REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
199° y 150°

Tucupita, Catorce (14) de Diciembre de 2009

AUDIENCIA PRELIMINAR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: YP21-L-2009-000013
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE PALOMO, JEAN CARLOS JOSE GONZALEZ y JESUS ALBERTO JIMENEZ.
APODERADO JUDICIAL: Abg. BRANLY VILLARROEL I.P.S.A. 95.644
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DIVILCA, C.A. y MPPIV
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de 2009, siendo las Diez y Treinta (10:30 AM) de la mañana, comparece por ante el Tribunal, el Abg. BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14440895, Inscrito en el I.P.S.A, bajo la Matricula Nº: 95644, en su condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ALVARO JOSE PALOMO, JEAN CARLOS JOSE GONZALEZ y JESUS ALBERTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: 19040576, 20566122 y 21082652, domiciliados en Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en la presente causa. El Tribunal deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA del Representante Estatutario de la Empresa: INGENIERIA DIVILCA, C.A., ni por si por Apoderado Judicial. El Juez, solicita a la parte compareciente el Escrito de Prueba, quien consigna escrito en Dos (02) folios sin anexos. Igualmente el Tribunal deja Constancia de la INCOMPARECENCIA, del Representante Legal del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, ni por si ni por Apoderado Judicial alguno, codemandado en esta causa, por lo que este Tribunal debe declarar LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, pero por cuanto las Instituciones del Estado Venezolano, gozan de Prerrogativas, es imperante para este Juzgador, Remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio, para que prosiga con el curso legal de la causa. Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRUIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO LABORAL. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR LAS PRUEBAS EN ESTE MISMO ACTO. TERCERO: SE ORDENA ENTREGAR COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA AL ACTOR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE .
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ

APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES


LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO

LM/ ia.YP21-L-2009-000013