REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043
ASUNTO : YK01-X-2009-000007


JUEZ SUPERIOR : DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

En fecha 22 de enero del presente año, se reciben actuaciones provenientes del Juzgado único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con consulta de recusación planteada por el imputado GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, en contra del Juez que preside ese Tribunal JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA. En esta misma fecha, se designa como ponente para conocer esta causa, al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

El acusado GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, asistido por el Abg. NEIL JESUS REAÑO GARCIA, portador de la cedula de identidad N° 10.153.573, anotado en el INPRE, bajo el N° 56.527, en el escrito donde recusa al Abg. JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, Juez Primero de Juicio de este Estado, expone entre otras cosas lo siguiente :

…”Consta en las actuaciones que conforman la presente causa, que el ciudadano Jorge Alejandro Cárdenas Mora, conoció de la misma en condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro. Ahora bien, dado que se encuentra en los actuales momentos como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio…conociendo de la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 86, ordinal 7mo”…

En el informe presentado por el Abg. JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, Juez Primero de Juicio de este Estado, señaló entre otras cosas lo siguiente :

…”Para el día y la hora en que fue presentado, por ante la oficina de Alguacilazgo, el presente escrito de recusación el suscrito, no se había abocado, al conocimiento de la presente causa ; no obstante, en esa misma fecha, es decir el 15 de enero de 2009, el suscrito, se abocó y se inhibió de conocer y decidir el asunto signado bajo el N° YP01-P2008-000043, seguido al ciudadano GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, por cuanto conocí como Juez de Control, tanto en la fase preparatoria, como en la fase intermedia y celebre la audiencia preliminar, admitiendo la acusación, las probanzas ofrecidas y manteniendo la medida de coerción personal… En el cuaderno de inhibición, consta…las actuaciones realizadas por mi persona como Juez Primero de Control”…

MOTIVACION PARA DECIDIR

Al analizar, la recusación presentada por el imputado GERARDO ANTONIO SEPULVEDAD BETANCOURT, y demás autos que integran el cuaderno separado, ante el Tribunal Primero de Juicio, se observa que es cierto que el Abogado Jorge Alejandro Cárdenas Mora, actuando como Juez Primero en Funciones de Control en lo Penal, de este Estado, se pronunció en la Audiencia Preliminar, admitiendo la acusación, las pruebas ofrecidas y manteniendo la medida de coerción personal en contra de este acusado, cuestión que es ratificada por este Juez en el informe presentado ante esta Corte de Apelaciones. También, es cierto, que para la fecha 15 de enero de 2009, tiempo en el que se presenta el escrito de recusación ante la oficina de Alguacilazgo, el Juez, no se había abocado a conocer el asunto principal, como en efecto lo hizo para esa misma fecha. Entendiéndose, que para esa fecha, el Juez no había leído el referido caso.

También, se aprecia, que el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, actuando como Juez Primero de Juicio, en fecha 15 de enero del presente año, se Inhibe de conocer el asunto principal N° YP01-P-2007-043, por el cual fue recusado, manifestando los mismos alegatos antes referidos. Este Tribunal Colegiado, en fecha 22 de enero de este año, decide, declarar con lugar esta Inhibición, lo que ocasiona que este funcionario se separe de conocer esta causa y sea otro Juez de Juicio distinto que continué conociendo este asunto.

DISPOSITIVA

Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Sin lugar, la recusación, interpuesta por el acusado GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, asistido por el Abg. NEILL JESUS REAÑO GARCIA, portador de la cedula de identidad 10.153.573, anotado bajo el INPREABOGADO Nro-56.527, en contra del Abg. JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, Juez Primero de Juicio de este Estado, en el asunto principal Nª YP01-P-2007-000043,. Segundo:. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO (Ponente)
JUEZ SUPERIOR


ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
JUEZA SUPERIOR ( Suplente )

LA SECRETARIA
YOANSIR GONZALEZ