REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000495
ASUNTO : YP01-P-2007-000495


RESOLUCION No. 08
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: DANNI RAFAEL HEREDIA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad 14.487. 359, Fecha de Nacimiento 08-12-75, edad: 32 años, soltero, Grado de Instrucción: 1er año, Profesión u Oficio: Chofer de la empresa Elenor, nombre de los padres Eloy Rafael Medina (V) y Doris Heredia (V), residenciado Paloma Sector las Josefinas carretera Nacional cerca del Restaurante el Rey de la Sopa. Asistido en este acto por la Defensora Pública. Abg. María Belén López.
VICTIMA: ARMINDA RODRIGUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que la Audiencia Preliminar en el presente asunto no se ha realizado por incomparecencia del acusado, este Tribunal acuerda ordenar su búsqueda y captura, en tal sentido previamente observa:

Que en fecha 01 de junio de 2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano: DANNI RAFAEL HEREDIA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad 14.487. 359, Fecha de Nacimiento 08-12-75, edad: 32 años, soltero, Grado de Instrucción: 1er año, Profesión u Oficio: Chofer de la empresa Elenor, nombre de los padres Eloy Rafael Medina (V) y Doris Heredia (V), residenciado Paloma Sector las Josefinas carretera Nacional cerca del Restaurante el Rey de la Sopa. Asistido en este acto por la Defensora Pública. Abg. María Belén López, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Fijándose la audiencia preliminar, para el día 21 de junio de 2007, la cual se difiere por ausencia del acusado. Asimismo se observa que fue diferida dicha audiencia en los actos siguientes por ausencia del acusado.

El Tribunal acordó citarlos a través de la fuerza pública y se comisionó a la Policía Municipal, quien mediante acta policial de fecha 09 de junio de 2008, se dejó constancia que en la dirección suministrada por el acusado, el ciudadano solicitado se había mudado fuera de la Comunidad, y se desconocía el paradero del mismo.

En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es librar orden de captura al referido imputado a fin de garantizar la realización de la audiencia preliminar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió la Medida Cautelar otorgada al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: orden de captura al ciudadano: DANNI RAFAEL HEREDIA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad 14.487. 359, Fecha de Nacimiento 08-12-75, edad: 32 años, soltero, Grado de Instrucción: 1er año, Profesión u Oficio: Chofer de la empresa Elenor, nombre de los padres Eloy Rafael Medina (V) y Doris Heredia (V), residenciado Paloma Sector las Josefinas carretera Nacional cerca del Restaurante el Rey de la Sopa. Asistido en este acto por la Defensora Pública. Abg. María Belén López; a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con, a los fines que sean aprehendidos y conducidos posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA