REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000440
ASUNTO : YP01-P-2005-000440

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. FRANISES VALERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, donde solicita orden de captura al imputado: JOSE GREGORIO MANEIRO.

A los fines de decidir este Tribunal observa que del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 03 de junio de 2005, la Fiscalía Tercera presentó formal acusación en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MANEIRO, y a otros ciudadanos, por el delito de CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.

Realizándose la Audiencia Preliminar en fecha 28 de Julio de 2005, donde se acuerdo a favor de los ciudadanos: ROGER HERNANDEZ, REINIS GARCÍA, EDGAR LEOTA, LUIS ORTÍZ, OMAR RODRIGUEZ, HUMBERTO SOTILLLO, LUIS SOTILLLO y CESAR SOTILLO, identificados en autos, la Suspensión Condicional del Proceso.

En cuanto al Imputado: JOSÉ GREGORIO MANEIRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la separación y compulsa de la causa, por cuanto es necesario que se realice la Audiencia Preliminar con respecto a él.

Asimismo se observa que en reiteradas oportunidades se ha fijado la audiencia preliminar la cual ha sido imposible ser realizada, debido entre otras cosas a la incomparecencia del imputado JOSE GREGORIO MANEIRO.

En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es librar orden de captura al referido imputado a fin de garantizar la realización de la audiencia preliminar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: orden de captura al ciudadano: JOSE GREGORIO MANEIRO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-12-1973, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.848.469, residenciado en la Comunidad de Soledad. Estado Bolívar; a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con, a los fines que sea aprehendido y conducido posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA