REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000298
ASUNTO : YK01-X-2009-000004
PONENTE : JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Vista el acta de inhibición, de fecha 14 del mes de enero de 2009, mediante la cual el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, .se inhibe para conocer el presente asunto, alegando para ello entre otras cosas en su escrito lo siguiente:
ACTA DE INHIBICION
…” Ahora bien; por medio de la presente acta me inhibo de conocer y decidir el presente asunto signado con el YP01-P-2006-000298, seguido al ciudadano Omar José Fernández, por las siguientes razones: en fecha 21 de junio de 2006, quien suscribe actuando como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia preliminar, mediante la cual admitió parcialmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Condenó a través del procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano OMAR JOSÉ FERNÁNDEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penal accesorias de Ley, al referido acusado por su participación culpable y responsable en la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y castigado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, tipificado y sancionado en el artículo 263 ejusdem. En fecha 21 de junio de 2006, el suscrito dicto la sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal... Ahora bien, quien suscribe declara la existencia de una causal de inhibición, con el objeto de la controversia. La inhibición se encuentra en los artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal….. Y así se declara”.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
Luego de analizar tanto el acta de inhibición suscrita por el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, actuando como Juez Primero de Juicio del Estado Delta Amacuro, como las demás actas que conforman el cuaderno separado, se aprecia que su dicho, aunado al escrito como soporte de lo antes indicado, se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo indicado, se declara con lugar la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Inhibición, interpuesto por el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, actuando en este acto, con el carácter de Juez Primero de Juicio, del Estado Delta Amacuro, en el asunto Nª YP01-P-2006-000298, proceso seguido al acusado OMAR JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.567.064, donde el Abogadao presidiendo el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal, emitió un Auto de Presentación del acusado, en fecha 30 de abril de 2006 y Audiencia Preliminar de fecha 21 de junio de ese año, en el que se establece en forma clara haber opinado en el asunto principal. Por lo que se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal.: . Segundo:... Déjese copia certificada. Remítase esta causa al Presidente del Circuito Penal, con la finalidad de que nombre a un nuevo Juez, para que conozca esta causa. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO (Ponente)
JUEZ SUPERIOR
ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
JUEZA SUPERIOR ( Suplente )
LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ
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