REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


Competencia: Civil

SOLICITANTE: YOLIMAR COROMOTO RODRIGUEZ MONROY, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°. V- 12.547.985.

ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.918,
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

RELACION DE LA CAUSA
Mediante escrito presentado en fecha 30-11-2009, la ciudadana YOLIMAR COROMOTO RODRIGUEZ MONROY, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°. V- 12.547.985 asistida por el Abogado en ejercicio ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.918, acudió por ante este Tribunal y recurrió de Hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, .por la negativa de admisión de la apelación, interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la causa N° 837-2009, solicitud de Divorcio, conforme Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CELIO RODRIGUEZ JIMENEZ y YOLIMAR COROMOTO RODRIGUEZ MONROY.

UNICA:
Del computo realizado por este Juzgado, en fecha Primero (01) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009), se constata que desde la fecha 13-11- 2009 exclusive hasta el día 30-11-2009 inclusive, transcurrieron en este Tribunal un total de Nueve (09) días de despacho, Analizando este Juzgador que del lapso antes señalado se puede evidenciar que el recurso de hecho se interpuso de manera extemporánea por retrasada, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código procedimiento Civil, declara INADMISIBLE recurso de hecho y ordena el archivo del mismo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12: y 30 p.m. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/dm.