a los hallazgos con relación a la evaluación practicada en fecha 12 de abril de 2009.

Considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que recae sobre el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDFA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa y se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO. En lo que respecta a la solicitud de permiso para realizar trabajos de Albañilería, fuera de la institución el Tribunal lo acuerda en conformidad debido a que es el objetivo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la reinserción del mismo a la sociedad, para lo deberá comparecer ante este Tribunal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien indicará el lugar donde se va a realizar el trabajo de Albañilería y el Tribunal realizará las autorizaciones respectivas. TERCERO: Con respecto al permiso navideño solicitado, se AUTORIZA el permiso navideño desde el 24 de Diciembre hasta el día 04 de Enero de 2010 quedando bajo la responsabilidad de su madre, quien deberá presentarlo nuevamente en la Casa de Formación Integral el día 5 de enero de 2009. Tomando en consideración que los hechos ocurrieron en la casa donde habitan sus hijos, se le prohíbe al adolescente acudir a ese lugar, deberá programarse por parte de la progenitora el lugar donde el adolescente deberá ver a sus hijos. Ofíciese al Director del Centro, se insta a la representante del adolescente para que comparezca conjuntamente con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se le advierte a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que quedará comprometida a presentar al Adolescente en fecha 05 de Enero a las 8:00 de la mañana, deberá presentarlo al Centro de Internamiento. QUINTO: Líbrese boleta de reintegro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 17 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado de Control. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. SAMANDA YEMEZ GONZALEZ


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. SAMANDA YEMEZ GONZALEZ