REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000172
ASUNTO : YK01-X-2009-000010
PONENTE : JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Vista el acta de inhibición, de fecha 20 del mes de enero de 2009, mediante la cual el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, .se inhibe para conocer el presente asunto, alegando para ello entre otras cosas en su escrito lo siguiente:
ACTA DE INHIBICION
… “ Ahora bien; por medio de la presente acta me inhibo de conocer y resolver el presente asunto signado con el YP01-P-2007-000172, seguido al ciudadano Sumari Diquez Ali José, por las siguientes razones: en fecha 05 de diciembre de 2007, quien suscribe actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia preliminar, mediante la cual admitió la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se ordenó la apertura del juicio oral y público. En esa misma fecha, decrete medida privativa judicial preventiva de libertad. En fecha 06 de diciembre de 2007, el suscrito dicto el auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitida en su oportunidad la presente causa al Juez de Juicio…. La inhibición se encuentra en los artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal... De manera pues, conforme a lo antes expuesto considero que he emitido opinión en el presente asunto…motivo por el cual en aras de una tutela judicial efectiva, me inhibo de conocer y decidir la presente causa. De igual manera de ser declarada con lugar la inhibición, como en efecto lo solicitó, pido que se convoque al suplente o suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del presente asunto... Y así se declara.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
Luego de analizar tanto el acta de inhibición suscrita por el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, actuando como Juez Primero de Juicio del Estado Delta Amacuro, como las demás actas que conforman el cuaderno separado, se aprecia que su dicho, aunado al escrito como soporte de lo antes indicado, se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo indicado, se declara con lugar la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Inhibición, interpuesto por el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, actuando en este acto, con el carácter de Juez Primero de Juicio, del Estado Delta Amacuro, en el asunto Nª YP01-P-2007-000172, proceso seguido al acusado ALI JOSE SUMARI DIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.659.195, donde el Abogadao presidiendo el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal, emitió un Auto de Audiencia Preliminar de fecha 06 de diciembre de 2007, y auto de apertura a juicio, de esa misma fecha, en el que se establece en forma clara haber opinado en el asunto principal. Por lo que se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal.: . Segundo: Infórmese al Presidente de este Circuito Judicial, esta decisión. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO (Ponente)
JUEZ SUPERIOR
ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
JUEZA SUPERIOR ( Suplente )
LA SECRETARIA
YOANSIR GONZALEZ
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