REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
199° y 150°

Tucupita, Primero (01) de Diciembre de 2009

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÒN POSITIVA

ASUNTO: YP21-S- 2009-000009
PARTE ACTORA: JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS.
Abg. EDUARDO CESAR ÑIQUE C. y BRANLY VILLARROEL, I. P. S. A. Nº 132348 y 95644.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL TASCO C. A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ARCADIO BRITO, I. P. S. A. 67289
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de 2009, siendo las Diez (10:00 A. M) de la mañana (10:00 A. M.), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.543.974, parte demandante en esta causa, debidamente representados por los Abg. EDUARDO CESAR ÑIQUE C. y BRANLY VILLARROEL, I. P. S. A. Nº 132348 y 95644; Igualmente compareció el Abg. ARCADIO BRITO, I. P. S. A. 24.841, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada: EMPRESA EL TASCO, C. A. El Juez solicita a las partes, los escritos de prueba. La parte Actora consigna escritos de prueba constante de: Un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos. Por su parte la parte demandada, consigno escrito de pruebas constante de: Cinco (05) folios útiles, Una (01) copia certificada del Expediente Nº: YP21-S- 2009- 000008, que cursa por el Tribunal Primero de SME, de este mismo Circuito Laboral incoado por la Empresa El Tasco C. A., por Participación de Despido y Doce (12) anexos. El Juez concede la palabra a las partes. Hace uso de la palabra el Actor y sus Apoderados Judiciales, solicitando el Reenganche y pago de salarios caídos. El Apoderado Judicial de la Demandada, LA Empresa insiste en el Despido y OFRECE la Cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 55.000,00), que de ser aceptados por el trabajador, le cancelare en este mismo acto, mediante cheque Nº: 48340735, de la Cuenta Corriente Nº: 0134-0431-31-4311010862, perteneciente a la Demandada: Empresa El Tasco, C. A., Girado contra el Banco BANESCO, fechado: 01-12-2009, Agencia Tucupita, Estado Delta Amacuro, correspondiente a: Diferencia del Veinticinco (25%) por ciento de Prestaciones de Antigüedad, de los años: 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; La Antigüedad fraccionada del año 2009 (66 días); Ochenta y Dos días y Medio (82, días) de Utilidades del 2009; Intereses Prestacionales por un monto de Once Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 11.000,00) y la Indemnizaciòn del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Interviene el Actor y manifiesta: ACEPTO, la oferta hecha por la Empresa El Tasco C. A. en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitan al Tribunal Homologar el presente Convenimientio. El Tribunal, visto del acuerdo de pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte del Actor, procede cuanto en Derecho corresponde a Homologar el mismo y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago realizado por el Apoderado Judicial de la Demandada, Empresa El Tasco, C. A., y Aceptado por el Actor, Ciudadano: JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente acta a las partes. TERCERO: CERRAR Y ARCHIVAR el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, al Primer (01) día del mes de Diciembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ

LAS PARTES COMPARECIENTES




EL ACTOR


APODERADOS JUDICIALES
APODERADOJUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. ISBELIA ASTUDILLO













LM/ia/ YP21-S- 2009-000009