REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2008-000064
ASUNTO : YG01-X-2009-000001

PONENTE : JUEZ SUPERIOR .DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO


Vista el acta de inhibición, de fecha 21 del mes de enero de 2009, mediante la cual la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, en su carácter de Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, .se inhibe para conocer el presente asunto, alegando para ello en su escrito lo siguiente:

ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION.- Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos, e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: …/….7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; de igual manera establece el artículo 87.- INHIBICION OBLIGATORIA.- Los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Por lo que corresponde a esta Juzgadora, INHIBIRSE del conocimiento del presente recurso de apelación, distinguido con el Nro. YP01-R-2008-00064, interpuesto por la DRA. MARIA BELEN LOPEZ, actuando en su carácter de defensora pública primera penal, del ciudadano DENNIS ANTONIO RODRIGUEZ, por cuanto en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realice audiencia de presentación de detenidos, en virtud de que el Fiscal Sexto del Ministerio Público, puso a la orden del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a mi cargo para esa fecha, al ciudadano DENNIS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.385, dictando en dicha audiencia MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, todos de la norma adjetiva penal, en relación al ciudadano DENIS ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MO MEIXIA y el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión esta, que fue apelada por la defensora Pública Primera Penal y que es la que cursa en el presente recurso, por lo que, dando cumplimiento a la norma antes transcrita me INHIBO, como en efecto hago del conocimiento de la misma. Se anexa copias certificadas del recurso de apelación en el cual constan la audiencia de presentación y el auto fundado de la medida judicial privativa preventiva de libertad, en la cual emiti pronunciamiento.
LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Luego de analizar tanto el acta de inhibición suscrita por la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, actuando como Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro, como las demás actas que conforman el cuaderno separado, se aprecia que su dicho, aunado al escrito como soporte de lo antes indicado, se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo indicado, se declara con lugar la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Inhibición, interpuesto por la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, actuando en este acto, con el carácter de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, del Estado Delta Amacuro, en el asunto Nª YG01-X-2009-0001, proceso seguido al imputado DENNIS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.385, donde la Abogada presidiendo el Tribunal Segundo en Funciones de Control en lo Penal, emitió un Auto de Audiencia Preliminar de fecha 27 de noviembre de 2008, en el que se establece en forma clara haber opinado en el asunto principal. Por lo que se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal.: . Segundo:... Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO (Ponente)
JUEZ SUPERIOR

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR

ALEXIS DÍAZ LEÓN
JUEZ SUPERIOR ( Suplente )


LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ